Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsas de trabajo de profesores sustitutos interinos.

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La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e), 20 y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24 de diciembre), convoca Concurso Público de Méritos para la creación de las bolsas de trabajo que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria para proceder a la contratación de Profesores Sustitutos Interinos (PSI) con carácter no permanente y para desempeñar funciones docentes en las materias que se especifican y que se regirán por las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente Concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA de 27 de diciembre), por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por la Normativa de Contratación Extraordinaria de Profesores Sustitutos Interinos y Regulación de Bolsas de Trabajo aprobada por Consejo de Gobierno de esta Universidad con fecha 2 de noviembre de 2016 y demás normativa de aplicación.

2. Ámbito temporal.

Las bolsas de trabajo tendrán una duración mínima de 5 años. Estas bolsas mantendrán un sistema abierto de actualización periódica, de forma que anualmente, mediante Resolución Rectoral publicada al efecto, se determinará un plazo que permita a los componentes de las mismas, actualizar el currículum de cara a las sucesivas baremaciones anuales. Durante este mismo plazo se podrán inscribir nuevos aspirantes y se procederá a la publicación de las bolsas según los requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria.

También, las sucesivas Resoluciones Rectorales anuales podrán establecer, cuando proceda, directivas sobre el propio proceso de inscripción o acreditación de los méritos en aras a mejorar su eficiencia o para dar cumplimiento a exigencias normativas o técnicas, dado su carácter telemático.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Podrán participar en la presente convocatoria, quienes teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

c) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del título universitario de Grado, Máster Oficial Universitario, Doctorado o del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado con la correspondencia con los niveles MECES aprobada por el Ministerio competente en materia de Educación. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.

h) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la Ley.

3.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Asimismo deberán mantenerse durante el período de contratación de las correspondientes Bolsas de Trabajo.

3.3. Cada uno de los aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración y en todo caso cuando se produzcan llamamientos concretos para la formalización de los eventuales contratos como Profesor Sustituto Interino.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata de la Bolsa de Trabajo, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

4. Procedimiento de inscripción.

4.1. La inscripción en las diferentes Bolsas de Empleo, y la justificación documental de los méritos, se realizará a través de la aplicación informática ÍCARO (http://icaro.ual.es).

La información sobre la gestión de las bolsas, inscripciones y otros datos de interés se puede consultar en la página web del Área de RRHH (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/bolsa-trabajo).

4.2. El plazo de inscripción será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.3. Finalizado el plazo de inscripción la plataforma ICARO no permitirá incorporar nuevos documentos, a excepción de los indicados en el apartado 5.1 de esta convocatoria, por ser requisitos de admisión y exclusivamente durante el plazo de subsanación establecido.

4.4. Los interesados en formar parte de las Bolsas de Trabajo, para la contratación de PSI, deberán seleccionar al menos un Departamento y un Área de Conocimiento, pudiendo inscribirse en un máximo de 5 Departamentos y de 15 Áreas de Conocimiento.

4.5. Para que la inscripción surta efectos, los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de participación.

Las sucesivas Resoluciones Rectorales que se publiquen anualmente para la actualización de los currículum y nuevas inscripciones determinarán para cada anualidad la cantidad a ingresar a los efectos de la formalización de las nuevas inscripciones, conforme establezca el Presupuesto anual de la UPO para estas bolsas.

4.6. Durante la vigencia de las bolsas, los aspirantes incluidos en las mismas, solo deberán abonar una vez la cantidad establecida para su primera inscripción, salvo que en el plazo que se habilite anualmente para la actualización de los currículum deseen cambiar la selección vigente, de departamento/s y área/s, en cuyo caso deberán abonar nuevamente el importe que corresponda, a estos efectos.

4.7. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, núm. de documento: 099, Referencia 1: 002 y Referencia 2: D.N.I./N.I.E./Pasaporte.

4.8. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de inscripción, debidamente formalizado.

5. Documentación.

Para ser admitido en la Bolsa de Trabajo de PSI, será obligatorio que a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en el epígrafe de «Acreditación» del apartado correspondiente de la plataforma ÍCARO, la siguiente documentación:

5.1. Documentación obligatoria, cuya no aportación será causa de exclusión:

a) Copia del justificante acreditativo del ingreso En formato pdf.

b) Copia del DNI (por ambas caras), pasaporte o NIE. En formato pdf.

c) Copia del título universitario (por ambas caras), o en su caso del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, de Grado, Máster Oficial Universitario, Doctorado o del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado con la correspondencia con los niveles MECES aprobada por el Ministerio competente en materia de Educación, que también deberá ser aportado.

En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional. Todo ello en formato pdf.

5.2. Documentación justificativa de los méritos indicados en el currículum:

d) Documentos en formato pdf que se estimen convenientes incluir para justificar los méritos alegados en el currículum del aspirante.

e) En el caso de que se haya seleccionado, además de los departamentos y áreas elegidos, alguna «Especialidad» deberá igualmente presentar la documentación acreditativa en formato pdf.

La falta de aportación de la documentación referida en el punto 5.2 aunque no constituye causa de exclusión, no será considerada en el proceso de baremación por la Comisión. Sólo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de inscripción, y que estén debidamente acreditados en la plataforma ICARO en dicho plazo.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción.

6. Admisión.

6.1. Finalizado el plazo de inscripción, se hará pública la Resolución Rectoral declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón electrónico oficial y a título informativo en la página web de esta Universidad.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para que subsanen las causas de exclusión, mediante la inclusión en la plataforma ÍCARO de los documentos enunciados en el apartado 5.1, entendiéndose que desisten de sus peticiones en caso de no hacerlo.

Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, el mencionado plazo de diez días hábiles no podrá ser ampliado.

6.3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará Resolución Rectoral por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado.

6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

Las Comisiones procederán a la valoración de los méritos aportados por los aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo de Profesorado Sustituto Interino de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I.

7.1. La composición de las Comisiones de Valoración se aprobarán en Consejo de Departamento y será la siguiente:

a) Con carácter general, estará presidida por el Director/a del Departamento al que pertenezca el área de conocimiento.

b) El responsable de área.

c) Dos profesores/as Doctores/as con vinculación permanente con la Universidad designados por el Consejo de Departamento entre su personal docente e investigador.

d) Un representante de los estudiantes designado por y entre los del Consejo de Departamento.

e) Un representante de los trabajadores designado a propuesta del Comité de Empresa del PDI, con voz pero sin voto, que deberá ser miembro del personal docente e investigador de la Universidad Pablo de Olavide.

7.2. El Consejo de Departamento designará suplentes del Presidente y miembros titulares de la Comisión de Valoración, quienes también deberán cumplir los requisitos exigidos a los miembros titulares de la Comisión.

El suplente del responsable del área de conocimiento será otro profesor de la misma área. En caso de que no sea posible esta circunstancia se designará a un profesor que pertenezca a un área afín y cumpla los requisitos correspondientes.

7.3. Para que las Comisiones estén válidamente constituidas será necesaria la presencia del Presidente, Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros. Ejercerá las funciones de Secretario el miembro con voz y voto de menor edad.

7.4. Publicada esta convocatoria, se dará traslado de la misma a los Departamentos para que procedan a la designación de los miembros titulares y suplentes que compondrán la Comisión de Valoración y envíen dicha composición en el plazo máximo de 5 días hábiles al Área de Recursos Humanos para su publicación.

8. Valoración de méritos.

8.1. Solo se valorarán los méritos que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo. Anualmente, los integrantes de la bolsa de trabajo podrán actualizar sus méritos mediante la inclusión y acreditación de los mismos en el programa ÍCARO en el plazo establecido para ello en las sucesivas Resoluciones Rectorales publicadas al efecto.

8.2. Los méritos de los aspirantes serán valorados por las Comisiones de Valoración.

Asimismo, las Comisiones serán las encargadas de valorar si los candidatos poseen la especialidad seleccionada en el momento de la inscripción.

Los criterios de valoración que rigen las bolsas convocadas se adjuntan a esta convocatoria (Anexo I).

Las Comisiones encargadas de examinar y valorar los méritos serán competentes para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación de los criterios de valoración.

8.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que los aspirantes alcancen la puntuación mínima de diez puntos.

8.4. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en cada uno de los apartados contemplados en el baremo se realizará en función de su adecuación al perfil de la bolsa correspondiente. Además habrá que tener en cuenta que:

a) La evaluación de méritos en Área no afín conllevará una valoración de 0 puntos.

b) No se tendrán en cuenta las Diplomaturas que hayan dado acceso a un segundo ciclo valorado en el apartado de Licenciaturas.

c) La docencia universitaria solo se valorará cuando se acredite debidamente los créditos u horas impartidos.

d) La docencia no universitaria reglada, es decir, aquella que dé lugar a la obtención de un título oficial, solo se valorará cuando se acredite mediante contrato o nombramiento.

e) Los cursos o seminarios con certificado expedido por una Universidad u otro organismo público o privado, solo se valoraran cuando se acredite debidamente el número de horas impartidas.

f) En caso de que el candidato esté en posesión de dos o más titulaciones universitarias habilitantes para el desempeño docente en el Área, se valorará sólo una de ellas, considerándose las restantes a efectos de su evaluación en el apartado de «Otras Titulaciones Universitarias de carácter oficial».

9. Resolución del concurso.

9.1. Los presidentes deberán convocar a las correspondientes Comisiones para que se constituyan en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Una vez realizada la valoración de los méritos de los aspirantes, los presidentes de las Comisiones deberán remitir al Área de Recursos Humanos las actas de las sesiones realizadas por la Comisión de Valoración, dentro del mismo plazo señalado.

9.2. El Área de Recursos Humanos publicará el Acta de Propuesta de Bolsa de Trabajo por cada una de las Áreas de Conocimiento convocadas, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, así como a título informativo en la web del Área de RR.HH. (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/bolsa-trabajo).

9.3. Contra la propuesta de la Comisión de Valoración, los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del Acta de Propuesta de la bolsa de trabajo, podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho ante la Comisión de Valoración a través del correspondiente escrito en el Registro Telemático de la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Valoración resolverá las alegaciones en el plazo de 5 días hábiles.

