Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 387/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 387/2016. Negociado: 2.

NIG: 2906744S20160005487.

De: Don Enrique Gil Cabello.

Abogado: Don Francisco José Pérez Corpas.

Contra: Kiosko Vélez, S.L., y Fogasa.

E D I C T O

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 387/2016, a instancia de don Enrique Gil Cabello contra Kiosko Vélez, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 447/16

En la ciudad de Málaga, a 14 de diciembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Enrique Gil Cabello, contra la empresa Kiosko Vélez, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad con el núm. 387/16.

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa Kiosko Vélez, S.L., a que abone al trabajador don Enrique Gil Cabello la suma reclamada de 15.248,62 € más el 10% por mora. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento juridico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 38716 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kiosko Vélez, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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