Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y polideportivos en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 21 de febrero de 2017 por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CCOO, y en representación de los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y polideportivos en la ciudad de Jaén, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 23:00 horas del día 6 de marzo de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad consistente en la recogida de los residuos sólidos urbanos, la limpieza viaria, el mantenimiento de jardines, así como la limpieza de determinados edificios públicos como los colegios públicos, mercados de abastos y polideportivos de la ciudad de Jaén. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la limpieza de los mercados de abastos y colegios públicos, en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 24 de febrero de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en calidad de titular del servicio, y a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Jaén (en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de 26.11.02 del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA de 3.1.03); al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, los asistentes presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos, que son las siguientes:

- La representación de la empresa propone como servicios mínimos el 100% en la recogida de residuos sólidos urbanos en la ciudad y limpieza, tanto viaria como de mercados y colegios; y el 50% en el mantenimiento de jardines.

- El comité de huelga, por su parte, se opone a aceptar ningún tipo de servicios mínimos en ningún centro ni actividad.

Según consta en el acta de la reunión, no comparecen ni la Delegación Territorial de Educación ni el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, pese a estar debidamente citados, sin que conste la recepción de informes emitidos por dichos órganos relacionados con el objeto de la convocatoria.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio; así como el servicio de limpieza de los mercados de abastos y colegios públicos. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud y centros escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, como ejemplo, la Resolución de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero de 2013), la Resolución de 26 de julio de 2013 (BOJA núm. 148, de 30 de julio de 2013), la Resolución de 13 de mayo de 2014 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2014) de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de carácter indefinido en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en los municipios de Sevilla, Adra, y en el servicio de limpieza en la Unidad Alimentaria de Mercasevilla, respectivamente. Así como las Resoluciones de esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de 28 de noviembre de 2016, 28 de diciembre de 2016 y de 1 de febrero de 2017 (BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2016; BOJA núm. 3, de 5 de enero de 2017 y BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2017, respectivamente), por las que se establecen servicios mínimos en las tres últimas huelgas idénticas convocadas anteriormente en la misma empresa y localidad.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., que presta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de colegios públicos, mercados de abastos y polideportivos en la ciudad de Jaén. La huelga se llevará a efecto desde las 23:00 horas del día 6 de marzo de 2017, con duración indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

Servicios Mínimos (Expte. H 6/2017 DGRLSSL)

Recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria:

- 100% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados, centros de salud y hospitales, así como para el personal que presta servicios de limpieza de comedor en colegios que dispongan del mismo.

- 30% para el personal que presta servicios de recogida de residuos no comprendidos en el párrafo anterior.

- 30% para el personal que presta servicios de limpieza viaria.

Limpieza de edificios públicos:

- 30% para el personal que presta los servicios de recogida y limpieza en naves de productos alimentarios en los mercados de abastos.

- 30% para el personal que presta servicios de limpieza de colegios.

- Limpieza de aseos y servicios de colegios públicos en días alternos (un día sí y otro no).

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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