9.4. Resueltas las alegaciones contra las propuestas de bolsa de trabajo, el área de Recursos Humanos publicará Resolución Rectoral por la que se constituyen las correspondientes bolsas de trabajo para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad y en la página web del Área de RR.HH.

9.5. Contra la citada Resolución Rectoral los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

9.7. El mes de agosto y aquellos otros periodos que la Universidad declare inhábiles interrumpirán a todos los efectos los plazos establecidos en la presente convocatoria.

10. Creación y funcionamiento de la bolsa.

10.1. Composición.

La bolsa de trabajo estará constituida por aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

El número de orden de la bolsa vendrá dado por la puntuación obtenida en la fase de valoración. Cuando dos o más aspirantes obtuviesen igual puntuación, el empate se dirimirá atendiendo a la mayor antigüedad como profesor en la Universidad Pablo de Olavide. En caso de no darse esta circunstancia o persistir el empate, primará la mayor antigüedad en cualquier Universidad Pública y, si a pesar de ello se mantiene el empate, se procederá a un sorteo entre los aspirantes implicados.

La excepción al orden de la bolsa, vendrá dada por las especialidades de las áreas según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 3.2, de la Normativa de Contratación Extraordinaria de Profesores Sustitutos Interinos y regulación de Bolsas de Trabajo, pudiendo seleccionarse al candidato de la bolsa que cumpla con el requisito exigido, aunque no sea el de mayor puntuación.

10.2. Llamamiento de los aspirantes.

El llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de trabajo se llevará a cabo siguiendo el orden de prelación de sus integrantes, que deberán tener permanentemente actualizados dos números de teléfono, una dirección de correo electrónico y una dirección postal para su localización.

Una vez autorizada la necesidad de contratación por el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado, se mandará un correo electrónico, con toda la información, a los integrantes de la bolsa que sean necesarios. Los candidatos tendrán un plazo de 24 horas para contestar el correo electrónico. Posteriormente a los candidatos que hayan manifestado su disponibilidad se les avisará según el orden de la bolsa, con dos llamadas de teléfono. En el caso de no contestar a la llamada en el plazo de 24 horas se llamará al siguiente candidato disponible. Si se elevan al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado la propuesta de dos o más contrataciones simultáneas, se ofrecerá al primer candidato la posibilidad de elegir entre las propuestas, y así sucesivamente.

Los integrantes de la bolsa no recibirán ninguna otra propuesta de contratación derivada de las bolsas de trabajo mientras esté en vigor cualquier relación de servicios como personal docente en la Universidad. Asimismo, cesarán como Profesor Sustituto Interino en caso de que acepten alguna propuesta de contratación en otra categoría de Personal Docente e Investigador.

Una vez notificada la propuesta de contratación al candidato de la bolsa, dispondrá de tres días hábiles para la formalización del contrato. Expirado dicho plazo improrrogable, el interesado decaerá en su derecho de firmar el contrato. Seguidamente se contactará con el siguiente candidato de la lista de posibles adjudicatarios del contrato, que dispondrá también de tres días y así sucesivamente.

10.3. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.

Los aspirantes serán excluidos de la bolsa de trabajo por los siguientes motivos:

a) A petición propia.

b) Cuando se compruebe que alguno o algunos de los méritos alegados son falsos o dejen de cumplirlos durante la vigencia del contrato.

c) Cuando haya un informe negativo, motivado y justificado aprobado por el Consejo de Departamento sobre el desempeño docente del candidato. Este informe debe ser elevado a la Comisión Paritaria de Control y Seguimiento. Se notificará al candidato y dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a dicho informe. La Comisión Paritaria de Control y Seguimiento podrá solicitar otros informes o documentos si lo considera conveniente y finalmente decidirá la penalización o no del candidato.

d) Incurrir en alguno de los supuestos considerados como falta muy grave en el artículo 95.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que podrá conllevar la exclusión provisional de la bolsa de trabajo en tanto se tramita el correspondiente procedimiento disciplinario si el Rector decide adoptar esta medida cautelar.

10.4. Causas de suspensión de la bolsa de trabajo.

Podrán solicitar la suspensión temporal en la bolsa de trabajo quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Embarazo, a partir del sexto mes de gestación, o embarazo de riesgo en todo caso.

b) Situaciones de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos o familiares.

c) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma.

d) Ejercicio de cargo representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras subsista esta circunstancia.

e) Relación de empleo a tiempo completo con cualquier entidad pública o privada.

f) Cualquier otra situación que cuente con la valoración positiva de la Comisión Paritaria de Control y Seguimiento.

Las anteriores circunstancias deberán acreditarse presentando la correspondiente solicitud de suspensión a través del Registro Telemático de esta Universidad Pablo de Olavide o a través de correo electrónico a la dirección rrhhpdi@upo.es, en el momento en que se produzcan o cuando el interesado desee hacerlas valer con el fin de obtener la suspensión e indicando la bolsa para la que solicitan la suspensión. La misma surtirá efectos desde el momento de su solicitud.

Para causar de nuevo alta en la bolsa de trabajo será imprescindible comunicar al Área de Recursos Humanos, a través del Registro Telemático de esta Universidad Pablo de Olavide, la finalización de la causa que originó la suspensión temporal. La solicitud de alta surtirá efectos a partir del tercer día hábil siguiente a su presentación. Quienes se hallen en suspensión temporal en una bolsa de trabajo no recibirán ninguna oferta de empleo derivada de dicha bolsa mientras se mantenga aquella situación.

