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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 688/2016. Negociado: LH.
NIG: 2906744S20160009487.
De: Don Byron Isaac Valverde Calderón.
Abogado: Don Santiago Orosa Vega.
Contra: Universa Málaga, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 688/2016 a instancia de la parte actora don Byron Isaac Valverde Calderón contra Universa Málaga, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de Cantidad del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nÚM. 84/2017
En Málaga, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 688/2016 seguidos a instancia de don Byron Isaac Valverde Calderón, asistido por Letrado/a Sr./a. Moreno del Valle, frente a la entidad Universa Málaga, S.L., que no comparecen sobre Reclamación de Cantidad.
F A L L O
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.492,17 euros, por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe formular recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrado Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Universa Málaga, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a quince de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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