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El Ayuntamiento de Íllora (Granada) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del inmueble donde se ubicaba el antiguo IES «Diego de Siloé», sito en Avda. Antonio Tastet, núm. 2, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, con destino a uso cultural, lúdico, deportivo y actividades de juventud.
La Consejería competente en materia de educación, a la que está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. Asimismo, las Consejerías competentes en materia de cultura, deporte y juventud, afectadas por razón del destino del bien, han mostrado su conformidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 1 de marzo de 2017,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Íllora (Granada) el inmueble donde se ubicaba el antiguo IES «Diego de Siloé», sito en Avda. Antonio Tastet, núm. 2, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, con destino a uso cultural, lúdico, deportivo y actividades de juventud.
Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002683 y carácter demanial.
Se encuentra inscrito en el registro de la propiedad de Montefrío (Granada), al tomo 742, libro 381, folio 152, con el número de finca 25.015. Su referencia catastral es 2471201VG2227A0001OM.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en las instalaciones ubicadas en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en la Entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el bien afectado.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |