Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las modificaciones del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía (2010-2019), como consecuencia de la revisión intermedia de 2016.

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Mediante Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, se aprobó el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía (en adelante PDTRNPA) 2010-2019, constituyéndose como marco básico de referencia en materia de residuos no peligrosos de Andalucía hasta el año 2019.

La rápida evolución y desarrollo tanto en el campo normativo de los residuos como en el ámbito de la gestión, exigió que el PDTRNPA 2010-2019 se dotase de mecanismos de seguimiento, control y revisión, a fin de poder adecuarse en cada momento a las circunstancias técnicas, normativas y medioambientales que afecten a la prevención y a la gestión de los residuos no peligrosos. En este sentido, el Plan prevé su revisión periódica mediante la realización de dos evaluaciones parciales del cumplimiento de los objetivos marcados en el mismo, en 2012 y 2016, así como una evaluación final coincidiendo con la finalización del período de vigencia del mismo, en 2019.

Por otro lado, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dispone en sus artículos 14 y 15 que los planes y programas de prevención y gestión de residuos se revisarán al menos cada 6 años. Asimismo, el artículo 55 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece que se efectuará una revisión de los planes y programas autonómicos de gestión y prevención de residuos cada 6 años, o en el menor plazo posible cada vez que se produzcan innovaciones en las directrices de la Unión Europea o en la legislación estatal sobre la materia, que incidan en las previsiones recogidas en ellos.

Transcurridos seis años tras la aprobación del PDTRNPA, varios son los hitos normativos acontecidos cuyas disposiciones tienen una repercusión directa en los objetivos y medidas de actuación definidos en el Plan, y que justifican una revisión del mismo.

La transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se llevó a cabo mediante la promulgación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que derogó a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, vigente hasta esa fecha. En la Ley 22/2011, de 28 de julio, dentro del Título II y siguiendo las líneas marcadas por la Directiva Marco, se recoge como un instrumento de planificación, la redacción de planes y programas de gestión de residuos y de programas de prevención de residuos, a nivel estatal, autonómico y local.

En lo referente a los planes de gestión, la Ley establece en su artículo 14 que los planes autonómicos de residuos incluirán un análisis actualizado de la gestión de los residuos en su ámbito territorial, así como las medidas a adoptar para facilitar su reutilización, reciclado, valorización y eliminación, y el establecimiento de objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. Los planes y programas de gestión se evaluarán y revisarán, como máximo, cada 6 años.

En los programas autonómicos de prevención, se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes. Las medidas incluidas en el programa se encaminarán a lograr una reducción en peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en el año 2010. Los programas de prevención se evaluarán, como mínimo, cada 6 años.

En cuanto a las previsiones de la normativa europea en materia de gestión de residuos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, adopta los siguientes objetivos de recogida separada, reciclado y valorización definidos en la Directiva Marco:

- Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.

- Antes de 2020 la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

- Antes de 2020 la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 170504 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

En el ámbito andaluz, el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, cuyo contenido armoniza el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el contexto definido por la liberalización de los servicios impulsada mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. A su vez, implica una adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la normativa específica, aplicando una regulación eficaz y coherente que tiene en cuenta no sólo la fase de residuo sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento y tras la aplicación de las nuevas obligaciones de información por parte de los agentes implicados en la generación y la gestión de los residuos no peligrosos, se dispone de información más completa sobre la producción y el destino de este tipo de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que va a permitir una redefinición de las actuaciones del Plan para adaptarlas a la situación actual. Por otra parte, el Reglamento introduce nuevas definiciones, clasificaciones y términos relacionados con los residuos de su ámbito de aplicación, así como modificaciones en lo relativo a las competencias de gestión.

Posteriormente, se publicó el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, que desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente, para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 un 10% respecto del peso de los residuos generados en 2010. Este programa se configura en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención de residuos; cada línea estratégica identifica los productos o sectores de actividad en los que se actuará prioritariamente, proponiendo las medidas de prevención que se han demostrado más efectivas en cada una de las áreas.

Más recientemente, ha tenido lugar la aprobación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, que viene a mejorar y actualizar al anterior Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-2015, para cumplir con las obligaciones comunitarias en materia de planificación. Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, una vez aprobado el PEMAR, las Comunidades Autónomas deberán revisar sus planes autonómicos para adaptar su estructura, objetivos, período de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión con lo que establece este Plan Marco; y especificar cómo se enfoca la gestión de biorresiduos conforme a lo establecido en el PEMAR en dichos planes.

Además, es necesario tener en cuenta otros textos legislativos en materia de residuos publicados tras la aprobación del PDTRNPA y que introducen importantes modificaciones en aspectos tales como los objetivos de prevención, reciclado y eliminación y en las directrices y obligaciones para lograr dichos objetivos por parte de todos los agentes afectados, como es el caso de la normativa en materia de aparatos eléctricos y electrónicos, y las pilas y acumuladores.

Como hemos dicho anteriormente el propio Plan, en el apartado 12.3, prevé la obligatoriedad de una revisión del mismo mediante dos evaluaciones parciales del cumplimiento de los objetivos en 2012 y 2016 y una final en 2019. Durante 2016 se ha llevado a cabo la revisión intermedia prevista que ha concluido con el Informe de Evaluación que se presentó en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan que se celebró el pasado 2 de diciembre de 2016.

Los antecedentes descritos justifican la revisión del PDTRNPA 2010-2019 y su modificación para su adaptación a la terminología, las definiciones y las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como para la adecuación de los objetivos y medidas propuestos a los nuevos desarrollos normativos y la situación actual de la Comunidad Autónoma en cuanto a la producción y la gestión de los residuos no peligrosos. Asimismo, la revisión responde a las directrices establecidas por la Guía Metodológica para la redacción de planes de residuos, publicada por la Comisión Europea en 20121.

En definitiva, teniendo en consideración los plazos marcados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, por el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, y por el propio Plan, dicha revisión se ha realizado durante el año 2016, el Informe de Evaluación se ha presentado y aprobado en la Comisión de Seguimiento del Plan y, de dicha evaluación, se concluye la necesidad de llevar a cabo ciertas modificaciones del Plan.

Por todo ello, previa consulta a las Administraciones Públicas implicadas, oído el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, efectuado trámite de audiencia, y de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, por la que los Estados miembros han de garantizar que sus autoridades competentes establezcan planes de gestión y programas de prevención de residuos; los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que recogen el mandato comunitario y asignan a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de la elaboración de los planes y programas autonómicos de gestión y prevención de residuos; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, que establece en su artículo 98 que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos; el artículo 54 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en el que se atribuye igualmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión residuos, así como de los programas de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma; lo previsto en el apartado 12.3 sobre revisión del Plan y la disposición final primera del Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía (2010-2019), por la que se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan para adaptar su ejecución a las situaciones que surjan durante su periodo de vigencia; y con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 2016/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

1 «Preparing a Waste Management Plan.A methodological guidance note». Directorate –General Environment, European Comisión. 2012.

ACUERDO

Primero. Aprobación de la modificación del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía (2010-2019) como consecuencia de la revisión intermedia correspondiente a 2016.

Aprobar la revisión del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía (2010-2019), que queda modificado en los aspectos que contiene el Anexo de este acuerdo.

Segundo. Efectos

La presente Orden tendrá eficacia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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