Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1861/2011. (PP. 329/2017).

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NIG: 2906742C20110038565.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1861/2011. Negociado: 1.

De: CP El Patio de Málaga, C/ Carril, 28-30 y Mercedes Bonilla Vega.

Procurador: Sr. Rafael Francisco Rosa Cañadas.

Contra: José Antonio Solano de la Rubia, Grupo Innova Nuevos Desarrollos Residenciales Dos, S.L., y Agarco Sur, S.L.

Procuradoras: Sras. Noemí Lara Cruz y María Esther Clavero Toledo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1861/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de CP El Patio de Málaga, C/ Carril, 28-30 y Mercedes Bonilla Vega contra José Antonio Solano de la Rubia, Grupo Innova Nuevos Desarrollos Residenciales Dos, S.L., y Agarco Sur, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 129/2015

En Málaga, a 10 de junio de 2015.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 1861/11, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio El Patio, C/ Carril 28 y 30, y en su representación el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, y en su defensa la Letrada doña Belén Pérez Llamas, contra don José A. Solano de la Rubia, representado por la Procuradora doña Noemi Lara Cruz y asistido por el Letrado don Manuel Lara de la Plaza, Agarco Sur, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª Esther Clavero Toledo y asistida por la Letrada doña Raquel Guzmán Aguilar, e Innova S.L., declarada en rebeldía, versando los autos sobre acción declarativa, y condenatoria de obligación de hacer y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales y de Comunidad de Propietarios Edificio El Patio, C/ Carril, 28 y 30, frente a José A. Solano de la Rubia, Agarco Sur, S.L., e Innova S.L.:

1. Absolviendo a don José A. Solano de la Rubia de las pretensiones frente a él ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio.

2. Declarando que en el inmueble sito en C/ Carril, núms. 28 y 30, existen vicios de construcción debidos a la defectuosa ejecución de la obra, imputables a Agarco Sur, S.L., e Innova S.L., siendo que Grupo Innova (Nuevos Desarrollos Residenciales Dos, S.L.), ha incumplido parcialmente los contratos de venta de los pisos del inmueble otorgados a los respectivos compradores que forman parte de la comunidad de propietarios del mismo, entre ellos los otorgados a favor de las personas físicas aquí demandantes.

3. Condenando a Agarco Sur, S.L., e Innova, S.L.:

- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

- De forma solidaria a hacerse cargo y/o en su defecto tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para la total subsanación y eliminación de los graves defectos y vicios constructivos existentes en el edificio y objeto de la litis y adoptar las siguientes soluciones constructivas:

a) Sellado de fisuras y vías de entrada de agua al sótano a través de muros pantallas y por la junta entre la losa de cimentación y la pantalla exterior. Establecer una canal perimetral que debidamente conservada ayudará a eliminar la presencia de agua en la zona interior del sótano aparcamiento y trasteros.

b) Adecuado saneado de las fisuras y sellado de las mismas, así como una mejora del enfoscado que permita la evacuación rápida del agua de lluvia de la fachada en los puntos concretos donde exista la deficiencia no extendiéndolo a toda la fachada. En el caso de las viviendas 1.º A y Ático-A también se deberá actuar en el sellado de la junta de dilatación entre los edificios tanto horizontal como vertical. Realizar un nuevo enfoscado acabado con una nueva aplicación de pintura.

c) En la vivienda 1.º A, para subsanar la humedad que se aprecia en la falsa viga y en el paramento interior, habría que comprobar si existe o no algún fallo en las uniones de las piezas del bajante, y en su caso repararla (requiere romper y reponer la falsa viga), también comprobar la entrada del bajante en la fábrica, sellando la junta que se produce y comprobar que el codo entra en forma horizontal. Para el resto sellar adecuadamente las fisuras que puedan existir entre los distintos elementos de los huecos de la fachada y sellado de la junta vertical entre los edificios.

La eliminación de las humedades que aparecen en la fachada de la vivienda 1.º C pasan por reparar adecuadamente las fisuras localizadas a simple vista y las que se puedan identificar desde un andamio o plataforma elevadora. Las fisuras se repararán según la importancia o envergadura de la misma. Sellar adecuadamente las fisuras que puedan existir entre los distintos elementos de los huecos de la fachada.

d) Efectuar cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necesarias para la ejecución de las consignadas en las precedentes letras a), b), c) y d), o tomen causa de los defectos de construcción expresados.

Los conceptos 1, 2, 4, 5 y 7, página 13 de su informe, a la reparación del suelo del Ático A, concepto 14, página 14:.

- A indemnizar solidariamente a doña Mercedes Bonilla Vega de la reparación realizada en su vivienda y que asciende a 560,68 euros.

- Al pago íntegro de las costas de este juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Grupo Innova Nuevos Desarrollos Residenciales Dos, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal).»

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