Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la formalización de la Encomienda de Gestión que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109904.

De conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede hacer pública la formalización de la Orden de fecha 23 de febrero de 2017 de la Encomienda de Gestión para el proyecto: «Construcción de trámites electrónicos para la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural basados en VEA y PTWANDA» que figura en el Anexo de la presente resolución.

ANEXO

Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por la que se encomienda a la Entidad Instrumental Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (SANDETEL) la ejecución del proyecto: «Construccion de trámites electrónicos para la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural basados en VEA y PTWANDA».

Visto el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que regula el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Visto que la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), es un ente instrumental de la Junta de Andalucía, cuya constitución se autorizó mediante el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 76/2014, de 11 de marzo, y adscrita a la entonces denominada Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y visto que su objetivo es contribuir al desarrollo y fomento de la innovación y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la sociedad, en la empresa andaluza y en las Administraciones Públicas.

Visto que conforme al artículo 2 de sus estatutos sociales, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), incluye en su objeto social la realización de actividades de carácter instrumental y/o técnico para, entre otras, la gestión instrumental y técnica para el desarrollo de sistemas e instalaciones de telecomunicaciones del sector público andaluz y, en general, el desarrollo de proyectos derivados de la implantación de nuevas tecnologías de comunicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la programación y el desarrollo de los diferentes sistemas informáticos y de información en el ámbito de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 106 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

A C U E R D A

1. Aprobar el expediente de encomienda de gestión para la ejecución de los trabajos: 11/2017 ENG «Construcción de trámites electrónicos para la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural basados en VEA y PTWANDA».

2. Encomendar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las actuaciones a realizar, tales como la integración de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la migración de micrositios de la citada Consejería para su integración en el portal de la Junta de Andalucía a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), que asumirá los compromisos y obligaciones que se deriven de la presente encomienda de gestión.

3. El presupuesto para la realización de los trabajos se fija en un total de ciento cincuenta mil diecinueve euros con treinta y un céntimos (150.019,31 euros), entendiéndose incluido en el mismo todos los gastos e impuestos.

4. La ejecución de la presente encomienda de gestión se llevará a cabo con los medios y recursos propios así como los medios externos necesarios e imprescindibles de la entidad instrumental Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), conforme a los antecedentes y en la forma y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 3 de febrero de 2017.

5. Conforme al apartado a) del artículo 106.2 de la citada Ley 9/2007, se justifica la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de la encomienda de gestión, por la mayor celeridad que se obtiene en la ejecución de los mismos, así como la mejor eficiencia resultante en los procedimientos, consecuencia de una mejor especialización organizativa, que hacen conveniente la ejecución de estos trabajos a través de la presente figura jurídica.

6. Establecer las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el importe total presupuestado:

Anualidad Partida Presupuestaria Importe en euros
2017 1900010000 G/71A/65902/0001 2016000190 150.019,31

7. El pago se realizará por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por el importe de los trabajos efectivamente realizados, mediante certificaciones mensuales conforme a lo establecido en el primer párrafo del apartado sexto del citado artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la entidad encomendataria deberá comunicar al Responsable de la Encomienda las subcontrataciones que se realicen, con mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma, en un plazo no superior a 15 días a contar desde el momento en que éstas se produzcan.

9. Los trabajos se iniciarán a partir de la publicación de la presente Orden, teniendo un plazo de ejecución de 9 meses.

10. Designar como Responsable de la Encomienda de Gestión a la persona titular del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como persona encargada de dirigir las actuaciones a realizar, la cual, en su caso, podrá autorizar, previa petición técnica razonada por parte de la entidad a favor de la que se realiza la presente encomienda, compensaciones entre los importes de las diferentes partidas del presupuesto aprobado, con un límite acumulado del 10 por 100 del total del presupuesto, siempre que los gastos realizados correspondan efectivamente al proyecto, estén previstos en el presupuesto inicial y no supongan una variación del importe total que se aprueba mediante esta Orden.

11. Conforme al segundo párrafo del artículo 106.6 de la citada Ley 9/2007, se podrán realizar pagos en concepto de anticipo de hasta el 50 por 100 del importe total de la encomienda, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda.

12. Habilitar al responsable de la encomienda a certificar la finalización de la misma en orden a poder liberar, en su caso, los créditos sobrantes, así como a barrar los créditos resultantes de minoraciones en el importe de adjudicación de las licitaciones llevadas a cabo por la Sociedad respecto de aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser contratadas de forma externa.

Sevilla, 3 de marzo de 2017.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.

Descargar PDF