Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 1 de marzo de 2017, por la que se modifica la de 24 de marzo 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

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PREÁMBULO

El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas. Asimismo, las medidas adoptadas en estos planes de gestión deben ser compatibles con las medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidas en la Parte III del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.

En dicho plan de gestión se establece en su artículo 5 los puntos de referencia de conservación, que permiten desarrollar una estrategia de conservación de los recursos pesqueros. Además en dicho plan de gestión se establece un seguimiento científico anual, que permite disponer de información actualizada, al objeto de poder tomar las decisiones adecuadas en la implementación de nuevos mecanismos de gestión que permita seguir manteniendo los recursos pesqueros explotables dentro los límites de seguridad biológicos.

El artículo 16 de la Orden de 24 de marzo de 2014, establece que «Anualmente, la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, en función de los resultados de los informes científicos de evaluación y seguimiento de la pesquería, decidirá, mediante la modificación del presente Plan de Gestión, sobre la necesidad de adoptar medidas adicionales de ajuste y control del esfuerzo pesquero, y en su caso, los valores de capturas total anual, umbral mínimo medio anual de captura o los porcentajes de reducción de esfuerzo necesarios, así como el periodo necesario para cumplir con estos objetivos de reducción».

Con fecha 12 de enero, y a requerimiento de la Comisión Europea, se publica la Orden de 29 de diciembre de 2014 que modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, incluyéndose una modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2014, e incluyendo un nuevo artículo 19 relativo a la vigencia del Plan, estableciendo que «El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2016 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos anualmente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos». En este sentido, con fecha 29 de septiembre de 2016 se trasladó a la Comisión Europea solicitud de modificación y prórroga del plan de gestión, recibiéndose contestación por parte de ésta que, a expensas de la evaluación que realice el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, se da el visto bueno a la ampliación de vigencia del plan de gestión en vigor hasta hasta el 28 de febrero de 2017. En consecuencia se publica Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se da publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía. Finalmente, la Comisión Europea tras recibir el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (STECF-17-01), emite con fecha 23/02/2017 su visto bueno a la solicitud de modificación y prórroga del plan de gestión hasta el 31 de diciembre 2019.

Para tratar de conocer el estado actual de los stocks explotados se han analizado los promedios de las capturas por unidad de esfuerzo diarias por embarcación y especie objetivo (kg*día-1) (en adelante CPUE), en el periodo 2001-2015. Adicionalmente, para la obtención de información sobre los valores de referencia, se ha empleado el modelo de producción en no equilibrio ASPIC (A Surplus-Production model Incorporating Covariates), para obtener la trayectoria de la población en términos de Biomasa relativa (B/Bmsy) y mortalidad de pesca relativa (F/Fmsy), y para contrastar resultados el modelo de producción BioDyn (Biomass dynamic model) basado en el modelos de Shaefer, que también ofrece la posibilidad de analizar la trayectoria de la población en los mismos términos que ASPIC, así como hacer proyecciones considerando cambios en la captura o en el esfuerzo.

Los resultados de los estudios científicos realizados por el Instituto Español de Oceanografía en el seguimiento de dichas pesquerías, muestran que las poblaciones de coquina, concha fina y corruco, se encuentran en una situación de buena salud, tal y como reflejan los valores obtenidos en los puntos límites de referencia biológica estudiados (biomasa relativa (B/Bmsy) y mortalidad de pesca relativa (F/Fmsy)) asociados a la modelización de dichas pesquerías. Adicionalmente, la aplicación a los datos de capturas de los modelos de producción ASPIC y BioDyn, han permitido estimar nuevamente los valores de rendimiento máximo sostenible (en adelante MSY) y el percentil 33 de las series de CPUE, los cuales sirvieron para el establecimiento de los puntos de referencia biológicos recogidos en la Orden de 24 de marzo de 2014. El análisis de dichos valores, sugieren una revisión de los mismos, y en concreto una modificación al de la captura total anual máxima para coquina, concha fina y corruco, y una modificación del umbral mínimo medio anual de captura para chirla y corruco.

Por último, como consecuencia de la experiencia adquirida por esta Dirección General desde la entrada en vigor de la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, y en concreto en relación con el seguimiento de los puntos de referencia biológicos recogidos en su artículo 4, se considera necesario realizar una modificación de dicha Orden con objeto de habilitar mecanismo para poder ordenar el cierre preventivo de la pesquería cuando los datos de captura total, así lo aconsejen, así como posibilitar la modificación de las jornadas autorizadas por semana en caso de que concurran las circunstancias descritas en apartado 2 del artículo 5.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2014.

La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«A efectos de la aplicación de la presente Orden, se considerará que las principales especies susceptibles de ser capturadas, mediante el empleo de rastro o draga mecanizada, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes requisitos:

a) Coquina (Donax trunculus):

Captura total anual no superior a 35 Tm/año.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 17,5 kg/barco/día.

b) Concha fina (Callista chione):

Captura total anual no superior a 216 Tm/año.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 92 kg/barco/día.

c) Corruco (Acanthocardia tuberculata):

Captura total anual no superior a 1.290 Tm/año.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 325 kg/barco/día.

d) Chirla (Chamelea gallina):

Captura total anual no superior a 22 Tm/año.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 23,8 kg/barco/día.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de que no se alcancen los valores de umbral mínimo medio anual, de aquellas especies indicadas, se realizará un análisis de los datos y situación de la pesquería, con objeto de determinar las causas que han originado dichos valores.

En el supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Pesca y Acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se reducirá de 5 jornadas autorizadas de pesca por semana, a 4 jornadas de pesca por semana, en el año siguiente, para dicha especie.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«4. No obstante, lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, una vez se alcance el 90% del valor de captura total anual establecido en el artículo 4, la Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución motivada, el cierre precautorio de la pesquería correspondiente, hasta comprobar el valor de las capturas totales reales.»

Cuatro. El articulo 19 queda redactado del siguiente modo:

«El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre del año 2019 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos, anualmente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos.»

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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