10.5. Contrato del Profesor Sustituto Interino.

10.5.1. La contratación se hará bajo la modalidad de Profesor Sustituto Interino, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas, y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades, el artículo 40.3b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y en el artículo 15.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.5.2. La contratación de Profesor Sustituto Interino se realizará exclusivamente para desempeñar las necesidades docentes en el Grado (horas de docencia y tutorías) que se deriven de los supuestos contemplados en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

10.5.3. La contratación excepcional del profesor se extenderá durante el período establecido en su contrato y siempre que no exista capacidad docente en el área.

10.5.4. La documentación a presentar para la formalización de un contrato será la siguiente:

a) Originales de la documentación requerida en la base 5 de la convocatoria.

b) Original y copia del DNI/NIE.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 2393/2004, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social.

d) Original y fotocopia de la Titulación requerida.

e) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Número de afiliación a la Seguridad Social (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

g) Datos Bancarios.

h) Solicitud de compatibilidad, si procediese, acompañada de certificado de horario expedido por el Centro o Departamento correspondiente de esta Universidad, en cuanto a la actividad docente, y certificado de horario expedido por el titular del órgano competente en materia de personal, en cuanto a la actividad pública o privada que se pretende compatibilizar.

En el caso tanto de actividad pública como privada por cuenta ajena se acompañarán una copia de la última nómina.

En el supuesto de ejercer actividad privada por cuenta ajena deberá aportar fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y en el caso de ejercer actividad privada por cuenta propia, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Certificado actualizado de estar dado de alta en el IAE, en el que se haga constar la fecha de alta y la actividad que realiza, y si no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del Colegio Profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional.

En el acto de firma del contrato se recabará además la autorización expresa para que la Universidad Pablo de Olavide pueda obtener el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y 46/2015 del Voluntariado.

10.5.5. Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

10.5.6. Si durante la vigencia del contrato, la Universidad Pablo de Olavide detectara la falsedad de alguno de los méritos o de los documentos aportados se determinará la resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

10.5.7. No se podrá comenzar la prestación de servicios sin haber formalizado el correspondiente contrato.

10.5.8. Los efectos del contrato serán del día siguiente de la firma del mismo. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

11. Procedimiento extraordinario de contratación.

Una vez agotada cualquiera de las bolsas, si surgieran nuevas necesidades, que no pudieran ser atendidas con el profesorado del área o de las áreas afines, se procederá a convocar una nueva bolsa de trabajo extraordinaria para el área afectada, que tendrá carácter de urgencia y que sólo tendrá validez para el período que reste hasta la apertura del periodo anual de aportación de nuevos méritos e inscripción de nuevos candidatos en la bolsa de origen agotada.

12. Extinción de las bolsas existentes.

A la fecha de constitución de las distintas bolsas conforme a lo previsto en el apartado 9.4 de esta convocatoria, se extinguirán en todo caso las existentes a esa fecha para cada Departamento y Área.

Por lo tanto, los integrantes de las bolsas vigentes que deseen participar de las nuevas que se constituyan, deberán proceder con una nueva inscripción conforme a las condiciones aquí establecidas.

Disposición final

La vigencia mínima de las bolsas, establecida para cinco años en el apartado 2 de esta convocatoria, se entenderá prorrogada por periodos anuales conforme establezcan las sucesivas Resoluciones Rectorales que deban publicarse a los efectos de actualización de currículum de los componentes de las mismas, así como para la inscripción de nuevos candidatos, según la presente convocatoria.

Por lo tanto, será por Resolución Rectoral con la publicación de una nueva convocatoria la que determine las condiciones y requisitos de otras futuras bolsas de trabajo para Profesores Sustitutos Interinos, o bien se declare la extinción de las que se constituyan con el desarrollo de la presente convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 2 de marzo de 2017.- El Rector Accidental (P.D.C. 08/06/2016), el Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, Bruno Martínez Haya.


ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN
I. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 30 puntos) ÁREA ACADÉMICA ÁREA AFÍN
I.1 GRADO Y DIPLOMATURA 5 PUNTOS 2 PUNTOS
I 2 MÁSTER, DEA, CURSO DE DOCTORADO 3 PUNTOS 1,5 PUNTOS
I 3 LICENCIATURA 8 PUNTOS 4 PUNTOS
I.4 TÍTULO DE DOCTOR 10 PUNTOS 5 PUNTOS
I.5 MENCIÓN DE DOCTORADO EUROPEO O DE DOCTORADO INTERNACIONAL 2 PUNTO 1 PUNTOS
I.6 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE CARÁCTER OFICIAL 1 PUNTO 0,5 PUNTOS
II. ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 40 puntos) ÁREA ACADÉMICA ÁREA AFÍN

