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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica y audiovisual.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura. En su apartado 2.d) establece que le corresponde la investigación, fomento y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales.
En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de cinematografía y artes audiovisuales. Por otra parte, el art. 8.2.b) del mencionado Decreto 213/2015, de 14 de julio, establece que corresponde a la Dirección General del Innovación Cultural y del Libro las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.
La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
Las obras audiovisuales desempeñan un papel importante en la configuración cultural de las identidades europeas y reflejan las distintas tradiciones de los Estados miembros y las regiones. Si bien existe una fuerte competencia entre las películas producidas fuera de la Unión, la circulación de obras audiovisuales europeas fuera de sus países de origen es limitada, a causa de la fragmentación en mercados nacionales o regionales. Se trata de un sector caracterizado por unos elevados costes de inversión, a lo que se suma la falta de rentabilidad por lo limitado de las audiencias y dificultades para generar financiación privada adicional.
Este factor cultural condiciona diversos aspectos económicos propios de la actividad cinematográfica y audiovisual, singularizándola respecto a otros sectores económicos en los que la presencia de las políticas de estímulo y protección no es tan fundamental como en ésta.
Desde la Administración andaluza, conscientes de esta realidad, se ha pretendido establecer medidas para impulsar la difusión de obras audiovisuales. Para ello, la Consejería de Cultura mediante Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales y se efectuaba su convocatoria para el año 2006, concedía subvenciones a la distribución de películas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica, a la participación de obras audiovisuales en festivales y a la participación de productores audiovisuales en mercados y eventos de promoción audiovisual.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 6 de marzo de 2006, los cambios normativos producidos desde la publicación de aquella, especialmente la entrada en vigor del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la necesidad de establecer nuevas medidas para impulsar la difusión de obras audiovisuales con el objetivo de mejorar el tejido industrial de las personas o entidades que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo, se ha considerado necesario actualizar y mejorar dichas bases reguladoras, ajustándolas a la nueva normativa reseñada.
La presente Orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, sin exigir que, junto a la solicitud las personas o entidades beneficiarias aporten ningún otro documento, contribuyendo de esta forma a dotar a la norma de una mayor simplicidad y eficiencia. Así mismo, atendiendo a la naturaleza jurídica de las personas solicitantes, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, se prevé que estas últimas deberán relacionarse con esta administración a través de medios electrónicos para la realización de los trámites previstos en el procedimiento que se regula mediante las presentes bases reguladoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, la cuantía de las ayudas previstas hacen que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las ayudas que se regulan se acogen en consecuencia al régimen de mínimis y, por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013 pág.1). No obstante, conforme se dispone en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, esta resolución no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en dicho artículo. La ayuda total bajo este concepto de mínimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Antes de proceder a la concesión de la ayuda, el centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado en el apartado anterior y que se cumplen las demás condiciones del citado Reglamento.
En atención a lo anterior, la presente Orden es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo, estableciendo la regulación que se considera imprescindible para la implantación de medidas de apoyo a la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje, garantizándose de esta forma el cumplimiento de los principio de seguridad jurídica y proporcionalidad de la norma.
Entre otras cuestiones, las presentes bases reguladoras establecen que, en las subvenciones destinadas a la distribución y promoción de largometrajes cinematográficos en salas de exhibición cinematográfica, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de interés del dinero que les sería aplicable.
Así mismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el procedimiento de elaboración de la presente Orden. Para ello, se introduce un criterio de valoración por el cual se atribuye una mayor puntuación a la distribución y promoción de aquellos largometrajes en los que las direcciones y jefaturas de equipo (dirección, producción, guión, montaje, fotografía, música) han estado integrados mayoritariamente por mujeres, y otro en el que se valora la contribución del largometraje a la ruptura de los roles de género y a la difusión de una información favorable a la igualdad de género, atendiendo tanto al contenido del propio largometraje, como al del material de promoción del mismo.
Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las actividades subvencionables objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
En cuanto a las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, las mismas no han sido tenidas en cuenta como criterios de valoración dada la singularidad de las personas que pueden ser potenciales beneficiarios de la ayuda. Caso de considerarse, supondría una discriminación a favor de aquellas personas beneficiarias con mayor tamaño que dan cumplimiento a la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla de 50 o más trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
De acuerdo con lo anterior, las presentes bases se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, estando amparadas las ayudas que se prevén conceder en la necesidad de promocionar la industria de la distribución y promoción audiovisual, buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura, que serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, dándose con ello cumplimiento a los principios que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, dispone en su artículo 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales, y que tiene entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía.
1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para favorecer la distribución y promoción de películas cinematográficas de largometraje en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía.
2. Son parte integrante de las citadas bases reguladoras el cuadro resumen de la línea de subvención regulada, que se inserta a continuación, y el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente Orden.
2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación del formulario de solicitud (Anexo I) y del formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de la línea de subvención regulada, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de obras audiovisuales y se efectúa convocatoria para el año 2006.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que realice los actos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cuadro resumen que se inserta a continuación, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2017
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |