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Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 855/2015.
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1285/2014.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga.
Negociado: 3T.
Apelante: Aktiv Kapital Portfolio AS Oslo, Sucursal en Zug.
Procuradora: María del Rosario Carrión Marcos.
Abogado: Jordi Bosch Viñas.
Apelados: Jaime Rodrigo Quezada Armijos y Juan Daniel Quezada Armijos.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 5.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 855/2015.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.
Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga.
Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad.
Rollo de apelación civil número 855/2015.
SENTENCIA NÚM. 509
En Málaga, a 31 de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación por don Hipólito Hernández Barea, Magistrado Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad “Aktiv Kapital Portfolio AS Oslo Sucursal en Zug” contra don Jaime Rodrigo y don Juan Daniel Quezada Armijos; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
FALLO
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad “Aktiv Kapital Portfolio AS Oslo Sucursal en Zug” contra la sentencia dictada en fecha tres de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Málaga en sus autos civiles 1285/2014, debo revocar y revoco dicha resolución parcialmente, condenando también a don Jaime Rodrigo Quezada Armijos, solidariamente, al pago de la cantidad a que ha sido condenado el codemandado don Juan Daniel Quezada Armijos en la referida sentencia, así como al abono de las costas de forma mancomunada con el otro condenado, dejando pues sin efecto la condena en costas a la demandante. Todo ello sin atribuir expresamente las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Jaime Rodrigo Quezada y Juan D. Quezada Armijos por Diligencia de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Diligencia. En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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