Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la lista de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a,  Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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De conformidad con lo establecido en la base 8 apartados 1 y 2 del Anexo I de las Resoluciones de esta Dirección General de Profesionales de fecha 13 de abril de 2015 (BOJA núm. 74, de 20 de abril) y de 18 de marzo de 2015 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), por las que se convocan concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a,  Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, procesados los autobaremos de méritos presentados en Registro Oficial; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Anunciar que la lista de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, atendiendo al orden de puntuación resultante de la suma de la fase de oposición y autobaremo, y en función del número de plazas ofertadas teniendo en cuenta los cupos de reserva para personas con discapacidad, en su caso de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a,  Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche.

Dicha lista, ordenada por la puntuación resultante de la suma de la fase de oposición y autobaremo, se encontrará expuesta al público en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El registro y acreditación de los méritos autobaremados y de los requisitos podrá ser presentada:

- Vía on line preferentemente.

El registro se efectuará por medio del sistema informático la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) en tanto no se habilite la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud.

Para ello la persona interesada habrá de cumplimentar en dicha la aplicación informática en el formulario correspondiente, todos los datos que definen las características asociadas al mérito. En el proceso de cumplimentación del formulario deberá incorporar al expediente la imagen digitalizada del mismo, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad del mismo. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña.

Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente mediante el Certificado digital de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y realizará el registro telemático de la instancia, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma. Para ello el sistema le requerirá la misma al finalizar la cumplimentación del último formulario.

- Vía ofimática.

El registro se efectuará por medio del sistema informático la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) en tanto no se habilite la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud.

Para ello la persona interesada habrá de cumplimentar en dicha la aplicación informática en el formulario correspondiente, todos los datos que definen las características asociadas al mérito. En el proceso de cumplimentación del formulario deberá incorporar al expediente la imagen digitalizada del mismo, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad del mismo. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña.

Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada generará la instancia que deberá imprimir y firmar para su presentación las Oficinas de registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluza de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de certificarse. Las instancias suscriptas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que la remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud. La instancia deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Avenida de la Constitución, núm. 18, 41071, Sevilla).

Segundo. Iniciar la acreditación de méritos y requisitos de la fase de concurso, de conformidad con lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria.

Anunciar el plazo de 15 días hábiles, comenzando el día 18 de abril hasta el día 9 de mayo de 2017, ambos inclusive, para la presentación de la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos alegados que se establecen en la base 3 de la convocatoria.

En caso de ser necesario realizar sucesivos requerimientos, los mismos se irán anunciando los días 6, 13, 20 y 27 de junio de 2017 en la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Si persistiera la necesidad de realizar nuevos requerimientos, se informará de este extremo en el requerimiento que se realice el día 27 de junio de 2017 en la web del SAS.

Tercero. Acreditación de méritos y requisitos.

1. Aquellas personas aspirantes, a las que se les requiera documentación, deberán presentar:

a) La documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

b) La documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la base 8.3 de la convocatoria, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

2. Acreditación de requisitos.

Aquellas personas aspirantes requeridas deberán presentar mediante el registro y aportación telemática prevista en el apartado primero de esta resolución la documentación acreditativa de los mismos:

a) DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán acreditar esta circunstancia.

b) Título exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que opta o, en su caso, la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.

3. Acreditación de méritos.

Aquellas personas aspirantes requeridas deberán presentar mediante el registro y aportación telemática prevista en el apartado primero de esta resolución la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.

El Tribunal Calificador no podrá tomar en consideración los méritos alegados y autobaremados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del autobaremo que fue establecido en la Resolución de 26 de julio de 2016 (BOJA núm. 146, de 1 de agosto). Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por el Tribunal en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

En el supuesto de que, solicitada por las personas aspirantes la acreditación de méritos, no recibieran en tiempo la certificación interesada, deberán adjuntar fotocopia de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse en la misma forma, fotocopia de la misma, para su unión al expediente.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado. No obstante, respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto al castellano, no será necesario presentar la traducción literal del contenido, salvo a requerimiento del Tribunal.

La acreditación de los méritos registrados electrónicamente por los/las aspirantes deberán acreditarse conforme a las especificaciones que se indican a continuación. Sólo se admitirá como medio de acreditación el que se indica para cada uno de los méritos.

3.1. Experiencia profesional.

3.1.1. Para la valoración de los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, en el Sistema Sanitario Público Andaluz gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial, o cualquier a otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones en que se prestaron dichos servicios.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud, que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE) se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.

3.1.2. Para la valoración de los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, en el Sistema Sanitario Público Andaluz gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior:

Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

3.1.3. Para la valoración de los servicios prestados en centro hospitalario cuya gestión se encuentre encomendada por una entidad de naturaleza pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía a una entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado 1.1 del Anexo del Baremo de méritos:

a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

3.1.4. Para la valoración de los servicios prestados centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación, y en centros no sanitarios de la Administración Pública:

a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. Junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

b) En el caso de centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios, certificación, emitida por la Dirección de los Centros de destino, de la existencia de un concierto de la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o de la adscripción al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación, con indicación de las fechas.

3.1.5. Para la valoración de los servicios prestados en centros sanitarios públicos no españoles, gestionados por administración pública sanitaria o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

b) Certificado, emitida por la Dirección de los Centros de destino, en el que se acredite el carácter de centro sanitario público, gestionado por administración pública sanitaria o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho.

3.1.6. Para la valoración de los servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y puesto directivo o cargo intermedio en que se prestaron dichos servicios.

b) Nombramiento como puesto directivo o cargo intermedio.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud, que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE) se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación ni el nombramiento.

3.1.7. Para la valoración de servicios prestados como Alto Cargo u ocupando un puesto de Libre Designación (PLD) en el Ministerio competente en materia de Sanidad, en las Consejerías competentes en materia de Salud o en los Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas como Alto Cargo o puesto de Libre Designación (PLD) en que se prestaron dichos servicios.

b) Boletín Oficial en el que se publicó el nombramiento.

3.1.8. Para la valoración de servicios prestados ocupando un puesto de RPT en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en las Consejerías de Salud o en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Certificación de servicios prestados, emitida por el órgano competente, con indicación de las fechas de inicio y fin y puestos en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional del puesto.

3.2. Actividades formativas. Los méritos incluidos en este apartado se acreditarán con la presentación de la siguiente documentación:

3.2.1. Otras titulaciones académicas. Título expedido por el Ministerio competente en materia de Educación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, dentro de la Unión Europea (UE), traducción literal del contenido del documento realizado por traductor/a jurado y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de la Unión Europea (UE), traducción literal del contenido del documento realizado por traductor/a jurado y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio competente en materia de Educación español.

En ambos supuestos podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

3.2.2. Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios.

Título o certificación de la Universidad que lo imparte en el que se especifique la denominación del mismo y en la que conste haber sido superada por la persona aspirante aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos asignados a dicha actividad formativa.

En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, dentro de la Unión Europea (UE), traducción literal del contenido del documento realizado por traductor/a jurado y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de la Unión Europea (UE), traducción literal del contenido del documento realizado por traductor/a jurado y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio competente en materia de Educación español.

En ambos supuestos podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

3.2.3. Certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados.

Podrá requerirse la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

3.2.4. Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas, la entidad que lo imparte y, en su caso, la entidad acreditadora.

Sevilla, 23 de febrero de 2017.- La Directora General, Celia Gómez González.

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