Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía para la puesta a disposición de los juzgados y tribunales y de la ciudadanía de puntos de información sobre la mediación en las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 9 de febrero de 2017, se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía para la puesta a disposición de los juzgados y tribunales y de la ciudadanía de puntos de información sobre la mediación en las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para general conocimiento, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 17 de febrero de 2017.- La Secretaria General, Mercedes Fernández Ordóñez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA CENTRO PARA LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE DE ANDALUCÍA PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Y DE LA CIUDADANÍA DE PUNTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA MEDIACIÓN EN LAS SEDES JUDICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Sevilla, a 9 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, doña Mercedes Fernández Ordóñez, Secretaria General para la Justicia, nombrada por el Decreto 118/2014, de 22 de julio, y en virtud de la Orden de delegación de firma de fecha 1 de febrero de 2017, del Excmo. Sr. Consejero de Justicia e Interior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 214/2015, e 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, y al amparo de los artículos 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 108 de la citada Ley y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Presidente de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía, nombrado por el Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 18.1 y 2 en relación con el 13.2.a) de los Estatutos de la citada Fundación, que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2011, en reunión del Pleno del Patronato de la Fundación y se acordó la elevación a escritura pública, según escritura de 16 de enero de 2012, donde se protocolizaron los acuerdos sociales de la citada Fundación, ante don Francisco José Aranguren Urriza, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con el número 42 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio, y a tal fin

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 150.2 indica que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 214/2015, de 14 de julio, establece que le corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias en materia de Administración de Justicia, que incluye la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

II. En el ámbito de la legislación comunitaria la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, tiene como objetivo facilitar el acceso a las diferentes modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Respecto a la mediación penal, la norma comunitaria que resulta de aplicación es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Por su parte, la legislación estatal sobre la mediación la constituye la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla posteriormente determinados aspectos de la citada Ley.

Precisamente la Ley 5/2012, de 6 de julio, establece en su disposición adicional segunda que las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

Esta información debe entenderse como previa al inicio de un procedimiento de mediación y, en ningún caso, debe considerarse como una fase del mismo, si bien, se considera de trascendental importancia dar esta información en el momento actual por profesionales expertos en la materia, para conseguir una implantación efectiva de la mediación.

III. El 29 de julio de 2015 se suscribió un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía cuyo objetivo es el impulso de la mediación y de otras formas pacíficas de resolución de conflictos, contribuyendo a una mayor difusión y a su más amplio conocimiento por parte de los ciudadanos.

Tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Consejería de Justicia e Interior comparten la importancia del fomento de la mediación, a fin de integrar en nuestra sociedad este sistema como un proceso de resolución de conflictos antes y dentro del procedimiento judicial, propiciando de esta forma la satisfacción de las partes enfrentadas, coincidiendo ambas partes en la necesidad de establecer puntos de información sobre la mediación en las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De entre los compromisos asumidos en el citado convenio por la Consejería de Justicia e Interior destaca el de poner a disposición de los órganos judiciales y de los ciudadanos información sobre la mediación u otras formas de resolución pacífica de conflictos como alternativa al proceso judicial, procurando crear puntos de información sobre ellas en los edificios judiciales. Igualmente se comprometía a la aportación de, en la medida de lo posible, espacios en sede judicial adecuados y medios materiales suficientes para el desarrollo de la información de mediación y especialmente a la sesión informativa presencial previa al proceso de mediación, además de facilitar los datos relativos al resultado de las derivaciones de información de mediación llevadas a cabo en los distintos órganos judiciales, salvo en las mediaciones penales de adultos que se desarrollarán íntegramente en sede judicial.

IV. Por Acuerdo de 3 de noviembre de 2009, el Consejo de Gobierno autorizó a la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública a constituir la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (en adelante la Fundación Mediara), que fue inscrita en el Registro de Fundaciones por Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

En virtud del artículo 2.3 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, la Fundación Mediara se adscribe a la Consejería de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General para la Justicia.

Según sus Estatutos, los fines de la Fundación Mediara son, entre otros, la promoción de la mediación y el arbitraje como formas de resolución de conflictos complementarias a la jurisdicción y la realización de actividades que posibiliten un marco institucional en el que se realice la mediación y el arbitraje privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta el objetivo del convenio de colaboración firmado se considera a la Fundación Mediara, entidad instrumental del sector público andaluz, como idónea para la puesta en marcha y gestión progresiva de los puntos de información de mediación en los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma Andaluza, atendiendo a los fines previstos en sus estatutos y al objeto del convenio.

