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NIG: 2906742C20140005811.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 300/2014. Negociado: 3.
De: Don Manuel Escobar Vera.
Procuradora: Sra. Úrsula Cabezas Manjavacas.
Contra: Aislamientos Termoacústicos del Sur, S.L., y don Iván Mauricio Romero.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 300/2014 seguido a instancia de don Manuel Escobar Vera frente a Aislamientos Termoacústicos del Sur, S.L., y don Iván Mauricio Romero se ha dictado sentencia y auto de fecha 27.5.15, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 105/2015
En Málaga, a 13 de mayo de 2015.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 300 del año 2014, a instancia de don Manuel Escobar Vera, mayor de edad, DNI 25.324.931-E, con domicilio en Antequera, provincia de Málaga, Barriada La Paz, número 4, 2.º B, representada por la Procuradora doña Úrsula Cabezas Manjavacas, bajo la dirección Letrada de doña María José Portillo Corpas, frente a la entidad mercantil Aislamientos Térmicos del Sur, S.L., C.I.F. B-92919331, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora doña Úrsula Cabezas Manjavacas, en nombre y representación de don Manuel Escobar Vera, bajo la dirección Letrada de doña María José Portillo Corpas, frente a la entidad mercantil Aislamientos Térmicos del Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a favor del actor la cantidad de diecinueve mil novecientos noventa y seis euros con ochenta y tres céntimos (19.996,83 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda, interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir …
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Doña Eva María Gómez Díaz.
En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha 13.5.2015 , en el sentido de que donde se dice figura el nombre de Covici, S.L., cuando debe decir Aislamientos Termoacústicos del Sur, S.L.
Asimismo, donde dice: Aislamientos Térmicos del Sur, S.L., debe decir: Aislamientos Termoacústicos del Sur, S.L.
Contra esta resolución cabe recurso ...
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración.
Y encontrándose dicho demandado, Aislamientos Termoacústicos del Sur, S.L., y don Iván Mauricio Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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