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NIG: 2105442C20150000473.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 166/2015. Negociado: JF.
Sobre: Adopción de medidas de hijos extramatrimoniales.
De: Doña Rosa Ramírez Espina.
Procurador: Sr. José Antonio Vázquez Zambrano.
Letrado: Sr. José Manuel Roales García.
Contra: Don El Wely El Bechir.
E D I C T O
En el Juicio referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En La Palma del Condado, a 19 de enero de 2017.
Vistos por mí, Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto de Primera Instancia núm. Tres de La Palma del Condado, los presente autos sobre Guarda y Custodia de hijos menores y Alimentos, siendo parte demandante doña Rosa Ramírez Espina, representada por el Procurador Sr. Vázquez Zambrano y asistida por el Letrado Sr. Roales García y en calidad de parte demandada don El Wely El Bechir, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la representación procesal de doña Rosa Ramírez Espina, acordando las siguientes medidas definitivas:
1.º La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.º Establecer a favor del padre un régimen de visitas flexible, pudiendo estar en compañía de sus hijos fines de semana alternos, debiendo el padre recoger y entregar a los hijos en el domicilio de la madre.
3.º Don El Wely El Bechir abonará a doña Rosa Ramírez Espina, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores (100 para cada hijo), que será ingresada en la cuenta que se designe al efecto; dicha cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitad.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de 20 días contados desde el día siguiente de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Tres de La Palma del Condado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado don El Wely El Bechir, por diligencia de ordenación de esta fecha el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En La Palma del Condado, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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