Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 963/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 963/2016. Negociado: P.

NIG: 2906744S20160012927.

De: Doña Rocío López Molina.

Abogado: José Luis Díaz Vázquez.

Contra: Dalia 2014, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en el presente procedimiento virtud ha recaido sentencia cuyo en encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Málaga, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Carmen M.ª Castellanos González, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, en funciones de refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga, los presentes autos núm. 963/2016 del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga sobre Despido y Reclamacion de Cantidad, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Carmen del Rocío López Molina asistido por el Sr. Letrado José Luis Díaz Vázquez y, de otra como demandada la empresa Dalia 2014, S.L., y Fogasa, las que habiendo sido citadas en legal forma no comparecieron al acto de la vista

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Carmen del Rocío Lopez Molina contra la empresa Dalia 2014, S.L., y Fogasa, se acuerda:

1. Declarar improcedente el despido de la demandante.

2. Condenar a la empresa Dalia 2014, S.L., a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón de 35,61 € diarios, desde el 30.9.2016, hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa demandada; o al abono de una indemnización de 2.839,90 €.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

3. Condenar a la empresa Dalia 2014, S.L., a que abone a la trabajadora la cuantía total de 2.085,35 € (1.895,78 de principal y 189,57 € por interés de demora).

4. Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Sin condena en costas.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo, si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, tiene la obligación en caso de recurrir de consignar las cantidades a que ha sido condenado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, así como la cantidad de 300 euros.

Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Carmen M.ª Castellanos González, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Dalia 2014, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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