Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 232/2014. (PD. 617/2017).

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NIG: 0410042C20140000754.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 232/2014. Negociado: 1C.

De: D./ña. Wendy Vanessa Delgado Vera.

Procurador: Sr. Juan Martinez Ruiz.

Contra: D/ña. Oliver Jakupovic Collado.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 232/2014, seguido a instancia de Wendy Vanessa Delgado Vera frente a Oliver Jakupovic Collado se ha dictado sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015 con el número 167/15, y que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vera-Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Oliver Jakupovic Collado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a trece de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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