Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 10 de marzo de 2017, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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Con fecha 13 de mayo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones desde la aprobación de la Orden de 10 de mayo de 2016 ha puesto de manifiesto determinadas disfuncionalidades y oportunidades de mejora en la misma.

Por ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, queda modificada como sigue:

Uno. Respecto al cuadro resumen de la Línea única 1:

- Se modifica el apartado 2.a).4 que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Actuaciones que se desarrollen por Federaciones y Organizaciones de Voluntariado encaminadas a la realización de campañas dirigidas a la recogida y distribución de alimentos no perecederos».

- Se modifica el apartado 5.b) que pasa a tener la siguiente redacción:

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c) 2.º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables, en lo relativo al Porcentaje máximo que se permite compensar, que queda redactado de la siguiente forma:

⊠ Porcentaje máximo: Hasta un 20% del presupuesto total aceptado por conceptos.

Se suprime del epígrafe 9) del apartado 12.a). Criterios de valoración, la referencia a «ajenos» que pasa a tener la siguiente redacción:

«9) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios del mantenimiento solicitado (0-5 puntos).»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para las solicitudes de actuaciones que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea su ámbito estatutario.»

Sevilla, 10 de marzo de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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