Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 23 de febrero de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

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BDNS (Identif.): 333909.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquéllas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea:

Líneas de ayuda que se convocan:

a) Inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

b) Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y productos químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo de agua (artículo 48.1, apartados e), i) y j) del Reglamento FEMP).

c) Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (artículo 49.1.b) del Reglamento FEMP).

d) Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible (artículo 52 del Reglamento FEMP).

e) Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (artículo 53 del Reglamento FEMP).

f) Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a) del Reglamento FEMP).

g) Medidas de salud y bienestar de los animales (artículo 56.1.a) del Reglamento FEMP).

Línea de ayuda Partidas presupuestarias
2017 2018
a) Inversiones productivas acuicultura. 1900120000G/71P/77300/00_G1320221G6_2016000352 6.010.450,00 3.821.290,00
b) Inversiones productivas acuicultura. 1900120000G/71P/77300/00_G1620232G6_2016000384 76.323,00 48.525,00
c) Obtención de servicios de asesoramiento 1900120000G/71P/77300/00_G1320212G6_2016000351 65.420,00 41.592,00
d) Fomento nuevas empresas acuícolas. 1900120000G/71P/77300/00_G1320222G6_2016000382 327.099,00 207.961,00
e) Reconversión sistemas gestión. 1900120000G/71P/77300/00_G1620234G6_2016000386 65.420,00 41.592,00
f) Servicios medioambientales sector acuícola. 1900120000G/71P/77300/00_G1620241G6_2016000387 65.420,00 41.592,00
g) Salud y bienestar animales. 1900120000G/71P/77300/00_G1320243G6_2016000388 23.903,00 15.197,00
TOTAL 6.634.035,00 4.217.749,00

Segundo. Beneficiarios.

Líneas a), b), e), f) y g): Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización administrativa de cultivos marinos necesaria para poder llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.

Líneas c) y d): Pymes, titulares de la autorización administrativa de cultivos marinos necesaria para poder llevar a cabo el proyecto para el que solicita la ayuda.

Tercero. Objeto.

La finalidad es lograr los objetivos específicos en virtud de la prioridad 2, recogida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos; el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME; la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos; el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2017).

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 23 de febrero de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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