II.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA UPO*
*A las puntuaciones correspondientes se le aplicará la reducción proporcional al tiempo trabajado respecto de 365 días.
12 Puntos por año con dedicación a 24 créditos 6 Puntos por año con dedicación a 24 créditos
9 Puntos por año con dedicación a 18 créditos 4,5 Puntos por año con dedicación a 18 créditos
7,5 Puntos por año con dedicación a 15 créditos 3,75 Puntos por año con dedicación a 15 créditos
6 Puntos por año con dedicación a 12 créditos 3 Puntos por año con dedicación a 12 créditos
4,5 Puntos por año con dedicación a 9 créditos 2,25 Puntos por año con dedicación a 9 créditos
3 Puntos por año con dedicación a 6 créditos 1,5 Puntos por año con dedicación a 6 créditos

II.2 DOCENCIA UNIVERSITARIA EN OTRAS UNIVERSIDADES*
*A las puntuaciones correspondientes se le aplicará la reducción proporcional al tiempo trabajado respecto de 365 días.
8 Puntos por año con dedicación a 24 créditos 4 Puntos por año con dedicación a 24 créditos
6 Puntos por año con dedicación a 18 créditos 3 Puntos por año con dedicación a 18 créditos
5 Puntos por año con dedicación a 15 créditos 2,5 Puntos por año con dedicación a 15 créditos
4 Puntos por año con dedicación a 12 créditos 2 Puntos por año con dedicación a 12 créditos
3 Puntos por año con dedicación a 9 créditos 1,5 Puntos por año con dedicación a 9 créditos
2 Puntos por año con dedicación a 6 créditos 1 Punto por año con dedicación a 6 créditos
II.3 CURSOS UNIVERSITARIOS IMPARTIDOS 1 PUNTO POR CADA 100 HORAS 0,5 PUNTOS POR CADA 100 HORAS
III. EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERÉS PARA LA DOCENCIA (Máximo 10 puntos) ÁREA ACADÉMICA ÁREA ÁFÍN
III.1 DOCENCIA NO UNIVERSITARIA REGLADA 1 PUNTO POR AÑO 0,5 PUNTOS POR AÑO
III.2 OTRA EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERES PARA LA DOCENCIA 1 PUNTO POR AÑO 0,5 PUNTOS POR AÑO
IV. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo 15 puntos) ÁREA ACADÉMICA ÁREA FÍN
IV.1 LIBROS PUBLICADOS EN EDITORIALES DE PRESTIGIO, SEGÚN LA ANECA O AGENCIA AUTONÓMICA DE ACREDITACIÒN 1,5 PUNTOS 0,75 PUNTOS
IV.2 CAPÍTULOS DE LIBROS PUBLICADOS EN EDITORIALES DE PRESTIGIO, SEGÚN LA ANECA O AGENCIA AUTONÓMICA DE ACREDITACIÒN 0,5 PUNTOS 0,25 PUNTOS
I. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 30 puntos) ÁREA ACADÉMICA ÁREA AFÍN
IV.3 ARTÍCULOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS CON ÍNDICE DE IMPACTO, SEGÚN LA ANECA O AGENCIA AUTONÓMICA DE ACREDITACIÒN 1,5 PUNTOS 0,75 PUNTOS
IV.4 OTRAS REVISTAS CON CALIDAD NO INDEXADAS 0,75 PUNTOS 0,30 PUNTOS
IV.5 PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS Y EN GRUPOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS POR CONVOCATORIAS COMPETITIVAS 1 PUNTO 0,5 PUNTOS
IV.6 ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE RECONOCIDO PRESTIGIO 1 PUNTO POR AÑO 0,5 PUNTOS POR AÑO
IV.7 PARTICIPACIÓN COMO PONENTE O COMO COMUNICANTE EN CONGRESOS Y OTRAS REUNIONES CIENTÍFICAS 0,2 PUNTO POR PARTICIPACIÓN 0,1 POR PARTICIPACIÓN
V. OTROS MÉRITOS (Máximo 5 puntos)
V.1 IDIOMAS (con certificación del nivel mínimo B2) 1 PUNTO
V.2 CURSO DE ADAPTACIÓN PEDAGÓGICA (CAP), MÁSTER DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (MAES) 1 PUNTO
V.3 DISFRUTE DE BECA EN LA UPO U OTRA UNIVERSIDAD PÚBLICA CONCEDIDA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS 1 PUNTO POR AÑO
V.4 REALIZACIÓN DE CURSOS UNIVESITARIOS DE FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA 0,1 PUNTOS POR CADA 10 HORAS DE DURACIÓN CON UN MÁXIMO DE HASTA 2,5 PUNTOS

