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NIG: 4109144S20130005437.
Procedimiento: 504/13.
Negociado: 3I.
De: Don Luis Fernando Torres García.
Contra: Servicio Andaluz de Empleo, Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., y Esabe Vigilancia.
EDICTO
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 504/2013, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Luis Fernando Torres García contra Servicio Andaluz de Empleo, Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., y Esabe Vigilancia, en la que con fecha 19.9.2016 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por Luis Fernando Torres García contra Esabe Vigilancia, S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 5.297,49 € por los conceptos y períodos ya reseñados, más 529,74 € en concepto de mora.
Asimismo, procede decretar la libre absolución de Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., y SAE, y no hacer pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda.
Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, mediante comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4024 0000 65050413, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla y en «Observaciones» se consignará 4024 0000 65 129912, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 65 y Social-Suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La extiendo yo, la Letrada Judicial para hacer constar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sentencia dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Templar Vigilantes de Seguridad, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
La Letrada de la Administración de Justicia.
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