Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Decreto 49/2017, de 21 de marzo, por el que se constituye la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, y se regula su estructura y funcionamiento.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 55, atribuye, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y como competencia compartida, la materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.

La necesidad de disponer de sangre, y sus derivados, tejidos y células, para uso terapéutico obliga a desarrollar un complejo proceso de obtención, tratamiento, preparación, preservación, transporte y distribución de los mismos en un sistema organizativo uniforme y eficaz.

Respecto del tratamiento de la sangre y con el objeto de contribuir a garantizar un nivel elevado de calidad y seguridad de la misma y de sus componentes equivalente en todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como para contribuir a reforzar la confianza del ciudadano en la transfusión, se adoptó la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE, así como la Directiva 2004/33/CE, de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos. Mediante el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, se incorporan al ordenamiento jurídico interno las disposiciones de las citadas Directivas 2002/98/CE y 2004/33/CE.

En cuanto al tratamiento de tejidos y células, el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, incorpora al ordenamiento jurídico interno las disposiciones de las Directivas 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo del 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos; 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos; y 2006/86/CE, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

El Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de mejorar la gestión y utilización de los tejidos disponibles, así como la eficiencia de las infraestructuras existentes, contemplaba que en los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea creados por la Orden de 6 de junio de 1986, por la que se regula la Red Transfusional de Andalucía, se integrasen los Bancos Sectoriales de Tejidos. De tal manera, las instalaciones y equipamientos de los Centros de Transfusión no sólo están diseñados para tratar componentes sanguíneos, sino para permitir su versatilidad y adaptación a procesos de tratamiento y transformación de tejidos y componentes celulares.

El tratamiento y conservación de tejidos de uso clínico, células y de unidades de sangre de cordón umbilical, el desarrollo de procesos de terapias avanzadas o la producción de factores de crecimiento, colirios, geles de fibrina, o de coágulos de plasma rico en plaquetas y otros productos de origen humano que pueden ser empleados en procedimientos terapéuticos, son actualmente una realidad en los Centros de Transfusión, conocidos hasta ahora como Centros Regionales y Centros de Área de Transfusión Sanguínea, hoy integrados como nodos del Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El Decreto 1/2013, de 8 de enero, creó el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, dependiente de la Consejería competente en materia de salud, como un Biobanco en Red donde se integran todas las unidades hospitalarias, Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, bancos de líneas celulares, bancos que puedan contener y procesar células, tejidos, sustancias y muestras biológicas para uso clínico o de investigación, y biobancos para la investigación de los centros sanitarios de la red pública andaluza.

El Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía contiene dos grandes áreas funcionales: de un lado, la relativa a las funciones asistenciales del Biobanco, actualmente desarrolladas por los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, y por las unidades hospitalarias de los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía encargadas de todas las actividades relacionadas con la obtención, tratamiento, procesamiento, preparación, preservación y distribución de sangre y sus componentes, de tejidos y células con finalidad de ser destinados a uso clínico y terapéutico; y, de otro, la relativa a las funciones de investigación del Biobanco, encargada de todas las actividades relacionadas con la obtención, preparación, tratamiento, procesamiento, preservación y distribución de sangre, células, tejidos, muestras biológicas y cualquier otra sustancia humana con destino a ser utilizados en investigación.

Así pues, los avances técnicos y científicos que se han producido en los últimos años en el tratamiento de la sangre y sus derivados, tejidos y células, y el crecimiento del número de productos que se pueden obtener y la diversidad de procesos a los que se deben someter para su transformación en productos finales útiles con finalidad terapéutica, obligan a una adaptación de las estructuras de la Red Transfusional de Andalucía a estas nuevas necesidades, con el doble objetivo de alcanzar la excelencia desde el punto de vista de la calidad y la seguridad sanitaria, y la eficiencia desde el punto de vista de la gestión de los procesos.

La adaptación de las estructuras actuales de organización a los diferentes procesos centrales de tratamiento y conservación de la sangre y sus componentes y derivados, así como otros procesos de transformación de tejidos y componentes celulares, pasan por la creación de ocho nodos conectados en red, de manera que todos participen de un programa común, cumpliendo con las funciones encomendadas en un ejercicio de colaboración, sin que ninguno se vea sobrecargado ni las actividades resulten duplicadas.

Por tanto, el presente Decreto tiene por finalidad la de establecer los contenidos relacionados con las funciones asistenciales del Biobanco en Red.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) La constitución de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (en adelante Red), dentro del Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía creado por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La regulación del funcionamiento de los centros asistenciales públicos de la Red dedicados a la obtención, procesamiento, preservación y distribución de tejidos humanos, células, sangre y productos derivados de la misma para su uso terapéutico en Andalucía, como nodos del Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 2. Constitución y funciones de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. Para el desarrollo de las funciones asistenciales de los centros públicos integrados en el Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía se constituye la Red, dependiente del Servicio Andaluz de Salud y organizada en ocho nodos, uno por provincia, denominados Centros de Transfusión, Tejidos y Células.

2. Corresponden a la Red, a través de sus nodos, las siguientes funciones:

a) La obtención, transformación, preparación, procesamiento, preservación, distribución y seguimiento del uso de sangre humana, y sus componentes y productos derivados dedicados a la transfusión y la hemoterapia.

b) El tratamiento, preparación, procesamiento, preservación y distribución de células, y tejidos humanos.

c) El tratamiento, preparación, procesamiento, preservación y distribución de derivados del plasma humano, y otros componentes de la sangre de uso no transfusional.

CAPÍTULO II

Funciones Asistenciales

Artículo 3. Funciones asistenciales de los nodos de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. Son funciones de los nodos de la Red (en adelante, nodos), dependiendo de su nivel y de las actividades que les sean encomendadas en los diferentes Planes Andaluces tanto de Hemoterapia y Medicina Transfusional, como de Organización de Establecimientos de Células y Tejidos, las siguientes:

a) Promover, planificar, coordinar y hacer operativas las actividades de donación y extracción de sangre o fracciones en el ámbito de su provincia, según los planes y objetivos generales marcados.

b) Asegurar el control médico de las personas donantes de sangre.

c) Mantener un registro, permanente y actualizado, de las actividades y de donantes de sangre.

d) Atender a las demandas de sangre y productos derivados de la sangre, y el plasma que le sean formuladas por los centros sanitarios, asegurando un servicio permanente a los mismos.

e) Realizar las tareas de evaluación, tratamiento, preparación y conservación de las unidades de sangre, los productos, reactivos, derivados o componentes sanguíneos que les sean encomendadas en el Plan Andaluz de Hemoterapia, así como, promover la mejora continua en las técnicas empleadas en las mismas.

f) Coordinar la atención transfusional de su ámbito de influencia, los centros sanitarios de la provincia donde están ubicados y realizar la atención transfusional de los centros que les sean asignados en el Plan Andaluz de Hemoterapia.

g) Garantizar las labores asistenciales por personal facultativo especialista de Hematología en cada nodo, incluso si es necesario, de manera permanente o continuada, desarrollando, en este caso, la jornada complementaria que se establezca.

h) La participación activa que les sea encomendada en los programas docentes y de I+D+i comunes de la Red.

i) La participación en las actividades de preparación, conservación y distribución de células y tejidos humanos para uso clínico o de investigación clínica que les sean asignadas. Se les podrán asignar tareas en relación con la Iniciativa Andaluza en Terapias Avanzadas.

j) Respecto a los tejidos y células:

1. Realizar las tareas de evaluación, tratamiento, preparación y conservación de células y tejidos asegurando el control y supervisión de los métodos, y materiales empleados.

2. Promover la mejora continua.

3. Mantener un registro permanente y actualizado de las actividades.

4. Atender las demandas de tejidos y células que les sean formuladas por los centros sanitarios, asegurando un servicio permanente a los mismos y coordinándose con la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía para los programas de obtención y seguimiento del implante de los tejidos y células.

5. La participación activa que les sea encomendada en los programas docentes y de I+D+i comunes de la Red.

2. Todos los nodos contarán al menos con personal estatutario de la categoría de facultativo especialista de Hematología y Hemoterapia, así como de las especialidades de Ciencias de la Salud que resulten necesarias para el desarrollo de las líneas funcionales asignadas. De la misma manera contarán con personal estatutario de las categorías profesionales sanitarias y de gestión y servicios que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del nodo.

CAPÍTULO III

Órganos de dirección y gestión

Artículo 4. Órganos de Dirección de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

Sin perjuicio de la superior dirección, control y supervisión asignada al Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, y de las funciones que el mismo Decreto establece para la Dirección Científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la Red contará, bajo la dependencia jerárquica de los órganos superiores de dirección del Servicio Andaluz de Salud, con los siguientes órganos de dirección:

a) La Gerencia de la Red.

b) La Dirección de Gestión y Profesionales de la Red.

Artículo 5. Órganos de Gestión de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

La Red contará con los siguientes órganos de gestión:

a) Las Direcciones asistenciales de cada uno de los nodos.

b) Las unidades de gestión y servicios de soporte que se establezcan.

