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NIG: 2305042C20150008227.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 194/2015. Negociado: AR.
De: Doña Julia Hidalgo Cañizares.
Procuradora: Sra. Librada Mollinedo Sáenz.
Letrada: Sra. Encarnación Muñoz Ortega.
Contra: Don Cristian Adrián Aguilera Roldán.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 194/2015 seguido a instancia de Julia Hidalgo Cañizares frente a Cristian Adrián Aguilera Roldán se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando parcialmente la demanda presentada doña Julia Hidalgo Cañizares, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Librada Mollinedo Sáenz, contra don Cristian Adrián Aguilera Roldán, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor:
1.º Atribuir a la madre la guarda y custodia de su hijo menor, XXXXXX, así como la atribución exclusiva de la patria potestad del hijo menor común a madre, estimando conveniente la medida para evitar que dicha ausencia paterna pueda impedir llevar a cabo determinadas gestiones o trÁmites en que resulte necesario el consentimiento paterno.
2.º No se fija ningún régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio.
3.º Se fija en 150 euros mensuales a favor del hijo, la cantidad que, en concepto de pensión de alimentos, habrá de ser satisfecha por parte del padre y a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el padre, cantidad que será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Tienen la consideración de gastos extraordinarios, los expresamente consensuados por los progenitores y en defecto de acuerdo, los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, en su caso, así como los de educación, tales como matrícula, y material escolar que se produzcan a inicio de curso académico en septiembre, actividades extraescolares, clases complementarias, distintas de las que estén desarrollando en los momentos actuales estudios superiores, entre los que se incluyen tasas académicas y libros de texto, siempre previa justificación de los mismos.
4.º No hay pronunciamiento sobre las cosas procesales, por lo que cada uno pagará sus costas y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición del mismo, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Cristian Adrián Aguilera Roldán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a dos de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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