Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 2 de marzo de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 2342/2009. (PP. 767/2017).

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NIG: 2906742C20090046421.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 74/2014.

Asunto: 500091/2014.

Autos de: Procedimiento Ordinario 2342/2009.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga.

Negociado: PA.

Apelante: Juan Rodríguez Sánchez.

Procurador: María Castrillo Avisbal.

Abogado: José María Suárez Domínguez.

Apelado: Prado Desarrollos Inmobiliarios, S.L., que sustituye en el tráfico jurídico a la entidad demandada Simat Inmuebles, S.L.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 74/2014.

En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 362

Audiencia Provincial Málaga.

Sección 5.ª

Presidente: Ilmo. Sr.: Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados: Iltmas. Sras.:

Doña Inmaculada Melero Claudio.

Doña María Teresa Sáez Martínez.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzg. núm. Trece de Málaga.

Rollo de apelación núm. 74/14.

Juicio núm. 2342/09.

En la ciudad de Málaga, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario núm. 2342/09, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora doña María Castrillo Avisbal, en nombre y representación de don Juan Rodríguez Sánchez.

FALLO

Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal, en nombre y representación de don Juan Rodríguez Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de los de Málaga, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario núm. 2342/09, y en su consecuencia se revoca la sentencia, en el solo sentido de imponer a la entidad mercantil Prado Desarrollos Inmobiliarios, S.L., el abono de las costas causadas por la demanda principal, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos de la misma; y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Prado Desarrollos Inmobiliarios, S.L., por resolución de 27.2.2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia .

En Málaga a dos de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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