Artículo 6. La Gerencia de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. Corresponde a la persona titular de la Gerencia de la Red la superior dirección de la misma, y de dicha Gerencia dependerán los restantes órganos, directivos y de gestión, previstos en los artículos 4 y 5. La designación y nombramiento de la persona titular de la Gerencia de la Red se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente que regule la provisión de cargos directivos del Servicio Andaluz de Salud y podrá recaer en la misma persona que resulte designada y nombrada para la Dirección Científica del Biobanco, debiendo su titular, en tal caso, ejercer las funciones derivadas de ambos cargos percibiendo únicamente las retribuciones establecidas para el cargo de Gerencia de la Red.

2. Además de la establecida en el apartado 1, a la persona titular de la Gerencia de la Red se le asignan las siguientes funciones específicas:

a) La dirección y coordinación del Plan Andaluz de Hemoterapia, diseñado y aprobado por el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, bajo la supervisión de la Dirección Científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La dirección y coordinación del Plan Andaluz de organización de establecimientos y unidades dedicadas a la preparación, procesamiento, preservación y distribución de células y tejidos de origen humano para uso terapéutico en humanos, diseñado y aprobado por el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, bajo la supervisión de la Dirección Científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) El diseño y mantenimiento de un registro general de actividades e indicadores relacionados.

d) La suscripción anual con la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de un Contrato-Programa o Acuerdo de Gestión donde se recogerán los objetivos de actividad, producción, formación, docencia e investigación de la Red, así como aquellos otros objetivos que, de acuerdo con el Consejo Rector y la Dirección Científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se pudieran establecer para el correcto funcionamiento de todos los nodos, incluyendo los presupuestos anuales que se estimen necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

e) El desarrollo y presentación de una memoria anual de actividades y resultados de la Red.

f) El diseño y mantenimiento de un sistema de gestión de calidad, según las directrices impartidas por el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud.

g) La coordinación del plan general de I+D+i en la Red.

h) La coordinación del plan docente integral para toda la Red.

i) La coordinación presupuestaria de la Red.

j) La colaboración en la gestión, con los centros y unidades del Servicio Andaluz de Salud con competencias para ello, de la adquisición y contratación de servicios y materiales para toda la Red.

k) La representación de la Red en los foros profesionales estatales e internacionales, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Dirección Científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

l) Asumir la suplencia temporal de la persona titular tanto de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red como de la Dirección Asistencial de cualquier nodo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o le sea asignada por el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 7. La Dirección de Gestión y Profesionales de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. Corresponden a la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red las funciones de dirección económico-administrativa de profesionales, y de los procesos de soporte de gestión y servicios, para lo que contará con las unidades que a tal fin se establezcan y se le asignen, y desarrollará un sistema de gestión unificada en red bajo la dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de la Red, la supervisión de la Dirección Científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en coordinación con las Direcciones asistenciales.

La designación y nombramiento de la persona titular de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente que regule la provisión de cargos directivos del Servicio Andaluz de Salud.

2. A la persona titular de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red se le asignan las siguientes funciones específicas:

a) La dirección, gestión, organización y coordinación de todas las actividades, procesos, profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la Red, en el marco del acuerdo que se establezca.

b) La propuesta de definición, desarrollo y modificación, cuando proceda, de la estructura de unidades de gestión y servicios de soporte al conjunto de la Red o a cada uno de los nodos y de sus procesos de coordinación, previa aprobación de la Dirección Gerencia de la Red.

c) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Red, incluyendo la de cada uno de sus nodos, dentro de los criterios marcados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

d) La gestión de los acuerdos de consumo y objetivos de gasto, y de los servicios de la Red, como integración de los de cada uno de sus nodos en un marco de eficiencia, de acuerdo con las directrices de la Gerencia de la Red.

e) La gestión, la ejecución y el seguimiento económico y presupuestario, así como el soporte a la contabilidad analítica, de acuerdo con la normativa de contabilidad presupuestaria y financiera vigente.

f) La adquisición y contratación de servicios y materiales para toda la Red.

g) La participación, con los órganos responsables de la contratación pública, en la gestión de los procesos administrativos u operativos asociados a las adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de la Red y en la gestión de la facturación a terceros.

h) La gestión interna del mantenimiento, reparaciones de equipos e infraestructuras, logística, servicios hosteleros y servicios de gestión o industriales de soporte a la actividad de los nodos. Se responsabilizará del correcto funcionamiento de la estructura y de las instalaciones, así como del equipamiento electromédico de los nodos organizando su mantenimiento, garantizando la seguridad de las mismas y la calidad de las prestaciones.

