Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2017

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 2 de marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de autos núm. 364/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109668.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 364/2012, promovido por Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio), contra Decreto 73/2012, que aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA de 26 de abril de 2012), se ha dictado por la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sentencia en 27 de febrero de 2015, y Auto rectificación de Sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecovidrio contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, anulando el término «todos» del apartado b) del artículo 65.2, el apartado c) de ese mismo artículo 65.2, el artículo 71.2.c) y el artículo 76, desestimando el recurso en todo lo demás; sin costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe preparar el recurso de casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» de esta Sección la cantidad de cincuenta euros. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Firme la presente sentencia, publíquese en el mismo boletín oficial en el que fue objeto de su publicación el decreto impugnado.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La sala acuerda: Rectificar el Fallo de la sentencia dictada por esta Sala el 21 de junio de 2016 en el recurso de casación núm. 1744/15, donde dice:

«1.º Declaramos no haber lugar al Recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía...»

Deberá decir:

«1.º Declaramos no haber lugar al Recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía...»

Donde dice:

«2.º Declaramos haber lugar, parcialmente, al Recurso de casación formulado por la entidad “Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases (Ecovidrio)” contra la misma sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía...»

Deberá decir:

«2.º Declaramos haber lugar, parcialmente, al Recurso de casación formulado por la entidad «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases (Ecovidrio)» contra la misma sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía...»

Y donde dice:

«3.º Estimamos parcialmente el Recurso contencioso-administrativo 947/2014...»

Deberá decir:

«3.º Estimamos parcialmente el Recurso contencioso-administrativo 364/12...»

Así se acuerda y firma.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF