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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 177/2016. Negociado: I.
NIG: 4109144S20120008484.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: José Luis León Marcos.
Contra: Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2016, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.9.12 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 246,03 euros.
Segundo. Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. No habiendo sido impugnada/s la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 268 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 246,03 euros a cuyo pago resulta condenada Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L., en las presentes actuaciones.
Expídase mandamiento de devolución por importe de 36,70 euros en concepto de intereses y otro por importe de 119,30 euros en concepto de costas procesales a favor de la parte actora.
Procédase a embargar la cantidad de 90,03 euros en concepto de resto de costas a la parte demandada a fin de completar la ejecución.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Velázquez Muñoz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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