ANEXO II
Departamento de Antropología Social, Psicología Básica y Salud Pública.
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17001a Antropología Social
BT17002a Psicología Básica 1.-Psicología Básica-Psicología del Deporte
BT17003 Medicina Preventiva y Salud Pública
Departamento de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17004 Bioquímica y Biología Molecular
BT17005 Botánica
BT17006 Genética
1.-“Biotecnología animal”: Experiencia profesional acreditada en Biotecnología animal.
2.- “Tecnología de la reproducción y terapia génica”: Experiencia profesional acreditada en técnicas de reproducción in vitro.
BT17007 Ingeniería Química
BT17008 Microbiología
BT17009 Nutrición y Bromatología 1.- “Técnica culinaria”: Acreditación de título de Máster en gastronomía y/o técnicas de cocina por una Escuela acreditada.
BT17010 Toxicología
1.- “Psiquiatría Forense y Medicina Legal”: Acreditación de especialidad en Medicina Legal y Forense.
2.- “Policía Científica”: Acreditación de desempeño de funciones de Policía Científica o Ciencias Forenses.
3.- “Toxicología”: Acreditación de título de Máster en Toxicología.
Departamento de Deporte e Informática
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17011 Educación Física y Deportiva 1.- “Remo o Piragua”: Acreditación del título de patrón de navegación básica (PNB).
BT17012 Ingeniería de Sistemas y Automática
BT17013 Lenguajes y Sistemas Informáticos
Departamento de Derecho Privado
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17014 Derecho Civil
BT17015 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.- “Prevención en Riesgos Laborales”: Acreditación del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
BT17016 Derecho Internacional Privado 1.- “Introducción al inglés jurídico” en Grado de Derecho: Acreditación de nivel C1 y experiencia profesional acreditada en
traducción e interpretación.
2.- “Trabajo fin de Grado”: Experiencia profesional acreditada en el ejercicio del Derecho.
BT17017 Derecho Mercantil
BT17018 Derecho Romano
BT17019 Historia del Derecho y de las Instituciones
Departamento de Derecho Público
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17020 Ciencia Política y de la Administración
1.- “Comunicación Política y Marketing Electoral”: Acreditación de título de postgrado en la materia, o de experiencia laboral relevante en el ámbito de la consultoría política y la dirección de campañas electorales.
2.- “Gestión Pública y Análisis de Políticas Públicas”: Acreditación de título de postgrado en la materia, o de experiencia laboral relevante en el ámbito directivo de la gerencia pública o la consultoría en Administraciones Públicas.
3.- “Política Internacional y Estudios Seguridad”: Acreditación de título de postgrado en la materia, o de experiencia laboral relevante en el ámbito del análisis estratégico, consultoría política en el ámbito de la Seguridad u organismos de Seguridad y Cooperación, o acreditación de trayectoria investigadora en el ámbito de los estudios estratégicos, diplomacia y seguridad internacional.
BT17021 Derecho Administrativo
BT17022 Derecho Constitucional
BT17023 Derecho Eclesiástico del Estado
BT17024 Derecho Financiero y Tributario
BT17025 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
BT17026 Derecho Penal 1.- “Criminología”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Criminología, título de Máster oficial, título de Experto Universitario o título de doctor en Criminología.
BT17027 Derecho Procesal
BT17028 Filosofía del Derecho
Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Hª Económica
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17029 Economía Aplicada
1.- Docencia en inglés: Certificado de nivel de inglés C1 (europeo).
2.-“Economía Internacional”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Economía, o del título de postgrado en la materia, o acreditación de experiencia docente universitaria en economía internacional.
3.- “Economía Aplicada al Medio Ambiente”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Economía, o del título de postgrado en la materia, o acreditación de experiencia docente universitaria en economía aplicada al medio ambiente en los estudios de Ciencias Ambientales, o de trayectoria investigadora acreditada en esta especialidad.
BT17030 Estadística e Investigación Operativa 1.-“Estadística e Investigación Operativa”. Acreditación del título de Licenciado en Matemáticas (especialidad Estadística), Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o Graduado en Estadística. Acreditación de experiencia docente universitaria en Estadística e Investigación Operativa.
2.-“Matemáticas para Ciencias Experimentales”. Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Matemáticas y acreditación de experiencia docente universitaria en Matemáticas aplicadas a las Ciencias Experimentales.
BT17031 Fundamentos del Análisis Económico 1.- “Microeconomía y/o Macroeconomía avanzadas”: Acreditación de título de postgrado en la mat
eria, o acreditación de artículos publicados en temas de Microeconomía y/o Macroeconomía superior, o experiencia docente universitaria en asignaturas vinculadas a la especialidad.
2.-“Economía del Trabajo”: Acreditación de título de postgrado en Economía Laboral, o acreditación de artículos publicados en temas de Economía del Trabajo, o experiencia docente universitaria en asignaturas vinculadas a la especialidad.
3.- “Microeconomía para Finanzas”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Economía, o acreditación de experiencia docente universitaria en asignaturas vinculadas a la enseñanza de la Microeconomía en los estudios de Finanzas y Contabilidad, o acreditación de postgrado en la materia, o de trayectoria investigadora en la especialidad.
BT17032 Historia e Instituciones Económicas 1.- Asignaturas vinculadas a Historia Socio-Económica y Política y de Relaciones Laborales: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración. Y certificado de nivel de ingl