i) La gestión interna de los almacenes y de todos los procesos logísticos asociados.

j) La gestión de los recursos humanos de la Red, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismos y el impulso del desarrollo profesional.

k) La gestión operativa de los programas de formación del equipo de profesionales.

l) La dirección y coordinación de las unidades de gestión y servicios de soporte de todos los nodos, sin perjuicio de la necesaria coordinación y dependencia funcional matricial, a través de las personas responsables y procedimientos que se establezcan, con el resto de Direcciones asistenciales de los nodos. Proporcionar al resto de las Direcciones el soporte administrativo para el cumplimiento de sus objetivos.

m) La gestión de los planes y la ejecución de las normas de prevención de riesgos laborales y de Gestión Ambiental en el conjunto de la Red.

n) Asumir las funciones y competencias de carácter administrativo atribuidas a la Gerencia de la Red en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la Gerencia de la Red o por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 8. La Dirección asistencial de Centro de Transfusión, Tejidos y Células.

1. Cada nodo contará con una Dirección asistencial cuya persona titular, que ejercerá como responsable del mismo, deberá reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente para las personas responsables técnicas de los establecimientos de tejidos y bancos de sangre y su nombramiento se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente para la provisión de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de libre designación.

2. A la persona que ejerza la Dirección asistencial de un Centro de Transfusión, Tejidos y Células le quedan asignadas las siguientes funciones específicas:

a) La representación oficial del Centro, así como la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

b) La participación en la toma de decisiones organizativas y de gestión de la Red a través de los mecanismos que se establezcan por la Gerencia de la Red.

c) La propuesta, planificación y evaluación de los objetivos del nodo y del equipo de profesionales, en aras de lograr los resultados anuales fijados por el Servicio Andaluz de Salud.

d) El desempeño de la jefatura superior del personal del nodo y la dirección del equipo de profesionales adscrito total o parcialmente, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño.

e) La participación en el diseño y mantenimiento de un registro general de actividades e indicadores relacionados.

f) El desarrollo y presentación de una memoria anual de actividades y resultados del nodo.

g) El mantenimiento de un sistema de gestión de calidad de los procesos desarrollados en el nodo.

h) La aplicación del plan general de I+D+i en el nodo.

i) La aplicación del plan docente en el nodo.

j) La coordinación presupuestaria del nodo.

k) La realización de las funciones asistenciales propias de su especialidad sanitaria en el nodo, incluida, en su caso, la realización de jornadas complementarias.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la Gerencia de la Red, por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o por el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 9. Las Unidades de gestión y servicios de soporte de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. Las unidades de gestión y servicios que den soporte al conjunto de los nodos de la Red, ubicadas en la sede administrativa de la Gerencia de la Red, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red.

2. Las unidades de gestión y servicios que se ubiquen en los nodos de la Red para dar soporte a los mismos dependerán orgánicamente de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red, y funcionalmente de las Direcciones asistenciales de dichos nodos.

Disposición adicional primera. Sede de la Gerencia de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. La sede administrativa de la Gerencia de la Red se ubicará en el Centro de Transfusión, Tejidos y Células que decida el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Sin perjuicio de la dependencia orgánica de la Gerencia de la Red, establecida en el artículo 7.1, para la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red, y las unidades de gestión y servicios de soporte que se establezcan, por razones organizativas y funcionales determinadas unidades podrán estar ubicadas, y su personal adscrito, a cualquier otro nodo.

Disposición adicional segunda. Retribuciones de los cargos de nueva creación.

1. La persona titular de la Gerencia de la Red se homologa retributivamente a la persona titular de la Dirección Gerencia de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud del Grupo 1.

2. La persona titular de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red se homologa retributivamente a la persona titular de la Dirección Económico-Administrativa y/o de Servicios Generales de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud del Grupo 2.

3. La persona titular de la Dirección asistencial de los Centros de Transfusión, Tejidos y Células, de la Red se homologa retributivamente a las personas titulares de las Jefaturas de Servicio Médico de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional tercera. Dotación de profesionales y recursos a los Centros de Transfusión, Tejidos y Células de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. El personal y los recursos del Servicio Andaluz de Salud adscritos a los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea de la anterior Red Transfusional Andaluza se adscriben a los correspondientes Centros de Transfusión, Tejidos y Células de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, como nodos para las funciones asistenciales del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud les comunicará individualmente la nueva identificación de su adscripción.

