Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00108689.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 145/2016. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20160000071.
De: Florin Nedelcu Nedelcu.
Abogada: Cristina Rodríguez Alarcón.
Contra: Conumpar Costa del Sol, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado Ejecución núm. 145/2016, a instancia de la parte actora Florin Nedelcu Nedelcu contra Conumpar Costa del Sol, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de Insolvencia núm. 54/17, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 54/17
Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a diez de febrero de dos mil diecisiete. (...)
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
Declarar al ejecutado Conumpar Costa del Sol, S.L., con CIF B93327005, en situación de insolvencia total con carácter provisional, por importe de 1.545,39 euros de principal, más 247,26 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se haga constar la declaración efectuada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Conumpar Costa del Sol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a trece de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF