Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1249/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1249/2014. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20140013518.

De: Doña Laura Rodríguez Guillamón.

Abogado: Alberto de los Santos Díaz Matador.

Contra: Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L.

Abogado: José Julio Salado Illanes.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1249/2014 a instancia de la parte actora doña Laura Rodríguez Guillamón contra Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación de fecha 10.2.2017 del tenor literal siguiente:

A U T O

Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 4.12.2014 se presentó demanda en el Juzgado Decano a instancia de doña Laura Rodríguez Guillamón contra Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., sobre despido.

Segundo. La demanda fue turnada a este Juzgado en fecha 9.12.2014, señalándose juicio oral para el día 21 de noviembre de 2016, a las 11,40 horas.

Tercero. El pasado día 21.11.16 y previo a la celebración del acto de juicio, por parte de la representación procesal de la codemandada Central de Compras Badía, S.L.U., se alegó la Incompetencia de Jurisdicción respecto de la demanda de despido deducida.

Cuarto. El día 23.11.16 se dictó Providencia por este Juzgado por la que se daba traslado al Ministerio Fiscal con traslado de documento aportado a la acto de la vista por la demandada compareciente, a fin que informara sobre la cuestión previa de incompetencia de jurisdicción, para que por éste se remitiese el preceptivo informe sobre la competencia para el conocimiento de la pretensión interesada en este órgano judicial.

Quinto. En fecha 2.12.16 se presentó escrito por la parte actora alegando acerca de la cuestión previa planteada, del que se dio traslado a las partes mediante Providencia de fecha 11.1.2017.

Sexto. En fecha 1.2.17 el M.º Fiscal ha evacuado el trámite de alegaciones sobre la cuestión previa planteada acerca de la competencia de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Al parecer según escrito de la parte actora de 1.12.16 con carácter previo a la celebración de los actos de conciliación y/o juicio oral se presenta por la empresa codemandada «Central de Compras Badía, S.L.U.» alegación en referencia a la incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento de la Litis aportando copia del Auto de 11.11.15 dictado por el Juzgado Mercantil recaído en el Incidente Concursal núm. 2818/2014 y en este la empresa concursada alegó que se inadmitiera la demanda incidental frente a todas las empresas que no estaban en situación de concurso.

En relación al Auto de 9.11.15 del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla resuelve el incidente concursal citado seguido a instancias al parecer de diversos trabajadores y de Laura Rodríguez Guillamón resolviendo determinada antigüedad a una trabajadora llamada Fabiola Márquez Trapero en el marco de la extinción del concurso del que conoce dicho órgano judicial.

Si se considera que la demanda que da origen a los presentes Autos se ha interpuesto con posterioridad a la aprobación del convenio por el Juez Mercantil, como quiera que se levanta el concurso este ultimo no sería competente para el conocimiento de la acción de despido interpuesta pues ya se ha levantado el concurso (en este sentido Auto de la Sala de Conflictos del T.S. de 29.9.15 y 27.6.16).

En todo caso es evidente que en los presentes Autos como se ha dicho la demanda se dirige contra otras empresas no declaradas en concurso tampoco sería competente el Juez Mercantil para dirimir la cuestión ya que a tenor del Auto de la Sala del artícu- lo 42 del T.S. de 6.7.11 señalando jurisprudencia anterior si se dirige como es el caso a un supuesto «grupo de empresas» cuyos integrantes no están declarados en situación concursal la demanda sobrepasaría tanto en términos materiales como subjetivos el objeto a que se refiere el artículo 64.10 de la L.C., en este mismo sentido Auto de la Sala de Conflictos del T.S. de 21.6.07, doctrina ratificada por Auto de la misma Sala de 9.12.15 y 27.6.16.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Se declara la competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por doña Laura Rodríguez Guillamón contra Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., ordenando la continuación del procedimiento y quedando las presentes actuaciones en la mesa de la Letrada de la Administración de Justicia para su señalamiento.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación de lo dispuesto en el art. 49 LOPJ.

La Magistrada. Doy Fe. La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el estado de las actuaciones y en virtud de lo acordado en la Providencia de fecha 10.2.17, se acuerda el nuevo señalamiento de los actos de conciliación/juicio para el próximo día 12 de septiembre de 2017, a las 11,40 horas, el acto de juicio, y a las 11,10 horas la conciliación previa en la Secretaría de este Juzgado, sirviendo la presente de citación en legal forma para las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Jamonbadi, S.L., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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