Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 161/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 161/2016. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20160001660.

De: Don Óscar Manuel Martín Díaz.

Abogado: José Antonio Ligenfert Maraver.

Contra: Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2016 a instancia de la parte actora don Óscar Manuel Martín Díaz contra Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 8.2.17 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Óscar Manuel Martín Díaz contra Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 4.1.2016 condenando al demandado Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 323,48 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 58,68 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad deesperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por Óscar Manuel Martín Díaz contra Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Estudio Jurídico Financiacion y Servicios Integrales DH, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 4.110,74 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre la suma 449,58 euros y el del artículo 29.3 ET de la suma de 3.661,16 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Vía y Construcciones, S.A.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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