2. La selección de personal y provisión de plazas básicas para los Centros de Transfusión, Tejidos y Células de la Red se llevará a cabo por los procedimientos establecidos para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

3. Cualquier referencia que en la normativa sobre selección y provisión de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud se realice a los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, se entenderá realizada a los Centros de Transfusión, Tejidos y Células de la Red. Esta misma referencia se entenderá realizada particularmente a la disposición adicional séptima del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional cuarta. Unidades hospitalarias autorizadas para el procesamiento de células y/o tejidos y de derivados del plasma humano y otros componentes de la sangre.

Las unidades hospitalarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía que dispongan de la correspondiente autorización de procesamiento y distribución de células y tejidos para uso clínico, y que no estén incluidas en la estructura de la Red, quedan vinculadas a las decisiones y acuerdos que adopten los órganos competentes en la materia y, en particular, a cuanto resulte de los planes andaluces de hemoterapia, preparación de derivados plasmáticos y establecimientos de tejidos que se constituyan, al objeto de unificar los criterios en el Sistema Sanitario Público de Andalucía respecto a estos productos.

Disposición adicional quinta. Referencias a los Centros de Transfusión Sanguínea y a la Orden de 6 de junio de 1986.

Cualquier referencia que en la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, se realice a los Centros de Transfusión Sanguínea y a la Orden de 6 junio de 1986, reguladora de la Red Transfusional de Andalucía, se entenderá realizada a los Centros de Transfusión, Tejidos y Células de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, como nodos del área asistencial del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y al presente Decreto, respectivamente.

Disposición transitoria primera. Órganos de dirección y unidades de gestión y servicios de soporte de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células.

1. Los profesionales que a la entrada en vigor de este Decreto sean titulares del puesto de Dirección de Centro, Regional o de Área, de Transfusión Sanguínea, suprimido por la disposición final primera, mantendrán las funciones y retribuciones que tuvieran asignadas hasta que se disponga su cese por la amortización efectiva del mismo y su sustitución automática por el de Dirección asistencial del Centro de Transfusión, Tejidos y Células correspondiente.

2. Los profesionales que, a la entrada en vigor de este Decreto, sean titulares del puesto de Administrador de Centro, Regional o de Área, de Transfusión Sanguínea, suprimido por la disposición final primera, mantendrá las funciones y retribuciones que tuviera asignadas hasta que se disponga su cese por la amortización efectiva del mismo y su sustitución automática por el titular de la Jefatura de Servicio o de Sección administrativo de acuerdo con la dotación de la plantilla presupuestaria del nodo que se efectúe por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

En caso de coexistencia temporal del nuevo puesto de Dirección de Gestión y Profesionales de la Red, y el de Administrador de Centro de Transfusión Sanguínea, las funciones y competencias de este último se mantendrán bajo la superior dirección y coordinación de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red e, igualmente, asumirá cualquier función que le sea encomendada por la Dirección asistencial de su nodo, por la Gerencia de la Red o por la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red.

3. Hasta tanto sea establecida la estructura de las unidades de gestión y servicios de soporte de la Red por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia de la Red, se mantendrá la estructura existente en los extinguidos Centros de Transfusión Sanguínea.

Disposición transitoria segunda. Provisión de los cargos de Gerencia y Dirección de Gestión y Profesionales de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, y de Dirección Asistencial de los nodos.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser nombradas, por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, las personas titulares de la Gerencia, y de la Dirección de Gestión y Profesionales de la Red.

2. En el plazo máximo de tres meses desde su toma de posesión, la persona titular de la Gerencia de la Red dispondrá las convocatorias pertinentes para la provisión de los cargos de Dirección Asistencial de los distintos nodos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

1. En su Anexo 1, en la División correspondiente a Personal Directivo:

a) Se adiciona el cargo de Gerencia de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (Tipo de puesto: PD).

b) Se adiciona el cargo de Dirección de Gestión y Profesionales de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (Tipo de puesto: PD).

c) Se suprimen los puestos de Director de Centro Transfusión Sanguínea y Administrador de Centro de Transfusión Sanguínea.

2. En su Anexo 1, en la División Médica, se adiciona el cargo de Dirección asistencial de nodo de la Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células (Tipo de puesto: CI).

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 75/2007 de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Se adiciona al artículo 8.a), el cargo intermedio de Dirección asistencial de Centro de Transfusión, Tejidos y Células.

Disposición final tercera. Régimen supletorio.

La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en tanto ejecutora de las funciones asistenciales del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se someterá a las normas de funcionamiento del mismo en todo lo no regulado expresamente por el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a las personas titulares de la Consejería de Salud y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que procedan para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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