és B2 (docencia en inglés).
2.- Asignaturas de Historia e Instituciones Económicas: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Economía, o en Administración y Dirección de Empresas o en Finanzas y Contabilidad. Y certificado de nivel de inglés B2 (docencia en inglés).
3.- Asignaturas vinculadas a Estudios de Género en el ámbito económico: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Economía, con especialización en Estudios de Género y Desigualdades Económicas (Máster o Cursos de Especialista). Y certificado de nivel de inglés B2 (docencia en inglés).
BT17033 Matemática Aplicada
BT17034 Métodos Cuantitativos para la Economía y Empresa
1.- “Matemáticas y Estadística en Economía y Empresa”: Acreditación de experiencia docente universitaria especifica en esta materia, o acreditación de título de postgrado en la materia.
2.- “Matemática Financiera”: Acreditación de experiencia docente universitaria en matemáticas de las operaciones financieras y bancarias, o acreditación de experiencia profesional prev
ia en el campo de la banca, del seguro o de carácter actuarial.
3.- “Econometría”: Acreditación de formación en métodos estadístico-econométricos avanzados (especialidad en titulación o cursos de posgrado), o acreditación de experiencia docente universitaria en econometría.
Departamento de Economía Financiera y Contabilidad
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17035 Economía Financiera y Contabilidad 1.- Docencia en inglés: Certificado de nivel de inglés B2.
Departamento de Educación y Psicología Social
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17036 Didáctica y Organización Escolar
BT17037 Psicología Social
BT17038 Teoría e Historia de la Educación
Departamento de Filología y Traducción
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17039 Estudios Árabes e Islámicos
1.-Certificado de nivel de idioma C1 (europeo) o cualquier otra certificación o titulación que garantice un nivel equivalente.
2.- Asignaturas vinculadas a la enseñanza del árabe y su traducción: Acreditación de formación académica específica en tal materia (grado o licenciatura en Filología Árabe o Traducción e Interpretación o afín) y/o experiencia profesional relacionada con la docencia y/o traducción.
BT17040 Filología Alemana
1.- Certificado de nivel de idioma C1 (europeo) o cualquier otra certificación o titulación que garantice un nivel equivalente.
2.- Asignaturas vinculadas a la enseñanza del alemán y su traducción: Acreditación de formación académica específica en tal materia (grado o licenciatura en Filología Alemana o Traducción e Interpretación y trayectoria académica de orientación lingüística).
BT17041 Filología Francesa
1.- Certificado de nivel de idioma C1 (europeo) o cualquier otra certificación o titulación que garantice un nivel equivalente.
2.- Asignaturas vinculadas a la enseñanza del francés y su traducción: Acreditación de formación académica específica en tal materia (grado o licenciatura en Filología Francesa o Traducción e Interpretación o afín) y/o experiencia profesional relacionada con la docencia y/o traducción.
BT17042 Filología Inglesa
BT17043 Filología Italiana
BT17044 Filología Latina 1.- Docencia en inglés: Acreditación de un nivel C1 o superior en dicha lengua.
BT17045 Lengua Española
BT17046 Literatura Española
BT17047 Traducción e Interpretación
1.- Asignaturas vinculadas a idiomas concretos: Acreditación de formación académica específica en francés, alemán o inglés, respectivamente (grado o licenciatura en Traducción e Interpretación o la filología correspondiente y trayectoria académica de orientación lingüística) y certificado de nivel de idioma C1 (europeo).
2.- Asignaturas vinculadas a la lengua de signos: Acreditación de una certificación oficial acreditativa de los conocimientos especializados y certificado de nivel de idioma C1 (europeo).
3.- Asignaturas relacionadas con las nuevas tecnologías aplicadas a la traducción: Acreditación de una formación específica en dicha materia (certificación oficial acreditativa o de experiencia profesional específica) y certificado de nivel de idioma C1 (europeo).
Departamento de Fisiología, Anatomía y Biología Celular
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17048 Anatomía y Embriología Humana
1.- “Lesiones deportivas: Prevención y Fisioterapia Aplicada”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Medicina, Farmacia, o Biología.
2.- “Anatomía Funcional del Sistema Motor”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Medicina, Farmacia, Biología.
3.- “Bases Científicas de las Ciencias Forenses”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Medicina, Farmacia, Biología.
BT17049 Biología Celular
1.- “Farmacología y Toxicología” (docencia en inglés): Certificado de nivel de inglés B2 y acreditación de formación especializada (cursos de especialización o publicaciones científicas en estos campos) y de experiencia docente universitaria de estas materias.
2.- “Inmunología”: Acreditación de formación especializada (cursos de especialización o publicaciones científicas en estos campos) y de experiencia docente universitaria de estas materias.
3.- “Cultivos celulares”: Acreditación de formación especializada (cursos de especialización o publicaciones científicas en estos campos) y de experiencia docente universitaria de estas materias.
BT17050 Fisiología
1.- “Fisiopatología”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Medicina con especialización en Nutrición y Dietética y experiencia profesional en esta especialidad.
2.- “Nutrición Hospitalaria”: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Medicina con especialización en Nutrición y Dietética y experiencia profesional en Hospitales en esta especialidad.
3.- “Bases Científicas de las Ciencias Forenses: Acreditación del título de Licenciado o Graduado en Veterinaria o Medicina con experiencia profesional en el tratamiento de cadáveres.
