Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de diciembre de 2016, por la que se modifica la autorización de la escuela privada de música «Escuela de Música y Artes de Almería» de Almería. (PP. 76/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Deogracias Gómez Cruz, como Gerente Único de la «UTE Escuela Municipal de Música y Artes de Almería», titular de la escuela privada de música Escuela de Música y Artes de Almería de Almería, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con que cuenta la misma, por ampliación a las enseñanzas elementales básicas de música, al amparo de lo dispuesto en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que la citada escuela de música, con código 04011065 y domicilio en Rambla Obispo Orberá, núm. 23, de Almería, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de Música y movimiento, Práctica instrumental (acordeón, violonchelo, guitarra, flauta travesera, piano, saxofón, viola y violín), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación de dicha provincia.

Vistas: La Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela privada de música «Escuela de Música y Artes de Almería» de Almería, código 04011065, con domicilio en Rambla Obispo Orberá, núm. 23, de Almería, cuyo titular es la UTE Escuela Municipal de Música y Artes de Almería, por ampliación de su oferta de enseñanzas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración de las mismas que se describe a continuación:

a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: acordeón, violonchelo, guitarra, flauta travesera, piano, saxofón, viola y violín.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

b) Enseñanzas elementales básicas de música para 180 puestos escolares:

- Especialidades: acordeón, guitarra, piano, viola y violín.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería velará por la adecuación de la escuela privada de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La escuela privada de música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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