Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00108990.
Número de Identificación General: 2305042C20160005715.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 94/2016. Negociado: AR.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 94/2016.
Parte demandante: Khadjou Mohamed Mohamed Fadel.
Parte demandada: Lehbib Mohamed Moulud.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por decreto de 21/2/2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como su publicación en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento del demandado, con las advertencias:
1. Emplazar al demandado Lehbib Mohamed Moulud, mediante edictos a través del BOJA, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
2. Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).
3. Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF