Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00106215.
NIG: 4109142C20160010407.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 317/2016. Negociado: 1S.
Sobre: Contratos en general.
De: Xerox Renting, S.A.U.
Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez
Contra: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 317/2016, seguido a instancia de Xerox Renting, S.A.U., frente a Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:
«Que Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Xerox Renting, S.A.U., contra Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía:
1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento a plazo fijo sin mantenimiento con número 9C9027 suscrito por las partes.
2. Debo condenar y condeno a la demandada a restituir a la actora el equipo Xerox, modelo 550, número de serie 391518125.
3. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de nueve mil novecientos setenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos de euro (9.975,65), más los intereses legales desde la reclamación judicial.
4. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Y encontrándose dicha demandada, Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía CEPES-Andalucía, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.-La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF