Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «UDS Almería» de Almería. (PP. 3075/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, administrador único de UDS Formación Integral en el Deporte y la Salud, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «UDS Almería», con domicilio en Avda. Cabo de Gata, s/n, de Almería, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo por la reducción de un ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y la ampliación en tres ciclos formativos de formación profesional, uno de grado medio de Farmacia y parafarmacia y dos de grado superior (uno de Animación de actividades físicas y deportivas y uno de Dietética), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04010905, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y dos de Cuidados auxiliares de enfermería), y tres de grado superior de Animación de actividades físicas y deportivas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico supeior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «UDS Almería», código 04010905 y domicilio en Avda. Cabo de Gata, s/n, de Almería, cuyo titular es UDS Formación Integral en el Deporte y la Salud, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (en turno de mañana):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados auxiliares de enfermería (en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Farmacia y parafarmacia (en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Animación de actividades físicas y deportivas (3 en turno de mañana y 1 en turno de tarde):

Núm. ciclos: 4.

Grupos: 8.

Puestos escolares: 240.

Dietética (en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/17, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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