Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 177/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 177/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120008484.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Jose Luis León Marcos.

Contra: Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2016 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Velazquez-Muñoz, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 231/17

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L.

Expídase mandamiento de devolución por importe de 90,03 euros en concepto de resto de costas procesales a favor de la actora.

2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3. Archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Velázquez-Muñoz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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