V. Las partes firmantes comparten la importancia del fomento de la mediación y son conscientes de la trascendencia de la realización de una información especializada, a fin de integrar en nuestra sociedad este sistema como un proceso de resolución de conflictos, coincidiendo ambas partes en la necesidad de establecer puntos de información sobre la mediación en las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en ningún caso suponen la realización de la sesión informativa del procedimiento de mediación contemplada en el artículo 17 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. No obstante, en el ámbito de la jurisdicción penal, dadas las características de esta jurisdicción, se contempla la celebración en sede judicial tanto de la sesión informativa como del propio proceso de mediación.

VI. Las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación entre cuyos fines se encuentra la mediación, han demostrado su compromiso y responsabilidad con esta materia a la vista de los distintos proyectos en los que en los últimos años han venido participando en colaboración con la Consejería de Justicia e Interior y con el Consejo General del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, la Consejería de Justicia e Interior y la Fundación Mediara acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales, operadores jurídicos y de la ciudadanía en general, de Puntos de información en sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la promoción de la mediación en aras de inculcar la cultura de la mediación como técnica de solución de conflictos, contribuyendo así a su implantación.

Las funciones de estos Puntos de información son la divulgación, la sensibilización y la promoción de la mediación en todos los ordenes jurisdiccionales para aquellas personas que se encuentren inmersas en un procedimiento judicial, así como para aquellas otras que aún no lo hayan iniciado y pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias.

Los Puntos serán atendidos por las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación públicas o privadas, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y así lo soliciten, que prestarán la información de forma gratuita y desinteresada.

En el orden jurisdiccional penal, dadas las características del procedimiento judicial, se contempla la celebración en sede judicial tanto de la sesión informativa como del propio proceso de mediación. En todo caso, la decisión de derivar un asunto concreto al proceso de mediación deberá ser acordada por el órgano jurisdiccional competente, previo acuerdo del Ministerio Fiscal, poniéndolo en conocimiento de las entidades que atiendan las mediaciones penales en el Punto de información de mediación ubicado en la sede judicial que corresponda.

Segunda. Compromisos de las partes.

La Consejería de Justicia e Interior se compromete a ceder un espacio físico en las sedes judiciales apto para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y a dotarlo de los medios materiales necesarios para la implantación de los Puntos de información y para el desarrollo de la mediación penal en sede judicial, justificado éste por el carácter público del derecho penal y la protección a la víctima implicada en dicho proceso. En todo caso, estos medios materiales no supondrán ningún gasto añadido para la Administración Autonómica, puesto que este material debe estar ya disponible en las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o en las sedes judiciales.

La Fundación Mediara se encargará de la organización de los Puntos de información de mediación en las diferentes sedes judiciales, según la demanda y las necesidades, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Consejería y la Fundación Mediara se comprometen a realizar actuaciones de difusión para la promoción de la mediación.

La Fundación Mediara, de forma coordinada con la Consejería, los órganos jurisdiccionales y las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación públicas o privadas, organizarán en cada sede judicial el calendario para la puesta en marcha y la distribución de horarios y espacios, atendiendo a quienes lo soliciten y, en todo caso, previendo la posibilidad de nuevas incorporaciones.

Tercera. Requisitos, plazos y condiciones de las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación solicitantes, para la adhesión.

Los Puntos de información serán atendidos por las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación públicas o privadas, legalmente constituidas, con capacidad de obrar, que tengan contemplado entre sus principales fines el impulso de la mediación y cuenten para la ejecución de la labor informativa con profesionales de la mediación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, que estén interesadas en colaborar, y se adhieran a través del protocolo que figura como Anexo I.

La formación específica de las personas mediadoras designadas por las asociaciones, colegios profesionales, entidades o las instituciones de mediación se exigirá conforme establece el capitulo II del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, y deberá consistir aquella formación específica, en el ámbito de la mediación a la que se dediquen, en una formación con una duración mínima de 100 horas de las cuales un 35% de la duración prevista deben ser horas de prácticas, y que le proporcione al profesional la adquisición de conocimientos y habilidades suficientes para el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento.

