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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 54/2013. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130000543.
De: Don Guillermo Alcaraz Hernández.
Abogado: Antonio Zambrana Ruiz.
Contra: Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L.; Grupo Estrella Seguridad y Securitas Seguridad España, S.A.
Abogado: David Vargas Caro y Tamara Romero Galisteo.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2013 a instancia de la parte actora don Guillermo Alcaraz Hernández contra Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L.; Grupo Estrella Seguridad y Securitas Seguridad España, S.A., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resoluciín del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 54/2013 se dictó sentencia el 21 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda presentada por Guillermo Alcaraz Hernández, contra Securitas Seguridad España, S.A.; Grupo Estrella Seguridad y Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., declaro la improcedencia del despido de fecha 24.12.2012 condenando al demandado Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de de 23.895,63 euros.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 43,25 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Siendo responsables solidarias de las consecuencias económicas derivadas de esta resolución Securitas Seguridad España, S.A., y Grupo Estrella Seguridad.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 43,25 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 6 de junio de 2000, y con categoría profesional de Vigilante de Seguridad.
Tercero. Dicha sentencia fue recurrida y la Sala dictó Sentencia en fecha 14 de marzo de 2016 en la que estimaba el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A., absolviendo a la misma de todas las pretensiones.
Cuarto. En fecha 6 de mayo de 2014, se despachó ejecución provisional dictándose Decreto en fecha 18 de enero de 2017 teniendo por terminada dicha ejecución provisional y convirtiendo la misma en definitiva.
Quinto. En escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2017 la parte actora solicitaba incidente de no readmisión contra las condenadas.
Sexto. Admitida a trámite la ejecución por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de febrero de 2017 se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 13 de marzo de 2017, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en las actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, asciende la indemnización devengada hasta el 12.02.2012 a 24.454,69 euros, y desde dicha fecha a 7.885,62 euros, y por tanto la cantidad total de 32.340,31 euros.
Tercero. El actor ha cobrado prestación por desempleo en los siguientes períodos: 19-12-15 a 28-12-15; 3-10-15 a 15-10-15; 29-5-15 a 21-6-15; 13-3-15 a 26-5-15; 25-12-12 a 9-8-14.
Cuarto. El actor ha trabajado los períodos que constan en la vida laboral que queda unida a autos, ascendiendo a un total de 979 días trabajados durante dicho período, dándose por reproducido el informe de vida laboral.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto en la suma de 25.900 euros (560 días transcurridos desde la fecha del despido 24-12-2012 hasta la de esta resolución deduciendo los 979 días salvo error u omisión en los que ha trabajado para otras empresas conforme a la vida laboral).
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., de indemnizar a Guillermo Alcaraz Hernández, en la cantidad de 32.340,31 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 25.900 euros (560 días transcurridos desde la fecha del despido 24-12-2012 hasta la de esta resolución deduciendo los 979 días salvo error u omisión en los que ha trabajado para otras empresas conforme a la vida laboral).
Notífiquese la presente resolución al SEPE al haber estado cobrando prestaciones por desempleo.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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