Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se crea un nuevo fichero automatizado con datos de carácter personal gestionado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En su cumplimiento, el artículo 130.2 del citado reglamento obliga al traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación, modificación o supresión del fichero.

Por otro lado, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos.

El Instituto Andaluz de Administración Pública tiene expresamente atribuida la potestad subvencionadora en sus Estatutos, tras al modificación operada por el Decreto 98/2014, de 10 de junio, y son varias las líneas de subvenciones que gestiona. Por ello, se hace precisa la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal y su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Insituto Andaluz de Administración Pública, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por el Instituto, asegurando a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos,

RESUELVO

Primero. Creación de fichero.

Se procede a la creación del fichero que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa.

Los titulares de los órganos responsables del citado fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Resolución sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta del Instituto, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que se determina en el Anexo I de esta Resolución.

Disposición final primera. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General de Instituto Andaluz de Administración Pública, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2017.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVO FICHERO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Fichero: Subvenciones.

a) Finalidad y usos: La tramitación de los procedimientos de subvenciones gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de las subvenciones.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Datos comunicados por las propias personas interesadas y las Administraciones Públicas.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Datos identificativos.

e) Cesión de datos prevista: Ninguna.

f) Transferencias de datos a otros países: No se prevén.

f) Responsable: Secretaria General del Instituto Andaluz de Administración Pública.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Instituto Andaluz de Administración Pública, C/ Torneo, 26, Sevilla 41002.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: B.

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