Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1118/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00111225.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1118/2016. Negociado: M.

Sobre: Modificación medidas contencioso.

De: Doña María del Carmen Calvo Pérez.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Merinas Soler.

Letrado: Sr. Jacob Arenas Pérez.

Contra: Don Manuel Hueso López.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1118/2016 seguido a instancia de doña María del Carmen Calvo Pérez frente a don Manuel Hueso López, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 122/2017

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Doña María del Carmen Calvo Pérez.

Abogado: Don Jacob Arenas Pérez.

Procuradora: Doña María de los Ángeles Merinas Soler.

Parte demandada: Don Manuel Hueso López

Objeto del juicio: Modificación medidas contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María del Carmen Calvo Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles Merinas Soler, contra don Manuel Hueso López, en situación de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de fecha 25 de febrero de 2004, dictada en los autos número 57/2004 de este Juzgado y debo aprobar y apruebo la siguiente modificación del convenio regulador del divorcio de fecha 5 de enero de 2004, en las adjudicaciones al esposo:

La adjudicación del Sr. Hueso López de la vivienda sita en calle Río Zezere, de Málaga, portal cuatro, primero izquierda, e inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Málaga, al tomo 2132, folio 216, finca núm. 8051-A, en el 50% que le corresponda sobre la misma.

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 1447 0000 02 1118 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Hueso López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF