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La Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios de la zona Subb茅tica de C贸rdoba, con fecha 28 de abril de 2016, tras los tr谩mites previstos legal y estatutariamente, y previa propuesta de la Junta General al respecto por acuerdo de 31 de marzo de 2016, vistos los informes de la Secretar铆a e Intervenci贸n, aprob贸 por mayor铆a absoluta y por tanto con el qu贸rum establecido en el art铆culo 5.2 de los estatutos reguladores, la modificaci贸n de los Estatutos de la Mancomunidad en varios art铆culos, con adaptaci贸n de los mismos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a, as铆 como a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci贸n y Sostenibilidad de la Administraci贸n Local.
Tras informe favorable de la Diputaci贸n Provincial de C贸rdoba, y sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones de clase alguna durante el tr谩mite de informaci贸n p煤blica, habida cuenta que la Asamblea General de la Mancomunidad est谩 integrada por todos los concejales de todos los Ayuntamientos miembros y por tanto representa la integridad de la voluntad de 茅stos, el acuerdo de 茅sta, de conformidad con lo previsto en el punto tercero del mismo, pasa a ser definitivo, quedando redactada dicha modificaci贸n estatutaria conforme a los t茅rminos que seguidamente se transcriben.
Dado que las modificaciones aprobadas introducen una reforma sustancial en el contenido de los estatutos, que afecta a la mayor parte de los art铆culos de 茅stos, y en aras de la mayor claridad en su publicaci贸n, se transcriben 铆ntegramente con arreglo al texto completo definitivamente aprobado por la Asamblea General:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA ZONA SUBB脡TICA DE C脫RDOBA
CAP脥TULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Constituci贸n, denominaci贸n, domicilio y 谩mbito
Art铆culo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 44 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local; en los art铆culos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R茅gimen Local; en los art铆culos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Poblaci贸n y Demarcaci贸n Territorial de las Entidades Locales; en el art铆culo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales, y en los art铆culos 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, los Ayuntamientos de Almedinilla, Benamej铆, Cabra, Carcabuey, Do帽a Menc铆a, Encinas Reales, Fuente T贸jar, Izn谩jar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de C贸rdoba, Rute y Zuheros, todos ellos de la provincia de C贸rdoba, para la realizaci贸n de los fines de la competencia municipal que se expresan en el art铆culo 21 de estos Estatutos.
Art铆culo 2.
La citada Mancomunidad se denominar谩 芦Mancomunidad de Municipios de la Zona Subb茅tica de C贸rdoba禄, si bien, con objeto de facilitar su conocimiento y promoci贸n, podr谩n utilizarse las denominaciones abreviadas de 芦Mancomunidad de la Subb茅tica禄 o simplemente 芦La Subb茅tica禄 o 芦Subb茅tica Cordobesa禄.
Art铆culo 3.
El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad, se establece en la sede social, sita en Ctra. Carcabuey-Zagrilla, km 5, C.P. 14810, en Carcabuey (C贸rdoba).
No obstante, si por razones operativas o de cualquier otra 铆ndole fuera necesario y conveniente a los intereses de la Mancomunidad la fijaci贸n de otro domicilio o raz贸n social, 茅ste se podr谩 acordar por la Junta General de la entidad mediante acuerdo debidamente justificado adoptado con el qu贸rum de la mayor铆a absoluta legal de miembros de la misma.
Art铆culo 4. 脕mbito territorial.
El 谩mbito territorial de la Mancomunidad abarcar谩 los respectivos t茅rminos municipales de los municipios que en ella se integran.
CAP脥TULO II. 脫RGANOS DE LA MANCOMUNIDAD
Art铆culo 5.
Los 贸rganos de gobierno de la Mancomunidad ser谩n:
a) La Junta General de la Mancomunidad.
b) La Junta de Gobierno, en su caso.
c) El Presidente y el Vicepresidente.
Otros 贸rganos:
- La Comisi贸n Especial de Cuentas.
- Las Comisiones Informativas Permanentes.
Art铆culo 6.
La Junta General de la Mancomunidad, es el 贸rgano de representaci贸n municipal de la entidad, y estar谩 formada por los representantes de cada uno de los Municipios que la integran en el n煤mero que le corresponda a cada uno de 茅stos conforme al siguiente baremo poblacional:
Municipios hasta 10.000 habitantes 2 miembros.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes 3 miembros.
Municipios de m谩s de 20.000 habitantes 4 miembros.
De entre los miembros de cada uno de los municipios ser谩n miembros natos de la Junta los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, pudiendo delegar esta facultad en otro miembro de la Corporaci贸n.
El otro u otros representantes de cada Ayuntamiento, ser谩/n elegido/s por el Pleno de la respectiva Corporaci贸n Municipal, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayor铆a del n煤mero legal de miembros de la misma, en la proporcionalidad resultante conforme a los resultados electorales obtenidos por cada partido o grupo pol铆tico en las 煤ltimas elecciones locales, aplicando para ello la regla d鈥橦ont. En este sentido se tendr谩 en cuenta, en todo caso, a efectos de c贸mputo de dicha proporcionalidad, la adscripci贸n pol铆tica del Alcalde/sa del municipio sin perjuicio de su condici贸n de miembro nato de la Junta General.
Los representantes municipales, aparte de la Alcald铆a, podr谩n delegar en otro miembro de la Corporaci贸n la asistencia a la sesi贸n de la Junta General, siempre que 茅stos sean del mismo partido o grupo pol铆tico que el delegante y se haga por escrito con antelaci贸n a la celebraci贸n de la sesi贸n.
Art铆culo 7.
La renovaci贸n de la Junta de la Mancomunidad se producir谩 con motivo de la renovaci贸n de los Ayuntamientos, por celebraci贸n de las correspondientes elecciones municipales.
Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la Alcald铆a de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde/sa sustituir谩 autom谩ticamente al anterior, como miembro nato de la Junta General y de la Junta de Gobierno. Si dicha circunstancia alterase la proporcionalidad respecto a la representaci贸n municipal en la Junta General, el Pleno deber谩 proceder a la elecci贸n de nuevo/s representante/s en dicho 贸rgano.
En caso de que se produzca el cese como Concejal de alguno de los miembros de la Junta General, el Pleno de la Corporaci贸n Municipal, elegir谩 al sustituto en la forma prevista en el art铆culo 6.
El plazo para la designaci贸n de los representantes municipales en la Junta General de la Mancomunidad ser谩 de dos meses, a contar desde la constituci贸n de las Corporaciones Locales o del cese de alguno de sus miembros, en su caso.
La Sesi贸n Constitutiva ser谩 presidida por el/la Alcalde/sa de m谩s edad de los presentes, que declarar谩 constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del n煤mero legal de miembros de la Junta General, que nunca podr谩 ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el qu贸rum necesario, se entender谩 convocada la Sesi贸n autom谩ticamente a la misma hora, dos d铆as despu茅s. En la misma sesi贸n constitutiva se elegir谩n los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a.
Hasta la fecha de constituci贸n de la nueva Junta de la Mancomunidad actuar谩 en funciones la anterior. Durante dicho per铆odo solo se podr谩 llevar a cabo la gesti贸n ordinaria de la Mancomunidad, no pudiendo adoptarse ning煤n tipo de acuerdo que exceda la misma.
Art铆culo 8.
La Junta General de la Mancomunidad ejercer谩 las atribuciones y ajustar谩 su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales, y dem谩s disposiciones concordantes, referentes al Pleno del Ayuntamiento.
Celebrar谩 sus sesiones, como regla general, en la Sede de la Mancomunidad de Municipios, sin perjuicio de que la Presidencia, por s铆 o a propuesta de cualesquiera otros 贸rganos de la entidad, pueda libremente convocar su celebraci贸n en cualquiera de los municipios que la integren.
Art铆culo 9.
Sin perjuicio de lo dispuesto en dichas normas, constituyen competencias de la Junta General de la Mancomunidad:
a) La aprobaci贸n anual de planes y programas de trabajos e iniciativas, as铆 como su modificaci贸n.
b) La aprobaci贸n del presupuesto anual y cuenta general, as铆 como el examen y censura de cuentas y su modificaci贸n.
c) La formaci贸n de Comisiones de estudio, 谩reas funcionales o consejos consultivos relacionados y vinculados a las diferentes actividades de la Mancomunidad, con la composici贸n y competencias que se determinen por la Junta General, de conformidad con la normativa de aplicaci贸n.
d) La elecci贸n de Presidente/a y Vicepresidente/a.
e) Aprobar la modificaci贸n de estos Estatutos, incluidas las que proceda realizar con motivo de la adhesi贸n de nuevos municipios miembros o la separaci贸n de otros.
f) Aprobar la disoluci贸n de la Mancomunidad.
g) Determinar la sede de la Gerencia.
h) Nombrar al Gerente de la Mancomunidad.
i) Fijar la cuant铆a de la aportaci贸n anual ordinaria y/o aportaciones extraordinarias de los municipios a la Mancomunidad.
j) Aprobar las normas y criterios para la contrataci贸n de personal conforme a la legislaci贸n vigente en la materia.
k) La separaci贸n de miembros de la Mancomunidad por incumplimiento grave de obligaciones impuestas en las leyes y en estos estatutos.
l) Las funciones de control y seguimiento del gobierno de la entidad.
m) Aprobaci贸n de normas de funcionamiento, Reglamento Org谩nico, Ordenanzas, imposici贸n de tasas por las prestaciones de servicios o la realizaci贸n de actividades de su competencia, as铆 como contribuciones especiales para el establecimiento, ampliaci贸n o mejora de los servicios.
n) La aprobaci贸n de la plantilla de personal y la relaci贸n de puestos de trabajo.
o) Aprobaci贸n del organigrama funcional y de gobierno, as铆 como del mapa estrat茅gico-operativo de la Mancomunidad.
p) Planes generales de inversiones.
q) La aprobaci贸n de las formas de gesti贸n de los servicios y programas, as铆 como la organizaci贸n funcional de la Mancomunidad.
r) Los acuerdos relativos a la participaci贸n en organizaciones, consorcios, asociaciones, fundaciones y entidades extracomarcales o de 谩reas superiores diferentes a la Mancomunidad.
s) La aceptaci贸n de la delegaci贸n de competencias hechas por otras Administraciones P煤blicas.
t) La adquisici贸n o disposici贸n de bienes y derechos, pertenecientes a la Entidad Mancomunada y sus transacciones.
u) La solicitud y aceptaci贸n de pr茅stamos necesarios para la realizaci贸n de los fines mancomunados.
v) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de los procedimientos incoados contra la Entidad Mancomunada y la interposici贸n de recursos.
w) Acudir a la administraci贸n auton贸mica y estatal para hacer efectiva la compensaci贸n de deudas que tanto 茅stas como los municipios mancomunados mantengan con la Mancomunidad.
x) Cualquier asunto, cuyo inter茅s exija la intervenci贸n de la Junta General.
Las competencias de las letras a), c) y g) podr谩n ser delegadas en la Junta de Gobierno.
La adopci贸n de acuerdos en las materias comprendidas en las letras e) y f) exigir谩 para su validez el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros que legalmente componen la Junta General.
No obstante lo anterior, la Junta General puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente o la Junta de Gobierno, con excepci贸n de aquellas cuya aprobaci贸n exija mayor铆a especial o resulten legalmente indelegables.
Art铆culo 10.
La Junta General de la Mancomunidad celebrar谩 sesi贸n ordinaria como m铆nimo cada tres meses, y extraordinaria, cuando as铆 lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del n煤mero legal de miembros de la Junta; la solicitud se realizar谩 por escrito en el que se razonar谩 el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud. En este 煤ltimo supuesto, la celebraci贸n de la sesi贸n no podr谩 demorarse m谩s de 15 d铆as h谩biles desde que fue solicitada. Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo se帽alado, quedar谩 autom谩ticamente convocado para el d茅cimo d铆a h谩bil siguiente al de la finalizaci贸n de dicho plazo, a las dieciocho horas, lo que ser谩 notificado por el Secretario/a de la Mancomunidad a todos los miembros de la misma al d铆a siguiente de la finalizaci贸n del plazo citado anteriormente.
Sin perjuicio de los dem谩s asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el 煤ltimo trimestre, se aprobar谩n, en su caso, los planes y programas de trabajo y el presupuesto para el a帽o siguiente; y en otra a celebrar dentro del primer trimestre de cada a帽o se examinar谩, si as铆 procede, el cumplimiento de los planes y programas del a帽o anterior y se proceder谩 al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.
Las citaciones se har谩n, por escrito en el domicilio de cada una de las Entidades mancomunadas, sin perjuicio de utilizar cuantos medios est谩n previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para mejor conocimiento de la convocatoria.
Para celebrar sesi贸n el Pleno, en primera convocatoria, ser谩 necesaria la asistencia de la mitad m谩s uno de sus componentes, siempre que 茅stos representen mayor铆a absoluta en votos computados. En segunda convocatoria podr谩 celebrar sesi贸n, dos d铆as h谩biles despu茅s, a la misma hora, mediante la concurrencia de un tercio del n煤mero legal de sus miembros y que alcancen tambi茅n los votos computados de un tercio de sus componentes.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, ser谩n de aplicaci贸n los preceptos sobre r茅gimen de sesiones, adopci贸n de acuerdos y actas de la legislaci贸n de R茅gimen Local.
Art铆culo 11.
El Presidente/a y el Vicepresidente/a ser谩n elegidos en el seno de la Junta General, en sesi贸n extraordinaria y por mayor铆a absoluta de votos, de entre los miembros de 茅sta, posibilitando la rotaci贸n de dichos cargos entre los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, siendo reelegibles.
La elecci贸n de los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a habr谩 de tener lugar en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de constituci贸n de las Corporaciones Locales mancomunadas o, en su caso, desde el cese, dimisi贸n o ausencia de 茅stos por cualquiera de las causas previstas en la legislaci贸n vigente.
La duraci贸n de su mandato ser谩 igual a la del mandato municipal o, en su caso, por el tiempo que reste de 茅esta. Finalizado el mandato continuar谩n sus funciones, solo para la administraci贸n ordinaria, hasta la toma de posesi贸n de sus sucesores.
Las funciones del Presidente/a y Vicepresidente/a se regir谩n por lo dispuesto en el Reglamento de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales, y dem谩s disposiciones concordantes, para los Alcaldes/as y Tenientes de Alcalde, respectivamente.
Podr谩n asistir a las sesiones de la Junta General de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno cuantos t茅cnicos estime oportuno la Presidencia de la Entidad, con voz pero sin voto.
Art铆culo 12.
Las plazas de Secretario/a e Interventor/a, o de Secretario/a-Interventor/a y Tesorero/a,聽una vez creadas, independientemente o acumuladamente, se proveer谩n entre funcionarios de Habilitaci贸n de car谩cter estatal, conforme a la legislaci贸n vigente.
Hasta tanto se cubran o prevean las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios podr谩n ser desempe帽adas por los habilitados estatales de los municipios que integran la Mancomunidad, seg煤n determine la Presidencia de la misma, conforme a las normas y t茅rminos que regulan la provisi贸n de este tipo de funciones.
El Secretario/a e interventor/a asistir谩n a las sesiones, tanto de la Junta General de la Mancomunidad como de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
El Secretario/a llevar谩 los libros de Actas de los dos 贸rganos colegiados y desarrollar谩 sus funciones con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a la que se adaptar谩 tambi茅n la contabilidad de la Mancomunidad.
Art铆culo 13.
La Junta de Gobierno estar谩 constituida por el Presidente/a y los Alcaldes/as, vocales natos de la Junta General de la Mancomunidad, asistidos del Secretario/a e Interventor/a, de acuerdo con lo indicado en el art铆culo anterior. Asimismo, la integrar谩n con voz, pero sin voto, los representantes portavoces de Grupos Pol铆ticos que tengan miembros en la Junta General, pero que no cuenten con Alcaldes/as natos. En los mismos t茅rminos, con voz, pero sin voto, asistir谩, en su caso, el/la gerente de la Mancomunidad, al objeto de informar sobre los asuntos a tratar en tanto as铆 sea requerido/a.
La Junta de Gobierno ejercer谩 las atribuciones y ajustar谩 su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organizaci贸n, Funcionamiento y R茅gimen Jur铆dico de las Entidades Locales, y dem谩s disposiciones concordantes, relativas a la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos.
Celebrar谩 sesiones ordinarias trimestralmente. El Presidente/a podr谩 convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.
Celebrar谩 sus sesiones, como regla general, en la sede social de la Mancomunidad, sin perjuicio de que la Presidencia pueda libremente convocar su celebraci贸n en cualquiera de los restantes municipios que la integren.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptar谩n por mayor铆a simple de los asistentes y en asuntos de su competencia tendr谩n la misma eficacia que los de la Junta General, salvo en los casos en que sea necesario la ratificaci贸n de 茅sta.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta General tras la renovaci贸n de 茅sta con motivo de la celebraci贸n de elecciones locales, y por acuerdo en el que se justifiquen debidamente las causas o motivos de tal decisi贸n, podr谩 aprobarse la no constituci贸n de la Junta de Gobierno durante el periodo de legislatura correspondiente.
Art铆culo 14.
1. La Comisi贸n Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constituci贸n, composici贸n y funcionamiento se ajustar谩 a lo establecido para las Comisiones Informativas, debiendo formar parte de la misma, al menos, un representante de cada uno de los grupos pol铆ticos con representaci贸n en la Junta General.
2. Corresponde a la Comisi贸n Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Junta General de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la Legislaci贸n de R茅gimen Local vigente. Mediante acuerdo adoptado por la Junta General, la Comisi贸n Especial de Cuentas podr谩 actuar como Comisi贸n Informativa permanente para los asuntos relativos a econom铆a y hacienda de la Mancomunidad.
3. Las restantes Comisiones Informativas Permanentes que se puedan crear, ajustar谩n su composici贸n a lo establecido por el Ordenamiento Jur铆dico regulador del R茅gimen Local.
Art铆culo 15.
Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta General podr谩 designar un Gerente o un/a Coordinador/a de Servicios y programas.
El nombramiento habr谩 de recaer en persona especialmente cualificada para la gesti贸n de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, con experiencia acreditada en la gesti贸n empresarial p煤blica o privada, en la direcci贸n y coordinaci贸n de personal y con los conocimientos necesarios de los servicios que la Entidad preste a los Ayuntamientos miembros, sigui茅ndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constituciones de igualdad, capacidad y m茅rito, previa la publicidad necesaria. El acuerdo de su designaci贸n establecer谩 las condiciones en que ha de ejercer el cargo.
La separaci贸n o cese del Gerente o Coordinador/a corresponde a la Junta General de la Mancomunidad.
Art铆culo 16.
Ser谩n funciones del Gerente o Coordinador/a:
1. Dar tr谩mite e inspeccionar los servicios y dependencias de car谩cter t茅cnico y coordinar las de car谩cter administrativo.
2. Proponer los planes de acci贸n, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.
3. Llevar a cabo, cuantas gestiones sean precisas, en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los 脫rganos Rectores de la Mancomunidad.
4. Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecuci贸n de los objetivos fijados en estos Estatutos en el 谩mbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes.
5. Realizar las actividades de car谩cter material, t茅cnico y de servicio que dentro de sus competencias le ordene o encomiende el Pleno o el Presidente de la Mancomunidad, mediante instrucciones y 贸rdenes de servicio.
6. Asistir a las sesiones de Junta General, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Consejos Consultivos, 脕reas de Gobierno de la Mancomunidad y cuantas otras se puedan convocar, con voz, pero sin voto.
7. Direcci贸n de la Comunicaci贸n Institucional.
8. Cualesquiera otras que le puedan ser asignadas por acuerdo de la Junta General, Junta de Gobierno o por resoluci贸n de la Presidencia.
Art铆culo 17.
Si el Gerente o Coordinador/a precisara disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, har谩 la oportuna propuesta que, resuelta por el 贸rgano competente, fijar谩 las condiciones en que ese personal ha de desarrollar su tareas, as铆 como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realizaci贸n de las oportunas pruebas selectivas, con garant铆a de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y m茅rito.
CAP脥TULO III. 脫RGANOS COMPLEMENTARIOS Y GRUPOS POL脥TICOS
Art铆culo 18. Creaci贸n de los 贸rganos complementarios.
La Junta General de la Mancomunidad podr谩 establecer 贸rganos complementarios de los previstos en el art铆culo 5, que tengan por objeto el estudio, informe o consulta, gesti贸n y coordinaci贸n de asuntos que deban ser sometidos a la decisi贸n de la Junta General, de programas y planes integrales de desarrollo y acci贸n anual, as铆 como del seguimiento de la gesti贸n del Presidente/a y el Vicepresidente/a, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Junta General.
Cabe citar, entre ellos, la creaci贸n de distintos Consejos Consultivos y 脕reas Funcionales de Gobierno encargadas de la gesti贸n ordinaria, control y seguimiento de programas, planes de acci贸n y otros acuerdos de colaboraci贸n, elaboraci贸n de propuestas de actuaci贸n y desarrollo de cuantos asuntos sean competencia de las mismas, en aras a propiciar la participaci贸n e implicaci贸n de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Todos los grupos pol铆ticos integrantes de la Junta General de la Mancomunidad tendr谩n derecho a participar en dichos 贸rganos, en los t茅rminos que se determine por la misma, y, si as铆 se considerase en su caso, mediante la presencia de miembros en proporci贸n al n煤mero de representantes de cada grupo pol铆tico que haya en la Junta.
Todo ello sin perjuicio de la preceptiva existencia de la Comisi贸n Especial de Cuentas, de acuerdo con la estructura prevista en el art铆culo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R茅gimen Local.
El Presidente/a de la Mancomunidad es el Presidente nato de cuantos 贸rganos se creen; sin embargo, la presidencia o coordinaci贸n efectiva podr谩 delegarla en cualquier miembro de la respectiva Comisi贸n/脕rea/脫rgano, tras la correspondiente elecci贸n, si fuere necesario, efectuada en su seno.
Art铆culo 19. Constituci贸n de los grupos pol铆ticos.
1. Los miembros de la Junta de la Mancomunidad, a efectos de su actuaci贸n corporativa, se constituir谩n en grupos. Nadie puede pertenecer simult谩neamente a m谩s de un grupo.
2. Los Grupos Pol铆ticos se constituir谩n mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes, que se presentar谩 en la Secretar铆a General dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes a la constituci贸n de la Junta General.
3. En el mismo escrito de constituci贸n, se har谩 constar la designaci贸n de portavoz de grupo, debiendo designarse tambi茅n suplentes.
4. De la constituci贸n de los Grupos Pol铆ticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente/a dar谩 cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesi贸n que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado n煤mero uno de este art铆culo.
Art铆culo 20. Incorporaci贸n de nuevos miembros.
Los representantes municipales que adquieran su condici贸n de miembros de la Junta General de la Mancomunidad con posterioridad a la sesi贸n constitutiva, deber谩n integrarse en grupos pol铆ticos.
CAP脥TULO IV. FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Art铆culo 21.
I. La Mancomunidad, como entidad supramunicipal, ha de resultar 煤til, efectiva y eficiente, capaz de dar respuesta a las demandas de los ayuntamientos miembros y del territorio, y tiene por objeto promover, gestionar, dinamizar, y racionalizar el desarrollo global de la Comarca que forman los municipios asociados, crear un sistema mancomunado de servicios integrales que contribuya a la consecuci贸n de la excelencia y mejora de la calidad de los servicios municipales de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, as铆 como conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de inter茅s para todos ellos y, en general, los siguientes:
1. Turismo, cultura, fiestas y patrimonio hist贸rico:
El desarrollo y promoci贸n del turismo, de la cultura, costumbres, fiestas y tradiciones, en todos sus aspectos, dentro de la zona Subb茅tica de la provincia de C贸rdoba y los municipios que integran la Mancomunidad.
En consecuencia corresponde a la Mancomunidad:
a) La realizaci贸n de todo tipo de actividades, encaminadas a la captaci贸n del turismo en el 谩mbito de la Mancomunidad, a la promoci贸n y comercializaci贸n tur铆stica.
b) La intensificaci贸n de gestiones y acciones ante los Organismos Oficiales, y ante los particulares, tanto personas f铆sicas como jur铆dicas, con el fin de mejorar la imagen tur铆stica de los municipios que constituyen la Mancomunidad.
c) Promover una gesti贸n tur铆stica sostenible del territorio impulsando planes intermunicipales de dinamizaci贸n y acci贸n tur铆stica y cultural, as铆 como los entes de cooperaci贸n de car谩cter comarcal.
d) Elaborar publicaciones, bancos de im谩genes, cat谩logos, recetarios, folletos, carteles, libros, gu铆as y cuantas iniciativas, propicien y mejoren la informaci贸n de los valores tur铆sticos de la zona Subb茅tica de la provincia de C贸rdoba, y contribuyan a聽difundir la cultura, fiestas, riqueza art铆stica y natural de los municipios que la integran.
e) Promover el estudio y desarrollo de las peculiaridades de la Mancomunidad y de los municipios que la integran, tanto paisaj铆sticas, naturales, arquitect贸nicas, arqueol贸gicas y cineg茅ticas, como de los dem谩s atractivos tur铆sticos de la zona, potenci谩ndolos en su valores b谩sicos.
f) Promover e impulsar la realizaci贸n de estudios sectoriales, valoraci贸n y an谩lisis estad铆sticos, estudios e informes de mercado en relaci贸n a la Subb茅tica como punto de destino.
g) Impulsar y apoyar las actuaciones orientadas a planes y pol铆ticas de innovaci贸n, tecnolog铆a y emprendimiento en materia de turismo, as铆 como cuantos programas, instrumentos o actuaciones promuevan la creaci贸n de empresas y/o nuevos productos tur铆sticos, modernizando el tejido existente.
h) Promover la cooperaci贸n interempresarial, la cooperaci贸n p煤blico-privada tanto en subsectores como en 谩reas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento m谩s competitivo.
i) Coordinar su labor con la de otras instituciones, siempre que redunde en el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
j) Coordinar y desarrollar proyectos comunes, de creaci贸n de infraestructuras tur铆sticas, bien sean de los propios Ayuntamientos que formen la Mancomunidad, o bien de car谩cter privado, y su relaci贸n y coordinaci贸n con otros 脫rganos de las Administraciones P煤blicas, o con Entidades Privadas.
k) Fomentar actividades tur铆sticas, culturales y de tiempo libre.
l) Proteger y promocionar el patrimonio hist贸rico-art铆stico, parajes naturales, entornos y paisajes.
m) Propiciar la realizaci贸n de exposiciones itinerantes tanto dentro como fuera del 谩mbito de la Mancomunidad, sobre temas culturales, medioambientales, tur铆sticos, patrimoniales, gastron贸micos, vinculados a la artesan铆a, costumbres y tradiciones o fiestas populares, entre otros.
n) Organizar conferencias, charlas coloquio, jornadas sobre asuntos de inter茅s general, patrimonial y cultural: cine, teatro, flamenco, literatura, arquitectura, m煤sica, etc.
o) En general, cuantas actividades, prestaciones, actuaciones y servicios de cualquier clase que sean adecuados, oportunos, necesarios y/o convenientes, en orden a la promoci贸n del turismo, la cultura y el patrimonio hist贸rico en la zona subb茅tica de la provincia de C贸rdoba.
2. Urbanismo y vivienda:
a) Estudio, planeamiento, proyecci贸n y desarrollo de obras, instalaciones y servicios municipales, asesoramiento, control e inspecci贸n, mantenimiento y conservaci贸n de v铆as p煤blicas y equipamientos urbanos, promoci贸n y gesti贸n de viviendas. Todo ello, a petici贸n en cada caso de los municipios mancomunados.
b) Conservaci贸n y protecci贸n del patrimonio urban铆stico, hist贸rico-art铆stico y medio ambiental.
c) Fomento de la conservaci贸n, rehabilitaci贸n y nueva edificaci贸n. Inspecci贸n t茅cnica de edificaciones.
d) Ordenaci贸n del territorio: Asesoramiento t茅cnico y administrativo, estudios, informes, calificaci贸n y estudios de impacto ambiental, asesoramiento en materia de patrimonio hist贸rico-art铆stico y paisaj铆stico, gesti贸n de equipamientos comunitarios intermunicipales, que sean solicitados o demandados por Ayuntamientos miembros.
e) Puntos de informaci贸n catastral.
f) Adhesi贸n y ejecuci贸n de convenios de colaboraci贸n para la prestaci贸n de servicios de asistencia en materia de vivienda.
3. Abastecimiento:
a) Organizaci贸n y gesti贸n del abastecimiento de la comarca, establecimiento de controles p煤blicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislaci贸n vigente, pudiendo construir instalaciones convenientes a tal fin.
b) Creaci贸n de una Central de Compras comarcal para la obtenci贸n de mejoras en los suministros y precios de adquisici贸n en favor de los municipios mancomunados.
c) Formalizaci贸n de convenios marco y espec铆ficos con otras Administraciones y entidades, as铆 como con los distintos municipios mancomunados, para la prestaci贸n de servicios y gesti贸n de suministros.
4. Infraestructura, servicios y mantenimiento:
Creaci贸n y sostenimiento de los servicios de inter茅s para las Corporaciones mancomunadas y en especial, como finalidades concretas, las de:
a) Gesti贸n de un parque de maquinaria para utilizaci贸n en servicios comunes y realizaci贸n de obras y servicios tendentes a la instalaci贸n, mejora o puesta en funcionamiento de cualquier tipo de infraestructura de los municipios mancomunados.
b) Obras de inter茅s general en beneficio de los municipios mancomunados.
c) Reparaci贸n, arreglo, conservaci贸n, mantenimiento y nueva ejecuci贸n de caminos p煤blicos en los 谩mbitos territoriales de los municipios mancomunados; realizaci贸n de obras de pavimentaci贸n, reparaciones y mejoras de las v铆as p煤blicas urbanas que se aprueben y especialmente las que se soliciten del Instituto Nacional de Empleo acogidas al Plan de Empleo Agrario Estable, o similar.
d) Ejecuci贸n de movimientos de tierras, reparaciones, obras y actuaciones puntuales a costa de los particulares en los casos excepcionales en que lo acuerde la Presidencia de la Mancomunidad.
e) Gesti贸n racional de los medios materiales en beneficio de los municipios mancomunados.
El Parque de Maquinaria de la Mancomunidad, tanto para 茅sta como para todos y cada uno de los municipios que componen la misma, constituir谩 芦medio propio禄 de todos ellos a los efectos de contrataci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n sobre contratos del sector p煤blico.
Dicho Parque de Maquinaria podr谩 prestar, asimismo, servicios a los municipios lim铆trofes con la Mancomunidad de Municipios, previa petici贸n razonada del correspondiente Ayuntamiento y mediante el oportuno Convenio de Colaboraci贸n entre administraciones p煤blicas, para la realizaci贸n y ejecuci贸n de obras y servicios en sus respectivos t茅rminos municipales. Igualmente podr谩 prestar id茅nticos servicios a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y a la Diputaci贸n Provincial de C贸rdoba, tanto directamente como a trav茅s de las sociedades instrumentales de 茅stas, para la realizaci贸n y ejecuci贸n de obras y servicios tanto en los t茅rminos municipales de los municipios mancomunados como en aquellos otros colindantes no mancomunados, previa la suscripci贸n del oportuno Convenio de colaboraci贸n entre las partes.
Asimismo, el Parque de Maquinaria de la Mancomunidad podr谩 prestar servicio bien al completo, bien con m谩quinas o veh铆culos espec铆ficos, mediante cualquiera de las f贸rmulas previstas en la legislaci贸n, a empresas y agencias p煤blicas tanto estatales, como auton贸micas o provinciales, para obras o servicios que 茅stas desarrollen en los municipios mancomunados, ya sea de forma total o parcial, y con independencia de la f贸rmula de gesti贸n que estas utilicen para ello.
Los Convenios de colaboraci贸n entre administraciones y con particulares a que se refieren los p谩rrafos anteriores podr谩n ser aprobados y suscritos por la Presidencia de la Mancomunidad por resoluci贸n de 茅sta.
5. Residuos s贸lidos:
La Mancomunidad tendr谩 tambi茅n por objeto la prestaci贸n del servicio de eliminaci贸n de los desechos y residuos s贸lidos urbanos generados en los t茅rminos de los municipios que la integran, en orden a la debida protecci贸n del medio ambiente y subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperaci贸n de los recursos contenidos en ellos.
Igualmente podr谩 gestionar, mediante cualesquiera de las f贸rmulas legalmente establecidas, y a petici贸n de los respectivos municipios mancomunados, ecoparques, puntos limpios, etc.
La competencia de la Mancomunidad podr谩 extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley sobre Residuos y Suelos Contaminados, y dem谩s disposiciones aplicables en la materia, cuya realizaci贸n conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre y cuando se adopte acuerdo favorable de los mismos.
6. Servicios sociales y bienestar social:
a) Creaci贸n y gesti贸n de unidades y servicios sociales y comunitarios.
b) Desarrollo de la animaci贸n socio-cultural en los municipios mancomunados.
c) Potenciar actuaciones tendentes a mejorar y satisfacer las necesidades sociales, sanitarias, educativas, recreativas y de servicios a los ciudadanos/as de los municipios mancomunados.
d) Coordinaci贸n de actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana, protecci贸n civil, protecci贸n de la salubridad p煤blica o transporte colectivo, entre otros.
e) Evaluaci贸n e informaci贸n de situaciones de necesidad social y la atenci贸n inmediata a personas en situaci贸n o riesgo de exclusi贸n social.
7. Deporte, juventud, participaci贸n ciudadana, ocio y tiempo libre:
a) Formaci贸n y ejecuci贸n de planes intermunicipales de actuaci贸n, realizaci贸n de actividades, programas y servicios en materia de deportes juventud, ocio y tiempo libre.
b) En general, la promoci贸n, gesti贸n, coordinaci贸n, asistencia t茅cnica y fomento de toda clase de actividades vinculadas al deporte, juventud, ocio y tiempo libre, que redunden en el beneficio de todos los ciudadanos/as de la comarca y que tiendan a asegurar el acceso y disfrute de las mismas a todos los habitantes de la Subb茅tica.
8. Pol铆ticas de empleo, igualdad, innovaci贸n, desarrollo econ贸mico, formaci贸n, seguridad y salud laboral, competitividad y comercializaci贸n:
a) Canalizaci贸n de proyectos y programas para el empleo y el desarrollo local entre las diferentes administraciones, auton贸micas, estatal y comunitaria.
b) Funciones de formaci贸n profesional tanto en su vertiente de formaci贸n profesional ocupacional como de formaci贸n continua para empleados p煤blicos.
c) La solicitud, gesti贸n, ejecuci贸n, desarrollo y administraci贸n de toda clase de programas, planes, cursos, proyectos y actuaciones que en materia de formaci贸n, igualdad, empleo, Escuelas Taller, desarrollo local y rural, seguridad y salud Laboral, fomento de la competitividad y desarrollo de mercados se convoquen por cualesquiera de las Administraciones P煤blicas nacionales o comunitarias, as铆 como todos aquellos que en esta materia provengan de empresas, agencias e instituciones p煤blicas y privadas, propiciando la emisi贸n de los correspondientes certificados de profesionalidad.
d) La investigaci贸n y estudio de los recursos socioecon贸micos existentes en el 谩mbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotaci贸n y desarrollo.
e) Gestionar puntos y centros de informaci贸n ciudadana, agencias de colocaci贸n.
9. Medio ambiente y protecci贸n de la naturaleza:
a) El impulso de acciones para fomentar la sostenibilidad ambiental en los municipios mancomunados, desarrollo de Agendas y Programas Comarcales promovidos por cualesquiera Administraciones P煤blicas y coordinaci贸n, en su caso, de 茅stas a nivel local.
b) Desarrollar programas de educaci贸n medioambiental y acciones dirigidos a la recuperaci贸n de las v铆as pecuarias, conservaci贸n y restauraci贸n de los r铆os, reforestaciones, conservaci贸n de los espacios naturales protegidos, fomento de t茅cnicas de cultivo ecol贸gico, formaci贸n en agricultura ecol贸gica, etc.
c) Colaboraci贸n con la Junta Gestora del Parque Natural de la Sierras Subb茅ticas en cualquier acci贸n, actividad, programa, plan o proyecto que sea de inter茅s com煤n y que redunde en beneficio de la preservaci贸n del medio natural y conservaci贸n de las especies.
d) Asesoramiento, colaboraci贸n y coordinaci贸n de acciones y actuaciones locales en temas medioambientales en general, de conformidad con los municipios mancomunados.
e) La solicitud, gesti贸n, ejecuci贸n, desarrollo y administraci贸n de toda clase de programas, planes, proyectos y actuaciones que en materia de Medio Ambiente y Protecci贸n de la Naturaleza se convoquen por cualesquiera de las Administraciones P煤blicas nacionales o comunitarias, as铆 como todos aquellos que en esta materia provengan de empresas, agencias e instituciones p煤blicas y privadas.
f) Protecci贸n contra la contaminaci贸n ac煤stica, lum铆nica y atmosf茅rica en las zonas urbanas y rurales.
10. Acceso a la sociedad de la informaci贸n:
La solicitud, promoci贸n, gesti贸n, ejecuci贸n, desarrollo y administraci贸n de toda clase de actividades, programas, planes, proyectos y actuaciones en general que en materia Nuevas Tecnolog铆as y Sociedad de la Informaci贸n favorezca el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la informaci贸n, aproximando la innovaci贸n tecnol贸gica a la vida de las personas en la comarca de la Subb茅tica. Propiciando, asimismo, la informaci贸n y participaci贸n ciudadana en la toma de decisiones y en la gesti贸n mancomunada de los programas y servicios que se presten.
11. Otros fines:
a) Gesti贸n de otros fines que se estimen de inter茅s para los municipios mancomunados.
b) La Mancomunidad podr谩 asumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por la Junta General de la Mancomunidad, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.
c) La Mancomunidad podr谩 crear Empresas P煤blicas o participar en empresas instrumentales para la realizaci贸n de los fines que, conforme a estos Estatutos, gestione.
II. La Mancomunidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el voto favorable de la mayor铆a absoluta de los miembros que legalmente la componen, podr谩 aprobar una Carta de Servicios a los efectos de establecer aquellos servicios y actividades mancomunados que son de prestaci贸n obligatoria y aquellos otros que pudieran ser prestados a demanda de los municipios miembros.
El acuerdo de establecimiento de una Carta de Servicios de la Mancomunidad, en los t茅rminos del p谩rrafo anterior, conllevar铆a necesariamente la aprobaci贸n de adopci贸n de las medidas oportunas y procedentes en orden a la reestructuraci贸n de los medios econ贸micos y humanos de la entidad a fin de su adaptaci贸n a este sistema.
III. Para el desarrollo de los fines que se relacionan en el presente art铆culo, se podr谩n elaborar planes integrales de actuaci贸n vinculados al 谩rea o materia correspondiente, que habr谩n de someterse a la preceptiva aprobaci贸n de la Junta General, y que permitan un desarrollo cohesionado y sostenible de los distintos programas que los conformen.
IV. Adem谩s de las competencias ya rese帽adas y de cuantas otras est茅n fijadas en la normativa de aplicaci贸n, la Mancomunidad podr谩 asumir, tal y como se indica en el apartado 11.b) del presente art铆culo, otras competencias atribuidas mediante la correspondiente delegaci贸n por los municipios, Comunidad Aut贸noma y el Estado en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local. En todo caso, los servicios a prestar por la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subb茅tica de C贸rdoba con arreglo a los presentes Estatutos, podr谩n ser:
- Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobaci贸n de los presentes Estatutos.
- Los de nueva creaci贸n. Aquellos que si bien inicialmente no son prestados, se acuerden establecer por la Junta General de la Mancomunidad. Estos servicios podr谩n prestarse a todos o a algunos de los municipios mancomunados, siempre y cuando se traten de servicios voluntarios.
- Cada municipio podr谩 proponer al resto la inclusi贸n de nuevos servicios en la Carta de Servicios de la Mancomunidad; asimismo, podr谩 solicitar, libremente, su adhesi贸n a aquellos servicios que sean de su inter茅s.
- En los casos en los que la prestaci贸n de servicios as铆 lo exija, la Junta General de la Mancomunidad proceder谩 a la elaboraci贸n y aprobaci贸n del correspondiente reglamento del servicio u ordenanza reguladora/fiscal, donde se establezcan las condiciones y normativas correspondientes.
Art铆culo 22.
El Pleno de la Mancomunidad tendr谩 facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los tr谩mites legales, a la adopci贸n de los acuerdos que precisen la integraci贸n y funcionamiento de los servicios indicados. Tambi茅n las tendr谩 para establecer convenios y contratos en relaci贸n con estos servicios con otros municipios que no est茅n mancomunados, as铆 como para autorizar a la Presidencia a suscribir los convenios con otras Administraciones, para asumir competencias delegadas desde 茅estas.
CAP脥TULO V. RECURSOS ECON脫MICOS
Art铆culo 23.
Constituyen los recursos econ贸micos de la Mancomunidad:
a) Las aportaciones de los Municipios que la integran.
b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo, que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos P煤blicos, Entidades Privadas o particulares.
c) Los ingresos procedentes de la prestaci贸n de servicios o la realizaci贸n de actividades de su competencia, cualquiera que sea la forma que revistan.
d) Los procedentes de operaciones de cr茅dito, que pueda concertar la Mancomunidad.
e) Cualesquiera otros previstos en las leyes, reglamentos y normas en general que le pudieran corresponder por cualquier circunstancia.
Art铆culo 24.
Al aprobar el Presupuesto anual, la Junta General de la Mancomunidad, conforme a criterios de proporcionalidad y justa ponderaci贸n debidamente justificados, determinar谩 la aportaci贸n que los municipios tienen que efectuar a la entidad, as铆 como los correspondientes periodos/modalidades de pago.
Asimismo, en cualquier momento del ejercicio, y por las razones que justificadamente as铆 lo requieran, la Junta General podr谩 acordar el establecimiento de aportaciones extraordinarias de todos o algunos de los municipios mancomunados. Este acuerdo exigir谩 para su validez el voto favorable de la mayor铆a absoluta de los miembros que legalmente componen la Junta General.
Las cuotas o aportaciones de los municipios a que se refieren los p谩rrafos precedentes tendr谩n el car谩cter de obligatorias para todos los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, y se realizar谩n en las formas y plazos que determine la Junta General.
El retraso en el pago de las cuotas exigibles podr谩 dar lugar a la liquidaci贸n de intereses de demora conforme a la legislaci贸n vigente, a partir del d铆a siguiente en que finalice el plazo estipulado para su abono. La reclamaci贸n de intereses de demora se acordar谩 y se efectuar谩 por la Presidencia de la Mancomunidad, previa liquidaci贸n certificada por la Intervenci贸n de fondos de la entidad.
En caso de que alg煤n municipio se retrase en el pago de sus cuotas en m谩s de un a帽o, el Presidente/a requerir谩 su pago para que el municipio deudor lo efect煤e en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivo el d茅bito, el Presidente/a podr谩 solicitar de los 贸rganos de la Administraci贸n Central, Auton贸mica o Provincial, previo acuerdo adoptado por la Junta General de esta Mancomunidad, la retenci贸n de la cuotas pendientes, incluidos los intereses de demora reclamados, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueren liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que le sean entregadas e ingresadas a esta Mancomunidad.
Esta retenci贸n es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobaci贸n de los presentes Estatutos; y se har谩 efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompa帽e la certificaci贸n de descubierto reglamentarla en cada caso.
El mantenimiento reiterado en situaci贸n de deudor a la Mancomunidad por parte de una entidad local, ser谩 causa suficiente para proceder a su separaci贸n definitiva de esta Mancomunidad, reclam谩ndose las cantidades debidas, los gastos derivados, la parte del pasivo proporcionalmente imputable y el abono de intereses, de conformidad con lo dispuesto en este art铆culo y en el 30 de los presentes Estatutos.
Art铆culo 25.
El Presidente/a de la Junta General ejercer谩 las funciones de Ordenador de Pagos y todas las dem谩s que, en materia econ贸mica, se atribuyen al Alcalde/sa en los municipios, de acuerdo con la legislaci贸n vigente en materia de R茅gimen Local.
CAP脥TULO VI. DURACI脫N, MODIFICACI脫N ESTATUTARIA, ADHESI脫N Y SEPARACI脫N DE MIEMBROS Y DISOLUCI脫N DE LA MANCOMUNIDAD
Art铆culo 26.
Por el car谩cter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duraci贸n es indefinida, sin perjuicio de los acuerdos de disoluci贸n y modificaci贸n que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art铆culo 27.
Para la modificaci贸n de estos Estatutos, de acuerdo con el art铆culo 74 de la Ley 5/2010, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a, y dem谩s disposiciones concordantes, se seguir谩 el siguiente procedimiento:
1. La Presidencia de la Mancomunidad, de motu propio o a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de la Junta de Gobierno de la entidad, elevar谩 la propuesta de modificaci贸n a la Junta General de la Mancomunidad para su aprobaci贸n con el qu贸rum exigido en el art铆culo 9 de estos Estatutos.
2. El acuerdo ser谩 sometido a informaci贸n p煤blica por plazo m铆nimo de un mes mediante inserci贸n de anuncios en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, en la sede electr贸nica de la entidad, en las de titularidad municipal y provincial, y en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Durante este periodo se dar谩 audiencia a la Diputaci贸n Provincial para que informe la propuesta en un plazo no inferior a un mes. Transcurrido 茅ste sin la emisi贸n del referido informe se tendr谩 por evacuado el tr谩mite.
3. El expediente se trasladar谩 igualmente a los Ayuntamientos mancomunados para que en igual periodo de tiempo se manifiesten al respecto de la modificaci贸n propuesta.
4. Finalizado el tr谩mite anterior, la Junta General, vistos los informes emitidos y o铆das y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, adoptar谩 acuerdo de aprobaci贸n definitiva de la modificaci贸n, d谩ndose traslado de ello a la Consejer铆a competente de la Junta de Andaluc铆a para su toma de raz贸n, as铆 como al Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a para su publicaci贸n.
Art铆culo 28.
La disoluci贸n de la Mancomunidad podr谩 producirse por las causas siguientes:
1. Por considerar cumplidos los fines para los que se cre贸.
2. Por considerarse innecesaria o inconveniente su continuidad.
3. Por concurrir acuerdo de separaci贸n de m谩s de dos tercios de los municipios que la componen siempre que representen m谩s del 60% de la poblaci贸n del territorio.
Art铆culo 29.
La disoluci贸n de la Mancomunidad requiere la aprobaci贸n de la Junta General con el qu贸rum exigido en el art铆culo 9 de estos Estatutos, debi茅ndose seguir el siguiente procedimiento:
El acuerdo inicial de disoluci贸n determinar谩 la forma en que ha de procederse a la liquidaci贸n de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto, en proporci贸n a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.
A estos efectos, la Junta General de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disoluci贸n nombrar谩 una Comisi贸n liquidadora presidida por el Presidente y con un m铆nimo de cinco vocales, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad, asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboraci贸n de otros t茅cnicos o expertos que informen a 茅sta.
La Comisi贸n se constituir谩 y comenzar谩 sus funciones dentro del plazo de 20 d铆as siguientes a la adopci贸n del mencionado acuerdo.
La Comisi贸n, en t茅rmino no superior a 3 meses desde su constituci贸n, someter谩 a la aprobaci贸n de la Junta General una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:
- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.
- Una valoraci贸n de los recursos, cargas y d茅bitos.
- Una relaci贸n del personal existente.
- Una distribuci贸n de activo y pasivo y del personal propio.
Los estudios, proyectos y documentos indivisibles se archivar谩n en el Ayuntamiento de la localidad donde radique la sede legal de la Mancomunidad, quedando a disposici贸n de las Corporaciones afectadas.
La propuesta, antes de su elevaci贸n a la Junta General, ser谩 sometida a un periodo de informaci贸n p煤blica de al menos un mes, mediante inserci贸n de anuncios en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, en la sede electr贸nica de la entidad, en las de titularidad municipal y provincial, y en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
Durante este periodo se dar谩 audiencia a la Diputaci贸n Provincial para que informe la propuesta en un plazo no inferior a un mes. Transcurrido 茅ste sin la emisi贸n del referido informe se tendr谩 por evacuado el tr谩mite.
Asimismo, se trasladar谩 a los Ayuntamientos mancomunados para que en igual periodo de tiempo se manifiesten al respecto de la disoluci贸n propuesta.
Evacuados estos tr谩mites, la propuesta y toda la dem谩s documentaci贸n, se elevar谩 a la Junta General para su aprobaci贸n de definitiva con el qu贸rum establecido en estos Estatutos.
Una vez adoptado el acuerdo definitivo, 茅este ser谩 vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.
Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disoluci贸n, se remitir谩 a la Consejer铆a competente de la Junta de Andaluc铆a para su toma de raz贸n, as铆 como al Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a para su publicaci贸n, la cual tendr谩 car谩cter extintivo.
Durante el proceso de disoluci贸n de la Mancomunidad 茅sta mantendr谩 su capacidad jur铆dica hasta la adopci贸n por la Junta General del acuerdo de aprobaci贸n definitiva de la disoluci贸n.
En los casos de disoluci贸n de la Mancomunidad, el personal laboral cesar铆a en sus funciones, siendo indemnizados en la forma prevista en la normativa laboral vigente.
Art铆culo 30.颅
1. La adhesi贸n a esta Mancomunidad de nuevos Municipios, o la separaci贸n de ella de cualquiera de los que la integran, se efectuar谩 en la forma y con los requisitos previstos en los art铆culos 75 y 76 de la Ley 5/2010, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a, sigui茅ndose para ello, en cualquier caso, el procedimiento establecido para la modificaci贸n de estatutos, si bien, en este caso, el qu贸rum para la validez del acuerdo ser谩 de la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de miembros de la Junta General. Siendo el mismo sometido a informaci贸n p煤blica por plazo de al menos un mes y a audiencia a las Diputaciones Provinciales afectadas para que la informen en un plazo no inferior a un mes.
Adoptado el acuerdo de adhesi贸n se remitir谩 al Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a para su publicaci贸n, y se comunicar谩 a la Consejer铆a competente sobre r茅gimen local para su registro, que lo trasladar谩, a su vez, a la Administraci贸n General del Estado.
2. La separaci贸n de alguno de los miembros de la Mancomunidad podr谩 ser voluntaria o forzosa. Proceder谩 la separaci贸n forzosa de alguno de los municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones econ贸micas, por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de alg煤n servicio mancomunado esencial, cuando la Junta General de la Mancomunidad considere que alg煤n municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos.
3. La separaci贸n de la Mancomunidad se llevar谩 a cabo mediante el siguiente procedimiento:
a) En el caso de separaci贸n voluntaria, solicitud formal de la Corporaci贸n interesada, previo acuerdo adoptado por la mayor铆a absoluta legal del Pleno de Ia misma, y remitiendo certificaci贸n de ese acuerdo a la Mancomunidad.
Ser谩 necesario notificar a la Mancomunidad el acuerdo de separaci贸n con una antelaci贸n de al menos seis meses al inicio de la efectividad del mismo, efectividad que siempre ser谩 referida a 31 de diciembre siguiente a la fecha de adopci贸n del acuerdo, salvo que se trate de municipios que sean beneficiarios de proyectos cuya ejecuci贸n se extienda m谩s all谩 de la fecha efectiva de separaci贸n, en cuyo caso 茅sta no podr谩 producirse hasta la finalizaci贸n total de los mismos.
Ning煤n municipio podr谩 separarse de la Mancomunidad si mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separaci贸n deber谩 proceder a la liquidaci贸n de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separaci贸n.
b) Tanto en separaci贸n voluntaria como forzosa, adopci贸n de acuerdo provisional de separaci贸n por la Junta General de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayor铆a absoluta, en el cual se determinar谩 la liquidaci贸n de los derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio, referidos a 31 de diciembre, fecha de efectividad del acuerdo de separaci贸n.
c) Notificaci贸n del acuerdo motivado y audiencia municipio interesado concedi茅ndole el plazo de treinta d铆as para la presentaci贸n de alegaciones.
d) Se abrir谩 un per铆odo de informaci贸n p煤blica por plazo de un mes, exponiendo anuncio en los tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad. Igualmente se publicar谩 en los Boletines Oficiales de la Provincia de C贸rdoba y de la Junta de Andaluc铆a.
e) Acuerdo definitivo de la Junta General de la Mancomunidad en el cual se resolver谩 cuantas alegaciones se hubieran formulado por los interesados, acuerdo que se adoptar谩 por mayor铆a absoluta en el caso de la separaci贸n voluntaria y de dos tercios de sus componentes en el caso de la separaci贸n forzosa.
f) Se dar谩 cuenta de dicho acuerdo a la Comunidad Aut贸noma as铆 como al Registro de Entidades Locales, public谩ndose en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a la modificaci贸n producida en los Estatutos como consecuencia de la separaci贸n.
g) En los supuestos de separaci贸n en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Junta General, 茅sta podr谩 solicitar a la Administraci贸n del Estado, de la Junta de Andaluc铆a y Provincial, la retenci贸n de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aqu茅l, por una cuant铆a igual al importe adeudado, as铆 como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
4. La separaci贸n, mediante cualquier modalidad, de una o varias entidades mancomunadas no obligar谩 a la Mancomunidad a practicar liquidaci贸n de la Mancomunidad, y dichas entidades perder谩n la totalidad de las aportaciones que tuvieran hechas efectivas sin que puedan invocar ninguna clase de derecho a indemnizaci贸n, reintegro total o parcial de sus aportaciones. Tampoco podr谩n las entidades separadas alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la Mancomunidad, aunque radiquen en su t茅rmino municipal.
5. Los municipios mancomunados podr谩n solicitar la suspensi贸n temporal de prestaci贸n de servicios por parte de la Mancomunidad sin que ello represente separaci贸n o desvinculaci贸n jur铆dica de la misma. La solicitud de suspensi贸n temporal de un municipio deber谩 acordarse por el Pleno del respectivo Ayuntamiento con el voto favorable de la mayor铆a absoluta legal del miembros de la Corporaci贸n y estar谩 sometida a los siguientes requisitos y tr谩mites:
a) S贸lo podr谩 acordarse por tiempo m谩ximo de un a帽o (un ejercicio econ贸mico) y por una sola vez.
b) El municipio solicitante ha de encontrarse al momento de la petici贸n al corriente de todas las obligaciones y pagos para con la Mancomunidad.
c) No podr谩 haber simult谩neamente dos o m谩s municipios mancomunados en esta situaci贸n.
d) La corporaci贸n municipal, una vez acordada la suspensi贸n temporal, deber谩 seguir abonando a la Mancomunidad el 20% de las cuotas y/o aportaciones que le correspondan durante el periodo en situaci贸n de suspensi贸n. El acuerdo plenario de solicitud de suspensi贸n deber谩 recoger necesariamente el compromiso expreso del Ayuntamiento en este sentido. A estas cuotas le ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 24 de estos Estatutos respecto de retrasos e impagos de las mismas.
e) El municipio en esta situaci贸n mantendr谩 su estatus de miembro de la Mancomunidad a todos los efectos, pudiendo participar sus representantes en los respectivos 贸rganos de la Mancomunidad con voz y voto.
La situaci贸n de suspensi贸n temporal, una vez verificado el cumplimento de los requisitos indicados en las letras a), b), c) y d) precedentes, ser谩 declarada por la Junta General de la Mancomunidad. En dicho acuerdo se establecer谩 el r茅gimen de suspensi贸n aplicable, la fecha de efectos y las medidas a adoptar, en su caso.
CAP脥TULO VII. R脡GIMEN JUR脥DICO
Art铆culo 31.
Son derechos y deberes de los municipios:
a) Participar en la gesti贸n de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.
b) Recibir informaci贸n directa de los asuntos que sean de su inter茅s.
c) Presentar propuestas de actuaci贸n en el 谩mbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir mediante las prestaciones econ贸micas establecidas por los Estatutos y la Junta General al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.
e) Consultar la documentaci贸n de los archivos y el Registro de la Mancomunidad.
f) Intervenir en las sesiones de sus 贸rganos colegiados, con voz y voto, a trav茅s de sus representantes leg铆timos y en los supuestos espec铆ficos que determinan los Estatutos.
Los miembros de los 贸rganos de gobierno y administraci贸n de la Mancomunidad, una vez que tomen posesi贸n de su cargo, gozar谩n de los derechos y deberes que establece la legislaci贸n de r茅gimen local para los miembros de las entidades locales.
Art铆culo 32.颅
1. Las Corporaciones Locales mancomunadas estar谩n obligadas a prestar a la Mancomunidad, aparte de las aportaciones econ贸micas establecidas y de las obligaciones que como miembros de la misma le corresponde, cuantos auxilios y colaboraciones sean precisos.
2. Los Registros de Entrada de documentos de las diversas entidades locales mancomunadas tendr谩n la consideraci贸n de registros delegados de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentaci贸n de documentos.
Art铆culo 33.
La Mancomunidad de Municipios de la Zona Subb茅tica de C贸rdoba se regir谩 por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que los desarrollen y, en lo no previsto por ellos, como derecho supletorio, la legislaci贸n aplicable a las Entidades Locales.
Disposici贸n transitoria.
En el periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se adoptar谩n las medidas necesarias para adecuar al presente texto estatutario, la composici贸n de la Junta General y dem谩s 贸rganos que conforman la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subb茅tica de C贸rdoba, nombrando los/as integrantes a que haya lugar de conformidad con las presentes normas y evitando, en todo caso, la separaci贸n de alguno de los miembros que actualmente integran la Junta General; de tal manera, que no habr谩 de superarse el n煤mero total previsto en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 6 de estos Estatutos.
Disposici贸n final. Entrada en vigor.
La presente modificaci贸n estatutaria entrar谩 en vigor el d铆a siguiente a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de C贸rdoba.
Diligencia. Para hacer constar que el texto de los Estatutos que antecede, sellado y rubricado por esta Secretar铆a, es el que ha resultado elaborado por la Asamblea General de los Concejales de la totalidad de los municipios integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subb茅tica de C贸rdoba, en el proceso de modificaci贸n de los Estatutos, en su reuni贸n celebrada el d铆a 28 de abril de 2016. Certifico. El Secretario.
Lo que se hace p煤blico para general conocimiento, en Carcabuey, a 28 de abril de 2016.- El Presidente, Juan P茅rez Guerrero.
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