Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxi del municipio de Vélez-Málaga (Málaga). (PP. 2095/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar las tarifas urbanas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas, IVA INCLUIDO

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2

Bajada de bandera 3,00 euros 3,50 euros

Km recorrido 0,90 euros 1,10 euros

Hora de espera 19,00 euros 23,00 euros

Servicio mínimo 5,00 euros 6,00 euros

Salto 0,05 euros 0,05 euros

Suplementos:

Recogida a domicilio (*) 1,50 euros 1,50 euros

Bolsas (pulsaciones máx. 10) 0,10 euros 0,10 euros

Maletas, bolsas de golf (pulsaciones máx. 4) 0,50 euros 0,50 euros

Los realizados los días 24 y 25 de diciembre, desde 2,00 euros 2,00 euros

las 22,00 horas del día 24 a las 8,00 horas del día 25,

y desde las 22,00 horas del día 31 a las 8,00 horas

del día 1 de enero.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios de recogida a domicilio a los que se aplicará el suplemento previsto en las presentes tarifas.

(*) En los supuestos de recogida a domicilio la bajada de bandera se producirá una vez se recoja el cliente, incrementándose el precio final de la carrera con el importe del suplemento en concepto de «recogida a domicilio».

Tendrá la consideración de servicio urbano el servicio prestado dentro del término municipal.

La tarifa 1 se aplicará a los servicios urbanos siguientes:

- Los realizados de lunes a viernes, en días laborables, de las 6,00 a las 22,00 horas.

La tarifa 2 se aplicará a los servicios urbanos siguientes:

- Los realizados en días laborables desde las 22,00 a las 6,00 horas.

- Los realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 horas.

- Los realizados los días de fiestas locales, las 24 horas.

El cuadro de tarifas, tanto urbanas como interurbanas (según el modelo oficial establecido en el Anexo de la Orden de 20 de julio de 2011), deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.

Segundo. Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2015.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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