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El Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva), ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del tramo de carretera A-493 existente entre los PP.KK. 9+550 y 10+620 (incluido el Puente Gadea) para permitir el acceso a la futura Vía Verde del Río Tinto.
La Consejería competente en materia de fomento, así como la competente en materia de turismo, han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 7 de marzo de 2017,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva), el tramo de carretera de la A-493 existente entre los PP.KK. 9+550 y 10+620 (incluido el Puente Gadea) para permitir el acceso a la futura Vía Verde del Río Tinto.
El tramo en cuestión, consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2016007163 y carácter demanial; se corresponde con la totalidad de la referencia catastral 21076A004090020000WI y parte de la referencia catastral 21076A006090020000WG.
Segundo. Esta afectación por mutación demanial se realiza por plazo indefinido hasta que el bien deje de estar afectado al fin al que se destina.
Tercero. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en la Entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Quinto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Sexto. El Ayuntamiento se subroga, durante la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Séptimo. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |