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La Resolución de la Gerencia de la Universidad de Granada, de 6 de febrero de 2017, por la que se dictan normas en materia de jornada, vacaciones, permisos y licencias, y se hace público el calendario laboral para el año 2017 del Personal de Administración y Servicios, establece los períodos en los que todos los centros, servicios y unidades de la Universidad permanecerán cerrados como norma general, salvo los servicios mínimos que la Gerencia establezca.
Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión interna de los servicios administrativos de la Universidad y teniendo en cuenta que aquellos plazos establecidos por normas autonómicas, estatales o de la Unión Europea no pueden ser modificados, alterados y/o interrumpidos por esta Universidad.
Este Rectorado ha resuelto, en el uso de las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Granada:
Primero. Declarar inhábil, a efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos de gestión propia cuya resolución corresponda a la Universidad de Granada además de los establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 244, de 22.12.2016), que determinó el calendario de días inhábiles a estos mismos efectos para el año 2017 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes períodos:
- Los días 10, 11 y 12 de abril de 2017.
- El día 16 de junio de 2016.
- Del día 1 al 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
- Los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017 y 3, 4 y 5 de enero de 2018.
Segundo. Durante estos períodos, la tramitación administrativa que haya de realizarse en plazos regulados en procedimientos que se gestionan internamente en esta Universidad quedará interrumpida en su cómputo, tanto a efectos de solicitudes entre órganos como de tramitación, resolución y notificación entre éstos, reanudándose dicho cómputo al finalizar los mismos, sin que ello pueda vulnerar los derechos de los interesados.
Tercero. La citada interrupción de plazos no afecta a los fijados como plazos de iniciación o resolución de procedimientos en normas con rango de ley o de reglamento de ámbito estatal o autonómico.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; los interesados podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 21 de marzo de 2017.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.
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