Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 1316/2012. (PP. 598/2017).

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NIG: 2905142C20120006162.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1316/2012. Negociado: MB.

De: Cdad. P. Terrazas de la Bahía.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Javier Melgar Ruiz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1316/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, a instancia de Cdad. P. Terrazas de la Bahía contra Javier Melgar Ruiz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 22/17

En Estepona a 2 de febrero de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el núm. 1316/12, a instancia de Comunidad de Propietarios Terrazas de la Bahía, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco y dirigida por el Letrado don José M.ª Chacón del Puerto, contra don Javier Melgar Ruiz, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes y...

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por Comunidad de Propietarios Terrazas de la Bahía, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco y dirigida por el Letrado don José M.ª Chacón del Puerto, contra don Javier Melgar Ruiz, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante, la suma de 5.842,81 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Javier Melgar Ruiz, extiendo y firmo la presente en Estepona a tres de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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