Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 460/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 460/2016. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20160006348.

De: Don Roberto Di Pietro Morales.

Contra: Wang Haizhu y Weiliu Liu.

Abogado: Alfonso Romero Mateos.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 460/2016 a instancia de la parte actora don Roberto Di Pietro Morales contra Wang Haizhu y Weiliu Liu sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 27.3.16, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Roberto Di Prieto Morales frente a don Wang Haizhu, NIE X4149405K y doña Weiliu Liu, NIE X4888513R declarando el Despido con fecha de efectos de 12 de abril de 2016 como Improcedente, condenando Solidariamente a ambos demandados, don Wang Haizhu y doña Weiliu Liu, a que OPTEN:

1. O por la readmisión del demandante con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la readmisión a razón de 22,06 euros diarios.

2. O a indemnizar al demandante en 363,99 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

En el supuesto de no optar en plazo el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social numero Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Wang Haizhu actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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