Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110707.
NIG: 1102042C20160003342.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 867/2016. Negociado: 2A.
Sobre: Medidas hijos no matrimoniales cont./con fiscal.
De: Nelly Correa Tangarife.
Procuradora Sra.: María Dolores Flores Gavala.
Letrado Sr.: Fernando de Cos Gutiérrez.
Contra: Norbey de Jesús Torres Betancur.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 867/2016, seguido a instancia de Nelly Correa Tangarife frente a Norbey de Jesús Torres Betancur se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 172/2017
En Jerez de la Frontera a 15 de marzo de 2017.
Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.
Procedimiento: Medias paternofiliales 867/2016.
- Parte demandante: Doña Nelly Correa Tangarife.
- Procurador: Doña M.ª Dolores Flores Gavala.
- Abogado: Don Fernando de Cos Gutiérrez.
- Parte demandada: Don Norbey de Jesús Torres Betancur (en rebeldía).
Ministerio Fiscal
Objeto del juicio: Medidas paternofiliales.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña M.ª Dolores Flores Gavala, en nombre y representación de doña Nelly Correa Tangarife, contra don Norbey de Jesús Torres Betancur y, en consecuencia, establecer las siguientes medidas en relación con el menor XXX:
1. Atribuir la guarda y custodia del menor a su madre, así como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva.
2. No fijar régimen de visitas entre el menor y su progenitor, sin perjuicio de los acuerdos que alcancen ambos de manera libre y flexible.
3. Establecer a favor del menor una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a cargo de don Francisco Blanco Marchán, pensión que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios en que incurra el menor deberán ser abonados por mitad entre ambos progenitores.
4. Atribuir a la demandante y a su hijo menor de edad el uso del que fuera hogar familiar.
No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Norbey de Jesús Torres Betancur, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF