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Intentada la notificación de la Resolución del procedimiento sancionador con fechas 20 y 21 de marzo de 2017 a la entidad Atlantic Doñana Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.A., habida cuenta de que no ha sido posible la misma y de conformidad con lo establecido en los arts. 59.5.º y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de notificación, mediante el presente anuncio se pone en conocimiento del interesado que se ha dictado Resolución con fecha 20 de marzo de 2017, en relación al expediente sancionador que se tramita en esta Consejería, con la referencia SAN/21/15/0006.
Asimismo se indica que el texto completo de la citada Resolución se encuentra a su disposición en el Área de Inspección de Vivienda, de la Secretaría General de Vivienda de esta Consejería de Fomento y Vivienda, sita en calle Pablo Picasso, s/n, en Sevilla, a efectos de su conocimiento y ejercicio de los derechos que les asistan.
Contra la citada Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución del recurso anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, se pone en su conocimiento que el pago de la presente sanción podrá realizarse a través del ejemplar del modelo 048, que podrá retirar en la sede de esta Consejería, significando que dicho pago podrá realizarse, en período voluntario, en los siguientes plazos, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
1.º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no hacerse efectiva, una vez firme en vía administrativa la resolución, y transcurrido el plazo de pago voluntario, sin ingresar el importe de la sanción, se procederá a su cobro por la vía de apremio con la liquidación, de los recargos e intereses fijados legalmente, según lo previsto en el artículo 101 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto por el artículo 99 de la misma norma.
El pago de la sanción podrá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras que tienen la consideración de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo remitir copia del ejemplar 048 para la Administración a la Secretaría General de Vivienda (Área de Inspección).
Sevilla, 28 de marzo de 2017.- La Secretaria General de Vivienda, Catalina Madueño Magdaleno.
ANEXO
EXPEDIENTES | TITULAR | INFRACCIÓN | PTO. INFRINGIDO | |
SAN21/15/0006 | ATLANTIC DOÑANA PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA | OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE VISADO | ART.20 G) DE LA LEY 13/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE | 60.000 EUROS (SESENTA MIL EUROS) |