Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 882.06/2011.

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NIG: 1101242M20110000749.

Procedimiento: Apertura Sección 882.06/2011. Negociado: 6.

De: Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, Administración Concursal y Ministerio Fiscal.

Procurador: Sr. Eduardo Freire Cañas.

Contra: Hijos de Juan Olmedo, S.L., y Juan José Olmedo Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 882.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Hijos de Juan Olmedo, S.L. CIF B-11369345 y en la que se encuentra afectado de culpabilidad don Juan José Olmedo Fernández, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento concursal 882.06/2011.

SENTENCIA NÚM. 368/16

En Cádiz, a 5 de septiembre de 2016.

FALLO

Estimando imparcialmente el informe de calificación de la administración concursal de la entidad Hijos de Juan Olmedo, S.L. y del Ministerio Fiscal:

- Declaro culpable el concurso de la entidad Hijos de Juan Olmedo, S.L.

- Declaro como persona afectada por la calificación culpable del concurso a don Juan José Olmedo Fernández, en su condición de administrador único de la entidad.

- Condeno a don Juan José Olmedo Fernández a la pena de ocho años de inhabillitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona jurídica durante el mismo período.

- Condeno a don Juan José Olmedo Fernández a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener como acreedor concursal o de la masa.

- Condeno a don Juan José Olmedo Fernández a la cobertura total del déficit concursal de la entidad Hijos de Juan Olmedo, S.L.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.

Y encontrándose dicha concursada, Hijos de Juan Olmedo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Cádiz, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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