Para desarrollar las mediaciones penales además se exigirá contar con una experiencia mínima de dos años en los últimos cinco años de actuación profesional en mediación penal, o de cinco años en los últimos diez años.

La Fundación Mediara publicará en su página web el contenido de este convenio especificando el partido o partidos judiciales y sede concreta donde se va a poner en funcionamiento el Punto de información, para que durante 20 días cualquier asociación, colegio profesional, entidad o institución de mediación que cumpla los requisitos reflejados en esta cláusula pueda adherirse al mismo. La publicación del convenio y la convocatoria de adhesión se repetirá sucesivamente, para cada partido judicial, a medida que se disponga de espacios adecuados para instalar el Punto de Información.

Las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación que estén interesadas en el Punto de Información de Mediación en una sede judicial concreta, presentarán a la Fundación Mediara una solicitud en la que manifiesten su voluntad de adhesión a este convenio con el compromiso de mantener la colaboración durante 1 año, siendo susceptible de prórroga mediante forma expresa por igual periodo.

Una vez creados los Puntos de información, cualquier asociación, colegio profesional, entidad o institución de mediación que cumpla con los requisitos previamente establecidos, podrá adherirse en cualquier momento, siendo incorporada, por razones de agenda, en el siguiente cuatrimestre natural inmediatamente posterior a la adhesión.

A la solicitud de adhesión se acompañará la siguiente documentación:

a) Resolución de inscripción en el registro público que legalmente le corresponda, en su caso.

b) CIF de la asociación, colegio profesional, entidad o institución de mediación, o documento equivalente.

c) Certificado acreditativo de la representación que ostenta el solicitante.

d) Relación de personas que atenderán el punto de información, por tener la formación exigida en la presente cláusula y currículum de las mismas, hasta un máximo de diez personas.

La solicitud de adhesión se presentará por medio electrónico a la Fundación Mediara, a través de la dirección electrónica puntodeinformacion@juntadeandalucia.es. A todas las solicitudes recibidas se comunicará por vía electrónica el correspondiente acuse de recibo. En caso de omisión o error en algún requisito, se adjuntará una comunicación solicitando la documentación necesaria para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.

La Fundación Mediara comunicará, a través de correo electrónico, previo estudio de la solicitud de adhesión, la incorporación de la asociación, colegio profesional, entidad o institución de mediación participante en los Puntos de información en el plazo máximo de quince días a la recepción de la solicitud de adhesión. Se enviará un aviso informativo a las instituciones que no hayan sido aceptadas por incumplir los requisitos exigidos en la presente cláusula.

Por cada asociación, colegio profesional, entidad o institución de mediación aceptada para el Punto de información se suscribirá un documento de adhesión, que figura como Anexo I de este convenio, en el que consten los datos referentes a la asociación, colegio profesional, entidades o institución de mediación, sede judicial en la que se desarrollará el Punto de Información, asumiendo el compromiso de ajustarse a la organización según las necesidades detectadas en cada sede judicial, y declaración de aceptación de los compromisos establecidos en este convenio de colaboración. En todo caso, la colaboración es de carácter voluntario y sin contraprestación económica alguna ni indemnización a cargo de la Fundación Mediara, ni a cargo de las personas usuarias que accedan a los Puntos de información.

Cuarta. Compromisos de las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación colaboradoras.

Las asociaciones, colegios profesionales, entidades o institución de mediación que cuenten con la formación especializada para el ejercicio de la mediación desempeñarán las funciones en los Puntos de información durante el tiempo, el horario y según la agenda que se determine entre la Fundación Mediara, la Consejería de Justicia e Interior, los Juzgados derivantes, en su caso, así como las propias entidades que en ellos participan, atendiendo a las diferentes necesidades de las distintas sedes judiciales.

