Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 170/2016. (PP. 292/2017).

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NIG: 2906942C20160001033.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 170/2016. Negociado: 00.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Ana María Alonso Álvarez.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Pilar Cándida Alonso Álvarez, José Alonso Álvarez, Juan Alonso Vargas y Francisco Alonso Rodríguez.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 170/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Ana María Alonso Álvarez contra Pilar Cándida Alonso Álvarez, José Alonso Álvarez, Juan Alonso Vargas y Francisco Alonso Rodríguez sobre obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 226/16

En Marbella, a 9 de diciembre de 2016, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 170/16, a instancia de Ana María Alonso Álvarez, representada por Sr. Leal Aragoncillo, frente a Pilar Cándida Alonso Álvarez, José Alonso Álvarez, Francisco Alonso Rodríguez y Juan Alonso Vargas.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Ana María Alonso Álvarez, frente a Pilar Cándida Alonso Álvarez, José Alonso Álvarez, Francisco Alonso Rodríguez y Juan Alonso Vargas, y, en su consecuencia, declaro a Ana María Alonso Álvarez como propietaria, por usucapión extraordinaria conforme al art. 1959 Ccvil., de la finca señalada con el número 1 y 3 de Huerta Chica, finca registral 3280, inscrita en registro de la Propiedad núm. Dos, hoy a nombre de Cándida Alonso Vargas, condenando a los demandados a estar y pasar por mencionada declaración, teniendo a Pilar Cándida Alonso Álvarez, José Alonso Álvarez como allanados íntegramente a la demanda sin imponerles costas.

Una vez firme la presente ordeno librar mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. Dos de Marbella para la inscripción de la finca a favor de la actora, con cancelación de las inscripciones contradictorias.

Con costas a los declarados rebeldes.

Notifíquese a las partes. A los rebeldes en los términos del art. 497 de la LEC.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de .................................., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Juan Alonso Vargas y Francisco Alonso Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Marbella, a trece de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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