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NIG: 2906942C20160002304.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 315/2016. Negociado: 05.
Sobre: Divorcio.
De: Galina Godeeva.
Procurador: Sr. Mercedes Núñez Camacho.
Contra: Arnis Taurins.
E D I C T O
En el presente procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 315/2016 seguido a instancia de Galina Godeeva frente a Arnis Taurins se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 218/2016
En Marbella, a 29 de noviembre de 2016.
Vistos por don Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de procedimiento de Divorcio, seguidos ante este Juzgado a instancia de Galina Godeeva, representada por la Procuradora doña Mercedes Núñez Camacho, frente a Arnis Taurins, en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda principal interpuesta, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Galina Godeeva y Arnis Taurins, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin haber lugar a adopción de ninguna otra medida, y con costas a la demandada.
Notifíquese a las partes. Al rebelde en los términos del art. 497 LE Civil. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
Comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio, en el que proceda legalmente.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Arnis Taurins, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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