Las tareas a desarrollar por las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación en los Puntos de información consistirán en proporcionar en un lenguaje sencillo y claro información sobre la mediación, que deberá incluir una explicación sobre el proceso de mediación, los principios y las reglas que regirán su desarrollo, la eficacia jurídica de los acuerdos a los que las partes pueden llegar y una descripción del papel y principios que debe cumplir el mediador, conforme Anexo II. Esta información, en ningún caso, se refiere a la contenida en el artículo 17.1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, al tratarse de una información previa al proceso de mediación. No obstante, en el ámbito de la jurisdicción penal, dadas las características del procedimiento judicial, se contempla la celebración en sede judicial tanto de la sesión informativa como del propio proceso de mediación, debiendo cumplir los protocolos de derivación elaborados por el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, deberán ofrecer información sobre todos los recursos y registros oficiales existentes, teniendo en cuenta que cualquier profesional de la mediación o entidad de mediación pueda dejar información profesional sobre el desarrollo de su actividad en los Puntos de Información, excluyendo las referencias que puedan suponer elogios o menosprecio de profesionales concretos.

Además, a través de la firma del documento de adhesión las asociaciones, colegios profesionales, entidades o las instituciones de mediación se comprometen a:

a) Desempeñar gratuitamente las tareas descritas en la presente cláusula.

b) Designar un coordinador de la entidad o persona de referencia que contacte con la persona que se determine por parte de la Fundación Mediara.

c) Mantener el deber de secreto y confidencialidad de cuantas actuaciones se lleven a cabo en los Puntos de información.

d) Facilitar a la ciudadanía que acuda a los Puntos de información un modelo de encuesta, que figura como Anexo III, sobre el grado de satisfacción y la calidad de la información recibida.

La organización del Punto de información se realizará mediante una agenda que se revisará en periodos cuatrimestrales, de forma que cualquier asociación, colegio profesional, entidad o institución de mediación debe comunicar, a través de la dirección electrónica prevista en la cláusula tercera, la adhesión o separación del Punto de Información con un mes de antelación al inicio o finalización del cuatrimestre.

En los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas por parte de las asociaciones, colegios profesionales, entidades o institución de mediación, se suspenderán las funciones a desempeñar por esta, poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Quinta. Responsabilidad.

Las partes firmantes quedan eximidas de cualquier responsabilidad respecto a las personas que atienden los Puntos de información. En ningún caso, se entenderá que entre las partes firmantes y esas personas se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, las partes firmantes no están obligadas a devengar contraprestación económica alguna.

En el compromiso de adhesión se deberá especificar la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños, de cualquier tipo, que pudieran ocasionar los profesionales que actúen en el punto de información, así como aquellos que pudieran padecer los mismos en caso de accidente durante el desarrollo de su actuaciones.

Las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación que se adhieran a este convenio asumirán cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la actividad objeto de este convenio o por la prestación del servicio por las personas designadas por cada entidad participante que atiendan el Punto de información.

Sexta. Financiación.

Las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación que participen en las actuaciones objeto del convenio asumirán sus funciones sin contraprestación económica alguna ni indemnización a cargo de las partes firmantes, ni a cargo de las personas usuarias que accedan a los Puntos de información, por lo que el convenio no implica obligaciones financieras o contraprestación económica para las partes firmantes.

Séptima. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio estarán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y, expresamente, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Octava. Difusión y desarrollo del convenio.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, las partes firmantes destacarán la colaboración prestada en cuantos estudios, trabajos, artículos y acciones se realicen para la difusión de las actuaciones objeto del convenio.

Las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación participantes facilitarán mensualmente a la Fundación Mediara las estadísticas de las derivaciones que recopilen en los Puntos de información sobre el grado de satisfacción y la calidad de la información, recibidos por la ciudadanía, así como los datos referidos a los asuntos derivados a mediación penal, que posteriormente serán elevados a la Consejería de Justicia e Interior a través de la Secretaría General para la Justicia.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio y garantizar su desarrollo integral, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada como mínimo por un miembro de cada una de las partes firmantes, designado por cada uno de los representantes institucionales de la misma. La Presidencia recaerá en uno de sus miembros por un periodo de seis meses naturales, de forma alternativa entre la representación de cada una de las partes firmantes, asumiendo la Secretaría sin formar parte de la Comisión de Seguimiento, una persona funcionaria del grupo A1 designada de entre las adscritas al órgano directivo de la Consejería de Justicia e Interior que ostente las competencias en materia de mediación.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento los profesionales y expertos que se consideren oportunos en función de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto. Podrán asistir las asociaciones, colegios profesionales, entidades o instituciones de mediación participantes en aquellos supuestos en los que los temas a tratar les afecten de forma directa, con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre o siempre que lo solicite una de las partes.

Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Definir y aprobar las líneas generales de actuaciones a realizar de conformidad con el objeto del convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación e incumplimiento que se deriven del presente convenio, así como precisar o modificar las actuaciones siempre que no supongan alteración del objeto del mismo.

c) Realizar el seguimiento y examinar los resultados de las actuaciones.

d) Conocer los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas por parte de las personas mediadoras e instituciones de mediación colaboradoras.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, y en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décima. Efectos y modificación del convenio.

El presente convenio tendrá efectos desde el día de su firma y una duración anual, prorrogable expresamente por idéntico período, en virtud de acuerdo suscrito por ambas partes.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Undécima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades que se encuentren en curso iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siendo  la Comisión de Seguimiento la que adopte las resoluciones que procedan para regular la finalización de esas actuaciones.

Duodécima. Naturaleza del convenio.

De conformidad con lo establecido en el 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá determinado por los artículos 47 y siguientes de ese mismo texto Legal, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.d).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando con ello a las partes que cada cual representa, se suscribe el presente convenio por duplicado ejemplar, igualmente válidos, en el lugar y fecha señalados al principio.

El Consejero de Justicia e Interior (por Orden de delegación de firma de 1 de febrero de 2017), la Secretaria General para la Justicia, Mercedes Fernández Ordóñez. El Presidente de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y Arbitraje de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

ANEXO II

Información que deberá facilitarse a las partes cuando se desarrolle la SIP

Características del Proceso de Mediación:

• La mediación es voluntaria. Esa voluntariedad se extiende a lo largo de todo el proceso, por tanto, las partes pueden dejar la mediación en cualquier momento. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. También la persona mediadora puede dar por finalizada la mediación, cuando entienda que no se ajusta a las finalidades que le son propias.

• Las partes, cuando lo consideren necesario, pueden solicitar la suspensión del proceso de mediación para pedir asesoramiento a sus abogados, peritos u a otros profesionales relacionados con los temas que sean objeto de la mediación.

• Las partes dan contenido a la medición y asumen la toma de decisiones con la ayuda de la persona mediadora y por tanto tienen la última responsabilidad sobre los acuerdos alcanzados.

• Las partes aportan la información necesaria para abordar los temas a gestionar y tratar de alcanzar las mejores decisiones consensuadas y plenamente informadas.

• Las partes y la persona o personas mediadoras tienen que asistir personalmente a las reuniones de mediación. No es posible la participación a través de representantes o intermediarios, aunque si pueden utilizarse medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia cuando la presencia simultánea de las partes no sea posible.

• El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. Las partes se comprometen a no utilizar la información aportada por la otra parte, como prueba ante el juez, también se comprometen a no citar al mediador como testigo ni perito en ningún procedimiento judicial ni administrativo relativo al objeto de la mediación. Se exceptúa la información sobre aquellos temas que puedan suponer una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona así como la documentación que las partes admitan que no tiene carácter confidencial.

• Las partes y la persona mediadora actuaran en todo momento de acuerdo a lealtad, buena fe y respeto mutuo.

• En los procesos de mediación con menores o personas discapacitadas, se tomaran las decisiones que correspondan, atendiendo al interés superior del menor o de las personas discapacitadas afectadas.

• Es conveniente que las partes reciban asesoramiento legal, a lo largo del proceso de mediación, si no lo han recibido de forma previa, en todos aquellos temas en que sea necesario.

• La persona mediadora actúa en base al principio de imparcialidad, de igualdad de trato respecto a las partes y de neutralidad respecto a los acuerdos finales, que en todo caso, deben reflejar la voluntad de las partes.

• La persona mediadora conduce el proceso de mediación, ayudando a las partes a tratar de forma colaborativa cada uno de los puntos discrepantes, favoreciendo los intereses comunes y el logro de consenso.

• La comunicación entre el mediador y las partes podrán ser o no simultáneas.

• La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

• Al terminar el proceso de mediación las partes y la persona o personas mediadoras firmarán un acta final, en la que debe manifestarse si se han alcanzado o no acuerdos y en su caso, los acuerdos y compromisos alcanzados.

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