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El Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 2 de agosto de 2016, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Oficial Mayor, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, como puesto de colaboración a la Secretaría . Los puestos de colaboración se contemplan en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio aplicable.
La documentación presentada para la tramitación del expediente se concreta en certificado acreditativo del acuerdo de Pleno de la Entidad en el que se incluye la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que contempla la creación del puesto de Oficial Mayor y la voluntad de que dicho puesto este reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y sus características, certificado de Intervención del Ayuntamiento acreditando que la creación del puesto cumple con lo dispuesto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y que cuenta con la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para hacer frente al gasto.
Se ha instruido el preceptivo expediente en atención al contenido de los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Presentan escritos contrarios a la creación y clasificación del puesto, que puede ser entendido como de alegaciones, doña Carmen Arroyo Beas, don Javier Romero Macías, y doña Elena Prio Miravet, funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, en los que en síntesis exponen su oposición a la medida por los siguientes motivos:
a) Que los puestos existentes en el Ayuntamiento de Ayamonte se encuentran vacantes sin voluntad de regulación adecuada.
b) Que los puestos anteriores deberían dotarse presupuestariamente de forma adecuada.
c) Falta de motivación para la creación del nuevo puesto, tanto en la decisión de creación como del puesto con el que debe colaborar y la clasificación que debe tener, sustrayendo el desempeño de funciones que la ley expresamente les atribuye, obligando al funcionario que se nombre al desempeño del resto de las funciones que no le han sido atribuidas y que corresponderían al resto de los puestos (Intervención y Tesorería).
d) Que lo aconsejable sería que fuese un puesto de colaboración a los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.
e) Que se suspenda la creación y clasificación del puesto hasta la resolución de recuso de Reposición interpuesto ante el Ayuntamiento de Ayamonte, por entender que una resolución estimatoria irrogaría perjuicios irreparables.
Examinadas las alegaciones presentadas, esta Dirección General de Administración Local, considera:
a) Que analizados los puestos existentes en el Ayuntamiento de Ayamonte, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los mismos se adecuan a la legislación vigente, en cuanto a los puestos que deben existir como a la clasificación de los mismos, en base a los artículos 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 2 del Real Decreto 732/1994, de 29 de julio, aplicables en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
b) Que las retribuciones se ajustan a los límites establecidos, es competencia de la Entidad Local la que debe establecerlas dentro de dichos límites, no dependiendo de este factor que dichos puestos se encuentren vacantes.
c) Que, de conformidad con el ya citado artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el puesto de Oficial Mayor es un puesto de colaboración, que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de Secretaría, Intervención o Tesorería, habiéndose creado por el órgano competente (Ayuntamiento de Ayamonte), siendo este órgano el que debe motivar la creación del puesto, motivándose mediante acuerdo de Pleno que, en especial, la Secretaría precisa con urgencia la creación del puesto de colaboración de Oficial Mayor que le de apoyo, considerándose por esta Dirección General que es el Ayuntamiento el que está en mejores condiciones de conocer su situación y motivar la decisión adoptada. A dicho puesto, le corresponde, según el artículo mencionado, las funciones de colaboración con el puesto principal que les sean encomendadas, como la sustitución de titular del puesto principal, en relación siempre con el puesto principal y no las correspondientes a otros puestos para los cuales no ha sido creado como puesto de colaboración. Por otro lado, de la documentación obrante en estas dependencias también ha sido motivado que se proponga la clasificación como reservada a Secretario-Interventor por entender que facilitaría la cobertura de dicho puesto.
d) Que es el Ayuntamiento de Ayamonte quien mejor posicionado está para decidir donde están sus mayores necesidades a la hora de decidir que puesto principal necesita de un puesto de colaboración, y lo ha motivado según la documentación existente en el expediente.
e) Que de conformidad con la documentación obrante en el expediente, el Recurso de Reposición ha sido resuelto por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2017. No obstante , la clasificación propuesta no produce perjuicios irreparables, dado que de conformidad con el ya citado Real Decreto 1732, de 29 de julio: 1. La modificación de la clasificación puede acordarse en cualquier momento (siempre que reuna los requisitos que legalmente se establecen). 2. Que la modificación que pueda producirse, no afectará al destino de quienes lo vengan desempeñando con carácter definitvo.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Clasificar el puesto de colaboración de Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), en clase tercera, para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 28 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 27 de febrero de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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