BT17051 Fisiología Vegetal
1.- “Respuestas Funcionales y Morfológicas de las Plantas al Medio Ambiente”: Acreditación de docencia especializada en esta materia.
2- “Fisiología Vegetal”: Acreditación de docencia especializada práctica en esta materia.
3.- “Cultivos celulares”: Acreditación de experiencia profesional en el aislamiento de protoplastos a partir de hojas de plantas.
Departamento de Geografía, Historia y Filosofía
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17052 Análisis Geográfico Regional 1.- Máster en Profesorado de ESO y Bachillerato, en la asignatura “CC.SS Geografía e Historia. Aprendizaje y enseñanza de las materias correspondientes”: Acreditación de la condición de profesor en activo de IES.
BT17053 Arqueología
BT17054 Biblioteconomía y Documentación
1.- TIC para Humanidades. Acreditación de experiencia como docente de TIC para Humanidades, experto en competencias digitales especialmente en la iniciativa DIGCOMP. Acreditación de formación especializada en DIGCOMP
2.- Acceso y uso de la Información Histórica. Acreditación de formación en Geografía e Historia y experiencia en TIC y en competencias digitales para la Historia. Acreditación de formación especializada en DIGCOMP
3.- Competencias para el acceso y uso de la Información. Acreditación de formación en competencias digitales y experto en competencias digitales especialmente en la iniciativa DIGCOMP. Acreditación de formación especializada en DIGCOMP
BT17055 Ciencias y Técnicas Historiográficas
1.- “Archivística”, “Historia de las Instituciones Políticas”, “Prácticas en Empresa y Trabajos Fin de Grado del Grado de Humanidades”: Acreditación de experiencia como Archiver@ especializado en búsqueda y difusión de fuentes documentales (publicaciones).
2.- “Técnicas Emergentes de Búsqueda de Información Documental, “Historia de las Formas de la Escritura”, “Prácticas en Empresa y Trabajos Fin de Grado del Grado de Geografía e Historia”: Acreditación de experiencia como Archiver@ especializado en Paleografía (publicaciones).
3.- “Archivos y Documentos para la Historia de la Climatología”: Acreditación de experiencia como Archiver@ especializado en búsqueda y difusión de fuentes documentales y Diplomática (publicaciones).
BT17056 Filosofía
BT17057 Geografía Física
BT17058 Geografía Humana
BT17059 Historia Antigua 1.- Máster de Religiones y Sociedades: “Religiones del Mundo Clásico”, “Historia del Judaísmo”, “Historia del Cristianismo”: Acreditación del título de Doctor en Historia con tesis doctoral sobre religiones antiguas.
BT17060 Historia Contemporánea
BT17061 Historia de América 1.- Master en Historia de América Latina Mundos Indígenas. Doctorado y Tesis en Historia de América. Acreditación experiencia en Enseñanza de Historia América.
BT17062 Historia del Arte
1.- Máster en Arte, museos y gestión del patrimonio histórico: “Dirección de trabajo fin de grado de la modalidad profesional”: Acreditación de experiencia profesional en estas materias.
2.- “Tutorización de las prácticas profesionales”: Acreditación de experiencia profesional en estas materias.
BT17063 Historia Medieval
BT17064 Historia Moderna 1.- Docencia en inglés: Certificado de nivel de inglés B2.
Departamento de Organización de Empresas y Marketing
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17065 Comercialización e Investigación de Mercados 1.- Docencia en inglés en “Comercialización e Investigación de Mercados”: Certificado de nivel de inglés C1 (nivel europeo).
BT17066 Organización de Empresas
Departamento de Sistemas Físicos, Químicos y Naturales
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17067 Cristalografía y Mineralogía
1.- “Diagnóstico del estado de conservación del patrimonio histórico”:
Acreditación de docencia o experiencia profesional en la realización diagnóstico del estado de conservación del Patrimonio Histórico.
2. “Sistemas de gestión ambiental y de calidad”:
Acreditación de docencia o experiencia profesional en Sistemas de gestión de ambiental y de calidad (ISO 14.001/ISO 9.001/EMAS).
BT17068 Ecología
1.- “Asignaturas vinculadas con el Impacto Ambiental”: Acreditación de formación especializada o experiencia profesional en la realización de estudios de impacto ambiental y autorizaciones ambientales.
2.- “Limnología Aplicada”: Acreditación de formación especializada en la materia.
BT17069 Física Aplicada
BT17070 Física de la Tierra
BT17071 Geodinámica Externa
BT17072 Geodinámica Interna
BT17073 Química Física
BT17074 Tecnologías del Medio Ambiente
BT17075 Zoología 1.- “Asignaturas vinculadas con el área”: Acreditación de formación especializada (cursos de especialización o publicaciones científicas) o de docencia universitaria sobre las materias.
Departamento de Sociología
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17076 Sociología 1.- Acreditación de formación especializada en técnicas de investigación y análisis de datos desde una perspectiva sociológica (posesión de título de máster o cursos de especialización), o de docencia universitaria sobre materias relacionadas con las técnicas de investigación desde una perspectiva sociológica, o de experiencia laboral en relación con el uso y la aplicación de técnicas de investigación desde una perspectiva sociológica, o de publicaciones científicas que acrediten el uso de técnicas de investigación desde una perspectiva sociológica: en las asignaturas “Fundamentos de la Investigación en Sociología”, “Técnicas de Producción y Análisis de Datos I, II, III”, “Diseños de Investigación en Sociología”, “Técnicas avanzadas de evaluación social”, “Análisis avanzado de datos sociológicos asistido por ordenador”, “Trabajo fin de grado”.
Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales
Nº de orden Área de Conocimiento Especialidades
BT17077 Trabajo Social y Servicios Sociales
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