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NIG: 4109142C20150037652.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1137/2015. Negociado: 2.
De: Unión Financiera Asturiana, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral.
Contra: Comunidad Hereditaria de Dolores Alfonso Blanco.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1137/2015, seguido a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., frente a Comunidad Hereditaria de Dolores Alfonso, Blanco se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente, así como el Auto de fecha 23.6.16 que rectifica la anterior:
SENTENCIA núm. 137/16
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1137/15, a instancia de Unión Financiera Asturiana, representada por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral, y asistida por el Letrado Sr. Prieto Valiente, frente a Herederos Yacente de doña Dolores Alfonso Blanco, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando sustancialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral, Procurador de los Tribunales, y de Unión Financiera Asturiana, y condenar a la Herencia Yacente de doña Dolores Alfonso Blanco, a abonar a la actora la suma de 2217,51 euros, más los intereses legales del art. 1108 del C.C. desde la interpelación judicial, y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación.
AUTO
Doña Maria Trinidad Vergara Gómez.
En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, en el sentido de que se condena a la Herencia Yacente de doña Dolores Alfonso Blanco a abonar a la actora la suma de 2.623,50 euros más los intereses legales del art. 1108 del C.C. desde la interpelación judicial, y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC más las costas causadas en el presente procedimiento.
Y encontrándose dicho demandado, Comunidad Hereditaria de Dolores Alfonso Blanco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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