Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 317/2016. (PP. 121/2017).

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NIG: 4109142C20160010407.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 317/2016. Negociado: 1S.

Sobre: Contratos en general.

De: Xerox Renting, S.A.U.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez

Contra: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 317/2016, seguido a instancia de Xerox Renting, S.A.U., frente a Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

«Que Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Xerox Renting, S.A.U., contra Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento a plazo fijo sin mantenimiento con número 9C9027 suscrito por las partes.

2. Debo condenar y condeno a la demandada a restituir a la actora el equipo Xerox, modelo 550, número de serie 391518125.

3. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de nueve mil novecientos setenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos de euro (9.975,65), más los intereses legales desde la reclamación judicial.

4. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Y encontrándose dicha demandada, Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.-La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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