Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de procedimiento Divorcio Contencioso núm. 358/2014.

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NIG: 2300542C20140000784.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 358/2014. Negociado: 2B.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Andreia Naiara Iris Dasilva.

Procuradora: Sra. Isabel Palomino Santamaría.

Contra: Doña Aquiles Odhin Fernández Novo.

E D I C T O

María Inmaculada González Luque, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Andújar.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Aquiles Odhin Fernández Novo la sentencia dictada en dicho procedimiento que consta de los siguientes encabezamientos y fallo:

SENTENCIA NÚM. 25

En Andújar, a cinco de marzo de dos mil quince.

El Sr. don Francisco Manuel Quesada Cobo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Andújar y su Partido habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 358/2014, seguidos ante este Juzgado, sobre divorcio, en el que son parte actora Andreia Naiara Iris Dasilva y parte demandada Aquiles Odhin Fernández Novo.

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el procurador doña Isabel Palomino Santamaría en nombre y representación de doña Andreia Naiara Iris Dasilva y con la asistencia letrada de don Feliciano Manuel Aguilera Ruiz y declaro la disolución del vínculo matrimonial que une desde el 2 de julio de 2010 a doña Andreia Naiara Iris Dasilva don Aquiles Odhin Fernández Novo, con todos los efectos inherentes a esta disolución, sin que proceda adoptar ninguna medida para regular la nueva situación. Todo ello sin expresa condena en costas. Y firme que sea esta Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado para ante la Superioridad dentro del plazo de veinte días, conforme determina el artículo 457 de la LEC, comuníquese al Registro Civil de Andújar en donde consta inscrito el matrimonio. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Andújar, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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